Registro de productores de residuos sanitarios

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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RESUMEN

Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.

Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.

Normativa aplicable

DECRETO 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de EuskadiNormativa reguladoraLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminadosNormativa reguladora

PROCEDIMIENTOS

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Con fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.

Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.

Aspectos a tener en cuenta:

- Se elimina la obligación de los productores de residuos sanitarios de disponer de un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios aprobado por las autoridades sanitaria y medioambiental competentes. Los productores de residuos sanitarios peligrosos, al igual que el resto de los productores de residuos peligrosos, se encuentran obligados a realizar una ?Comunicación? en los términos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y ello en orden a que por el órgano ambiental se proceda a su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de la CAPV.

- No obstante, atendiendo a que la actividad en la que se genera el residuo es una actividad sanitaria y que la autoridad sanitaria también tiene competencias para controlar dichas actividades, en aplicación de los principios de coordinación y eficacia, se ha establecido que la citada comunicación se formule ante la autoridad sanitaria, quien posteriormente la trasladará a la autoridad ambiental.

- Se amplian los tiempos de almacenamiento de los residuos en el centro productor según se recoge en la tabla siguiente, independientemente de las cantidades que se produzcan.

Comunicación productores de residuos sanitarios

Código

01060


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