Registro de Fundaciones del País Vasco
RESUMEN
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene afectado al cumplimiento de una finalidad de interés general un patrimonio con carácter duradero.
Son fines de interés general, entre otros, los siguientes: los relacionados con la asistencia social, la educación, la cultura, la ciencia, el deporte, la salud, la cooperación para el desarrollo, la protección del medio ambiente, la promoción de la investigación o del trabajo voluntario.
Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de fundaciones, que es de carácter constitutivo.
Para efectuar la citada inscripción es imprescindible el otorgamiento de la escritura pública en la que, asimismo, deben constar los estatutos y el nombramiento de los miembros del patronato.
Los estatutos deben contener al menos los siguientes apartados:
- La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra ?fundación? o ?fundazioa?.Los fines fundacionales
- El domicilio de la fundación
- El órgano de la fundación facultado para la determinación de las sedes de sus establecimientos o delegaciones.
- El ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
- El órgano de gobierno y representación
- La regulación del régimen jurídico de los colaboradores de la fundación.
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PROCEDIMIENTOS
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Presentación de los presupuestos anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.Ocultar
El órgano de gobierno de la fundación remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una Memoria explicativa y del certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto.
El presupuesto se presentará con una estructura funcional, determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos necesarios (económicos y humanos), así como una identificación de los beneficiarios para cada actividad signficativa realizada.
El presupuesto de la fundación será siempre equilibrado de tal modo que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos previstos.
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Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco.Ocultar
Las Fundaciones tiene la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Deben llevar necesariamente, además del Libro de Actas de las reuniones del Patronato, un Libro Diario, un Libro de Inventario y otro de Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato mediante Certificado y se presentarán dentro del primer semestre del año al Protectorado, acompañadas, en su caso, del informe de auditoria.
Las cuentas anuales comprenden el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, memoria expresiva de las actividades y la liquidación del presupuesto. La memoria deberá permitir el conocimiento y justificación del cumplimiento de la finalidad fundacional, reflejando las actividades realizadas durante el ejercicio económico, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de la finalidad fundacional, las modificaciones en la composición del órgano de gobierno y la gestión económica.
Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de las Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que la cifra total del activo de la Fundación sea igual o superior a 2.000.000 euros.
- Que el importe neto anual de los ingresos por la actividad propia sea igual o superior a 3.000.000 euros.
- La realización o participación superior al 5% en cualquier sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios.
- Que el número o volumen de servicios remunerados por las personas beneficiarias predomine entre los prestados por la Fundación.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Asimismo, en base al apartado 3º del Artículo 26del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, tendrán esta consideración de relevancia económica (y por tanto, estarán obligadas a auditarse), las fundaciones en las que se den las circunstancias que obligan a someterse a una auditoría de cuentas a las sociedades anónimas.
Es por ello, que el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece, lo siguiente:
- Las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas (Disposición adicional segunda).
- Las entidades que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste (Disposición adicional tercera).
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Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País VascoOcultar
Una fundación puede ser constituida por personas físicas o jurídicas (éstas pueden ser públicas o privadas) españolas o extranjeras.
Las personas físicas necesitarán la capacidad de obrar suficiente para disponer gratuitamente de los bienes o derechos que vayan a ser objeto de la dotación fundacional.
Las personas jurídicas necesitarán el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para ello en el que se manifieste su voluntad de constituir la fundación y la designación de aquellas personas físicas que vayan a representar a la persona jurídica.
La fundación puede constituirse por actos ?inter vivos? o ?mortis causa? siendo imprescindible en ambos casos que se formalice la constitución en escritura pública que deberá tener los requisitos que contiene el artículo 6 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco ( circunstancias que acrediten la personalidad, voluntad de constituir la fundación, aportación patrimonial inicial, estatutos fundacionales, identificación de los integrantes del órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, el carácter de carta fundacional en su caso de la escritura para posibiltar la adhesión de otras personas distintas de los fundadores)
La dotación patrimonial es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación que alcance 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.
En todo caso deberá presentarse el desarrollo de las actuaciones que se realizarán dentro del primer ejercicio económico.
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Legalización de los libros obligatorios de las Fundaciones del País VascoOcultar
Las Fundaciones deberán llevar como libros obligatorios, el Libro Diario, el Libro de Actas, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro de Presupuestos. Asimismo, podrían llevar otros libros auxiliares.
Estos libros son obligatorios y deberán presentarse en el Registro de Fundaciones para su legalización antes de que transcurran los tres primeros meses de cada ejercicio para que puedan ser legalizados.
Si la legalización se solicita fuera de plazo señalado, se hará constar en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente.
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Publicidad registral. Solicitud de certificados al Registro de Fundaciones.Ocultar
El Registro de Fundaciones es público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado/a del Registro, por nota simple informativa o copia compulsada de los documentos obrantes en el Registro.
Tipos de certificados:
- Certificación Inscripción
- Certificación Inscripción y patronato
- Certificación datos
- Certificación patronato
- Certificación patronato y apoderados
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Modificación de los Estatutos de una Fundación en el Registro de Fundaciones del País VascoOcultar
El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, sea respetado el fin fundacional y que no exista prohibición del fundador.
La inscripción de toda modificación o la nueva redacción de los Estatutos se comunicará al Protectorado para su previa autorización y se practicará en virtud de Escritura Pública que deberá contener:
- El texto íntegro de los artículos modificados
- Certificación del acuerdo de modificación acordado por el Patronato.
- Estudio económico para comprobar sí la modificación afecta a la viabilidad de la fundación.
- Exposición razonada del interés y las razones determinantes de la modificación.
A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo de modificación aprobada por el órgano de gobierno.
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Patronato de la Fundación y sus modificaciones. Inscripción de poderes.Ocultar
El Patronato de la Fundación es el órgano de gobierno y representación que debe existir en toda Fundación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos Fundacionales.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, de entre los cuales se elegirá un Presidente, que ejercerá la representación de la Fundación. Asimismo, el órgano de gobierno deberá nombrar un Secretario de entre sus miembros, con voz y voto, a externo al mismo en cuyo caso carecerá de derecho a voto. El Secretario será quien levante acta de las reuniones, custodiar la documentación de la Fundación y quien certifique los acuerdos del Patronato con el visto bueno de su Presidente.
Los patronos comenzarán su gestión después de haber aceptado expresamente su cargo, bien en la propia Escritura Pública, en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente o mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones.
El cese de los patronos de una Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Por el transcurso del plazo de su mandato.
- Por renuncia.
- Por las causas establecidas en los Estatutos.
- Por resolución judicial firme.
El nombramiento, revocación, sustitución y cese de los miembros del órgano de gobierno deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones, bien mediante Escritura Pública o en documento privado con las firmas legitimadas notarialmente.
Inscripción de poderes
El Patronato de la Fundación podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros, siempre que los Estatutos de la Fundación no lo prohiban. No son delegables la aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, la modificación estatutaria, la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que necesiten de autorización del Protectorado.
La inscripción de las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación se realizarán en virtud de Escritura Pública.
A tal fin se deberán remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública, en la que deberá constar certificado del acuerdo adoptado aprobado por el órgano de gobierno.
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