Registro General de Asociaciones del País Vasco
RESUMEN
Entidades o personas a quién va dirigido
Son objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones del País Vasco las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación principal sea el País Vasco que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Los acuerdos relativos a actos objeto de inscripción deberán ser comunicados al registro general en el plazo de un mes desde que fueron adoptados.
NOTA ACLARATORIA: En ningún caso es competencia de este Registro dirimir los conflictos internos que puedan surgir en el seno de una asociación, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno.
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PROCEDIMIENTOS
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Constitución de una Asociación y su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para la consecución de finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad. Estas asociaciones obtendrán y la más amplia y plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución, en documento público o privado.
Las citadas asociaciones pueden, asimismo, constituir una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, que podrá ser objeto de inscripción en el Registro.
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Certificados del Registro de AsociacionesOcultar
A través de la página web euskadi.eus se podrán obtener certificados de las fundaciones y asociaciones inscritas en los Registros respectivo a partir del nombre o denominación de la entidad inscrita.
Al tratarse de Registros públicos, los citados documentos podrán ser solicitados por cualquier ciudadano o ciudadana sin necesidad de utilizar medios electrónicos de identificación.
Certificados que se pueden solicitar por este procedimiento:
- Certificación Inscripción
- Certificación Inscripción y patronato
- Certificación datos
- Certificación patronato
- Certificación patronato y apoderados
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Modificación de los estatutos de una Asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Toda asociación deberá tener unos estatutos que los rija, dado que son el conjunto de reglas que establecen el régimen interno de la misma y su funcionamiento. Todas las personas asociadas los asumen al ingresar en la entidad.
Los estatutos, una vez inscritos se hacen públicos como garantía para los socios y los terceros que se relacionan con la asociación.
Si deciden modificarlos, también deberán comunicarlo al Registro de Asociaciones a efectos de su inscripción.
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Modificación de Junta Directiva de una Asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Son órganos necesarios de una asociación la Asamblea General, el/la Presidente/a, el/la Secretario y el/la tesorero/a.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación integrado por todas las personas asociadas, pero podrán nombrar una Junta Directiva, que podrá ser unipersonal o colegiada, para que se encargue de la dirección y gestión ordinaria de la Asociación.
La Junta Directiva estará formada , al menos por:
1. Presidente/a
2. Secretario
3. Tesorero
Sólo podrán ser miembros de los órganos de gobierno las personas mayores de edad que sean socias.
Las Asociaciones, Federaciones y Uniones de Asociaciones deben comunicar al Registro General de Asociaciones del País Vasco las variaciones que se produzcan en sus órganos de gobierno.
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Asociaciones de Utilidad Pública, Presentación cuentas anuales en el Registro General de Asociaciones del País VascoOcultar
Las asociaciones reconocidas de utilidad pública disfrutarán, entre otros, de derechos, beneficios y exenciones de carácter económico, administrativo, tributario, fiscal y social que se establezcan por la normativa vigente en cada momento.
Tendrán, en cambio, la obligación de presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.
Asimismo, deberán facilitar al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública cuanta información y documentación les requiera en relación con sus actividades y funcionamiento.
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Habilitación y/o legalización de libros de las asociaciones en el Registro de Asociaciones del País VascoOcultar
Las asociaciones están obligadas a disponer de una serie de LIBROS donde se reflejen diferentes aspectos de la vida asociativa.
Así, han de llevar una relación actualizada de sus asociados (LIBRO DE SOCIOS), una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de los resultados de su actividad (LIBRO DE CUENTAS) y recoger las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (LIBRO DE ACTAS).
Nota aclaratoria sobre habilitación y legalización de libros
El Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones de Euskadi, establece en su artículo 13.1, que ?las asociaciones dispondrán 'al menos' de un Libro-Registro de Personas Asociadas, un Libro de Actas y un Libro de Cuentas?. Señala, asimismo, que podrán llevar ?otros libros auxiliares si lo estiman conveniente?
Es decir, según lo señalado, las asociaciones en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad.
Asimismo, el párrafo segundo del citado artículo 13 impone al Registro la tarea de habilitar ( supuesto de que el libro esté en blanco) o legalizar (supuesto de que el libro esté ya cumplimentado) aquellos libros que el apartado anterior señala como obligatorios.
De este modo los Libros Obligatorios para una Asociación serán lo siguientes:
- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
- Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
- Libro de Cuentas, este no es sino un ?Libro de Caja? que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
En el supuesto de las Asociaciones declaradas de utilidad pública, teniendo en cuenta las obligaciones contables que dicho reconocimiento conlleva (presentación de cuentas anuales, es decir, balance, cuenta de resultados y memoria económica), deberán además llevar los siguientes Libros contables que han de presentarse al Registro para su habilitación y /o legalización:
- Libro de inventario y Cuentas anuales que recogerá el inventario inicial, los balances intermedios durante el ejercicio económico, el inventario final y las cuentas anuales, y
- Libro Diario en el que se dejará constancia de forma cronológica de la actividad financiera y patrimonial de la empresa a lo largo de todo el ejercicio.
Si las asociaciones precisan habilitar y /o legalizar algún otro Libro distinto de los señalados pueden tramitar la misma bien ante cualquier Notario, bien ante el Registro Mercantil, en el que, además de las correspondientes legalizaciones de los Libros de todos aquellas personas o entidades que ejerzan actividades empresariales, se admite la legalización de los libros de otras entidades aun cuando no realicen actividades económicas.
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Disolución de asociación, federación, confederaciónOcultar
Así como se crea una asociación puede también ser disuelta.
Son causas de disolución las siguientes:
a) La simple voluntad de las personas asociadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
b) El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
c) La absorción o fusión con otras asociaciones.
d) La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido, sin perjuicio de que los estatutos puedan prever un plazo para completarlo. Dicho plazo nunca podrá exceder de un año, a contar desde que se produjera la última baja.
e) La resolución judicial firme por la que se acuerda la disolución de la asociación.
f) La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
g) Cualquier otra causa de disolución prevista en los estatutos.
La disolución abre el proceso de liquidación, pero, hasta que concluya ésta, la asociación conservará su personalidad jurídica.
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Código
00062
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