2003183-Denuncias en materia urbanística
Tramita por Internet
Consiste en
Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Requisitos
1.Ser mayor de 18 años.
Necesitas
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Te interesa saber
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Infracciones leves
- Las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la legislación o el planeamiento urbanístico y no puedan ser calificadas como muy graves o graves, y además, la realización de actos sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico.
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Infracciones graves
- La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
- La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización sin la previa aprobación de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y proyecto de urbanización exigibles.
- La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, altura, superficie y volumen edificable y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
- Los incumplimientos en materia de gestión urbanística, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.
- La obstaculización de la inspección urbanística.
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Infracciones muy graves
- Las acciones y omisiones calificadas como infracción grave, cuando se realicen sobre bienes de dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas o suelo no urbanizable de especial protección, de interés y de costas.
- La destrucción de bienes catalogados, en los términos establecidos, en su caso, en la legislación específica aplicable a cada uno de ellos.
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Infracción continuada
- Aquella conformada por dos o más actuaciones tipificadas de idéntica naturaleza, entre las que exista una conexión espacio-temporal y mediante las cuales se persiga un único resultado, común y conjunto.
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Infracciones permanentes
- Aquellas como las de uso cuyos efectos perturbadores de la ordenación urbanística no se agotan en el acto de la consumación y son susceptibles de interrupción por la simple voluntad del autor sin que resulte precisa la adopción de las medidas restauradoras de la realidad que impliquen la demolición total o parcial de edificaciones incorporadas por accesión a los inmuebles sobre los que la infracción se cometió.
- La apertura y funcionamiento de campamentos de turismo sin licencia urbanística, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, constituye una infracción permanente que será sancionada con multa de 30 euros a 300 euros por plaza de acampada.
Cuando dichos campamentos no fueran legalizables, se actuará respecto a sus instalaciones fijas en los términos previstos en el artículo 243 (LA LEY 848/2004) de este Texto Refundido. La orden por la que se disponga el cese de actividad de un campamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en dos medios de comunicación de amplia difusión, uno a nivel regional y otro nacional, y, cuando fuesen conocidos, se notificará singularmente a los propietarios de elementos móviles de acampada allí existentes, a fin de que en el plazo de quince días se proceda a su retirada. Si transcurrido el mismo esta no se hubiere efectuado se precintarán dichos elementos y quedarán consignados en poder del Alcalde a los efectos previstos en el artículo 615 del Código Civil (LA LEY 1/1889).
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
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Realiza el trámite desde aquí.
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Código: 2003183
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 985108009
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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
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Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
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