Iniciar la actividad de un alojamiento de turismo rural (hotel rural, casa de aldea o apartamento rural) y proceder a su clasificación.
Cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural para cada modalidad.
Estar ubicado en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su clasificación.
Escritura de la constitución de la Sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).
Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Licencia municipal definitiva de apertura (uso y funcionamiento).
Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas (en modelo oficial, relación de habitaciones o relación de apartamentos, según corresponda).
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250 , sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turísticas.)
Informe del Ayuntamiento donde diga que el establecimiento se ubica en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes o suelo no urbanizable.
Dos fotografías donde se vean distintas fachadas exteriores del inmueble.
En las casas de aldea individualizas es obligatorio residir en la misma vivienda y aportar el certificado de empadronamiento. En las casas de aldea de 3 trisqueles hay que residir en la misma localidad y tienen que aportar también certificado de empadronamiento.
Documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agraria, ganadera o forestal, dentro de la cual esté integrado el establecimiento.
Memoria de las faenas agrícolas, ganaderas o forestales de la explotación, con su calendario correspondiente, en las que pueda participar activamente el cliente del alojamiento.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
HOTELES RURALES
Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
CASAS DE ALDEA
Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
APARTAMENTOS RURALES
Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
AGROTURISMO
Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.
NÚCLEO DE TURISMO RURAL
Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración. Estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas en el Decreto 143/2002, sin que puedan ser de nueva construcción.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, la Administración turística autonómica facilitará al titular del establecimiento el libro de inspección, y las hojas de reclamaciones, y procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de empresas y actividades turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad, o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la clasificación inicial, deberá ser comunicada previamente a la Administración turística autonómica, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002493
Más información
Deben existir razones biológicas, científicas o educativas que hagan necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Memoria justificativa de la conveniencia y finalidad de la declaración como Refugio de Caza.
REFUGIOS DE CAZA
Los refugios de caza son terrenos sometidos a régimen especial, en los que está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico debidamente justificadas, el órgano competente en la materia conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
La creación de refugios de caza se podrá promover de oficio, por el órgano competente en materia de caza, o a instancia de entidades públicas y privadas cuyos fines sean culturales o científicos, acompañada aquella de memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.
DESTINATARIOS
El Consejo de Gobierno del Principado, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. Igualmente, las sociedades de cazadores podrán solicitar la creación de Refugios de Caza dentro de los cotos Regionales de los que sean adjudicatarias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002508
Más información
Obtener el carné de familia numerosa: reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.
Ser familia numerosa.
Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Libro de familia.
Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal.
Para la renovación, además:
En caso de viudedad:
En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad:
En caso de adopción:
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo:
En caso de dependencia económica:
En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos:
En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos:
Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Certificado del grado de discapacidad.
PLAZO DE RENOVACIÓN
DOCUMENTACIÓN
CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : al domicilio del interesado, que contendrá copia de la resolución que reconoce o deniega la condición y, en su caso, los carnés individuales expedidos, renovados o duplicados.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002510
Más información
Obtener la licencia de caza (autonómica para el Principado de Asturias o Interautonómica para las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia)
Para la licencia autonómica:
Para la licencia Interautonómica:
Certificado acreditativo (original) de haber superado el correspondiente examen sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, en el caso de haberlo obtenido en otra Comunidad Autónoma
Licencia de caza en vigor de alguna de las comunidades autónomas firmantes o adheridas al convenio o haber superado el examen o prueba de aptitud en cualquiera de las comunidades signatarias (Interautonómica).
Tarjeta de crédito.
Para la licencia interautonómica además:
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
VIGENCIA
La validez de las licencias será de 1 o 5 años en el caso de la autonómica y de 1 año en el caso de la Interautonómica que sirve para todas las modalidades de caza.
EXAMEN
El examen será de carácter técnico-práctico y constará de las siguientes partes:
TRÁMITE TELEMÁTICO
El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.
INFRACCIONES
Los infractores de la legislación en materia de caza deberán haber acreditado documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta, y en su caso, la reparación del daño causado o el abono de la indemnización correspondiente
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Solamente si la petición de la licencia se solicita por correo.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002521
Más información
Obtener la autorización de actividades compatibles en el Parque Natural de Somiedo, Parque Natural de Redes, Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Parque Natural de Ponga y Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa: actividades compatibles con el mantenimiento de los valores naturales, culturales y socioeconómicos.
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por zonas de uso y gestión en los diferentes instrumentos de gestión de los espacios protegidos.
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen pertinentes.
DESTINATARIOS
Personas, empresas, corporaciones locales y entidades que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido dentro del territorio de los parques naturales ni de uso no permitido.
USOS AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que pueden ser tolerados por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores; se encuentran recogidos en:
TRAMITACIÓN
Cuando la autorización deba ser concedida por otra Consejería u organismo de la Administración autonómica, debe comunicar la solicitud a la administración del parque y, en ocasiones, obtener informe preceptivo de sus órganos de gestión.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002525
Más información
Obtener el permiso de caza para las reservas regionales de caza. (Son beneficiarios preferentes de estos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española. Este permiso está destinado a fomentar el turismo).
Estar en posesión de la pertinente licencia de caza o en condiciones de obtenerla. (Ver: Te interesa saber).
Hacer efectivo el pago de las tasas correspondientes.
No figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo (el incumplimiento de este requisito es motivo de anulación de la solicitud).
No figurar en ninguna solicitud para el sorteo general.
Ser mayor de 14 años de edad.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
REGULACIÓN DE LAS CACERÍAS
Para el desarrollo de las cacerías se estará a lo previsto en las normas vigentes en materia de caza en el Principado de Asturias, y tendrán lugar para la especie, en el área del territorio de caza y en las fechas establecidas en cada permiso.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de dichos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española.
SOLICITUDES
CELEBRACIÓN DEL SORTEO
ELECCIÓN DE PERMISOS
ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS
PRECIOS DE LOS PERMISOS
Los precios de los permisos serán los establecidos en la ley reguladora de tasas del Principado de Asturias para las reservas de caza de Asturias.
PERMISOS SOBRANTES
Si finalizado el turno de elección de todos los solicitantes hubiera todavía permisos sin adjudicar, estos pasarán a tener la condición de sobrantes adjudicándose por sorteo, entre los presentes que así lo soliciten los lunes anteriores a la fecha de celebración de la cacería.
LICENCIA DE CAZA
Para obtener la licencia es preciso acreditar la aptitud y conocimiento para la caza, mediante la superación del correspondiente examen.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
Código: 2002528
Más información
Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.
Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
Tener residencia habitual dentro del territorio del Principado de Asturias.
Copia de los informes médicos o psicológicos, así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.
(Ver: "Más información > Informes médicos requeridos").
En el supuesto de solicitantes menores será preciso acreditar la identidad del representante:
Acreditación documental de la representación legal.
En el supuesto de pensionistas de clases pasivas:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En caso de representación por poder notarial:
RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
REVISIÓN DE GRADO
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 2002547
Más información
Acreditar la aptitud y conocimiento de las materias relacionadas con la caza, con el fin de obtener la licencia de caza por primera vez.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
LUGAR Y FECHA DEL EXAMEN
Los exámenes se realizan en Oviedo, en el lugar y hora que se determine por el Negociado de Caza, el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
CONTENIDO DEL EXAMEN
El examen es de carácter técnico-práctico y consta de las siguientes partes:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002558
Más información
Obtener la certificación técnico-sanitaria de un vehículo para la realización de transporte sanitario.
Vehículos:
Personal:
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
Tarjeta de transporte.
REGISTRO
Las certificaciones técnico-sanitarias se inscribirán en el Registro de Transporte Sanitario dependiente de la Dirección General de Política Sanitaria.
RENOVACIÓN
OBLIGACIONES
TIPOS DE AMBULANCIAS
Convencionales, asistenciales, todo terreno y colectivas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002564
Más información
Disponer de locales e instalaciones permanentes, adecuados y suficientes para la docencia teórica y práctica que incluyan con carácter mínimo: un aula de prácticas, un aula para cada módulo que se vaya a impartir con una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, una dependencia de usos comunes de al menos 30 metros cuadrados, una unidad administrativa y aseos en número adecuado a la capacidad del centro.
Disponer de profesorado que reuna la condición de ser licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, diplomado universitario en Enfermería o técnicos en Emergencias Sanitarias con experiencia demostrada en servicios hospitalarios de urgencia, de intensivos o de transporte sanitario y disponer de las correspondientes titulaciones y certificaciones.
Disponer de un director docente, con el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, con la especialidad en Medicina Intensiva y/o formación acreditada en Medicina de Emergencia.
Contar de manera permanente con el siguiente material didáctico en correctas condiciones de funcionamiento: dos proyectores de transparencias, dos proyectores de diapositivas, una televisión en color de más de 30 pulgadas de pantalla, un video-reproductor, dos maniquíes de reanimación (adulto) con conexión para desfibrilar, un maniquí de reanimación adolescente, un maniquí de reanimación (bebe), material de inmovilización funcional (vendajes de gasa, de crepe, triángulos esteriles, etc.), material de transporte y desplazamiento de pacientes (camilla de palas, camilla plegable y portátil, sistemas de fijación mecánica, etc.), y una bala de oxígeno con manorreductor y ecuadalímetro, varios tipos de mascarillas y sondas, tanto de oxígeno como de aspiración.
Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso.
CERTIFICADO TES1
Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias. Curso básico de 60 horas lectivas que garantiza haber adquirido conocimientos de primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar básica y aspectos técnicos del transporte sanitario. Deberá ser superado por todo el personal que realice transporte sanitario, salvo el personal médico y de enfermería.
CERTIFICADO TES2
Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias. Curso de 120 horas lectivas, dirigido a aquellos técnicos con TES1 que vayan a desempeñar su actividad en las ambulancias medicalizadas (UVI móvil).
VIGENCIA
La acreditación como Escuela de Formación tendrá una validez de cuatro años y podrá hacerse para uno o los dos módulos de formación.
FUNCIONES
Podrán expedir el TES1 previa realización del correspondiente curso, impartido por las mismas, y la superación de un examen en cuyo tribunal deberá participar necesariamente un representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Podrán, asimismo, impartir la formación necesaria para la presentación a la prueba de obtención del TES2 que convoca anualmente la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios; y, los cursos de formación, de al menos 20 horas lectivas, que deberán realizar los técnicos para renovar sus acreditaciones cada cinco años.
TIPOS DE FORMACIÓN
La acreditación de Escuelas de Formación en Emergencias Sanitarias habilita tanto para impartir la formación necesaria para la realización de las pruebas de obtención de los certificados de Técnico en Emergencias Sanitarias Módulos 1 y 2 (TES1 y TES2), como para expedir el certificado TES1 previa realización del correspondiente curso y la superación de un examen.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002574
Más información