2002587-Autorización de campañas de publicidad de medicamentos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener autorización para realizar campañas de publicidad de medicamentos en medios de comunicación distribuidos únicamente en el ámbito del Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Estar destinados a la prevención, alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores o a patologías que no necesitan un diagnóstico preciso.

  2. Evidenciar el carácter publicitario del mensaje y dejar claro que el producto publicitado es un medicamento.

  3. CONTENIDO MÍNIMO

    • La denominación del medicamento, así como la denominación oficial española o en su defecto la denominación común internacional, o la denominación común usual o científica cuando el medicamento contenga un único principio activo.
    • La publicidad podrá incluir solamente la denominación del mismo, cuando su único objetivo sea el de recordar dicha denominación, siempre que dicho medicamento sea lo suficientemente conocido por el público y haya permanecido en campañas promocionales, al menos, durante 2 años.
    • La información indispensable para promover su utilización racional.
    • Invitación a la lectura de las instrucciones.
    • En el mensaje publicitario aparecerá la mención "en caso de duda consulte a un farmacéutico" o expresión similar.
    • Tratarse de medicamentos publicitables, determinados como tales por el Ministerio de Sanidad y Consumo, por tratarse de medicamentos que estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico.

Necesitas

  1. Informe del servicio científico en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios según lo que dispone el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio (BOE Nº 180, de 29 de julio de 1994).

  2. Prospecto autorizado del medicamento.

  3. Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.

  4. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

1.

VIGENCIA

La autorización está limitada a un periodo máximo de cinco años, salvo cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

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Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 2002587

Más información

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