Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Iniciar la actividad de un alojamiento de turismo rural (hotel rural, casa de aldea o apartamento rural) y proceder a su clasificación.

    Requisitos

    1. Cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural para cada modalidad.

    2. Estar ubicado en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su clasificación.

    Necesitas

    1. Escritura de la constitución de la Sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).

    2. Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).

    3. Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.

    4. Licencia municipal definitiva de apertura (uso y funcionamiento).

    5. Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas (en modelo oficial, relación de habitaciones o relación de apartamentos, según corresponda).

    6. Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250 €, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turísticas.)

    7. Informe del Ayuntamiento donde diga que el establecimiento se ubica en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes o suelo no urbanizable.

    8. Dos fotografías donde se vean distintas fachadas exteriores del inmueble.

    9. En las casas de aldea individualizas es obligatorio residir en la misma vivienda y aportar el certificado de empadronamiento. En las casas de aldea de 3 trisqueles hay que residir en la misma localidad y tienen que aportar también certificado de empadronamiento.

      • Documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agraria, ganadera o forestal, dentro de la cual esté integrado el establecimiento.

      • Memoria de las faenas agrícolas, ganaderas o forestales de la explotación, con su calendario correspondiente, en las que pueda participar activamente el cliente del alojamiento.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. HOTELES RURALES

      Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

    2. CASAS DE ALDEA

      Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

    3. APARTAMENTOS RURALES

      Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.

    4. AGROTURISMO

      Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.

    5. NÚCLEO DE TURISMO RURAL

      Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración. Estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas en el Decreto 143/2002, sin que puedan ser de nueva construcción.

    6. REGISTRO

      Presentada correctamente la declaración responsable, la Administración turística autonómica facilitará al titular del establecimiento el libro de inspección, y las hojas de reclamaciones, y procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de empresas y actividades turísticas.

    7. MODIFICACIONES

      Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad, o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la clasificación inicial, deberá ser comunicada previamente a la Administración turística autonómica, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002493

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de refugio de caza.

    Requisitos

    1. Deben existir razones biológicas, científicas o educativas que hagan necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

    2. Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    Necesitas

    1. Memoria justificativa de la conveniencia y finalidad de la declaración como Refugio de Caza.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REFUGIOS DE CAZA

      Los refugios de caza son terrenos sometidos a régimen especial, en los que está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico debidamente justificadas, el órgano competente en la materia conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.

      La creación de refugios de caza se podrá promover de oficio, por el órgano competente en materia de caza, o a instancia de entidades públicas y privadas cuyos fines sean culturales o científicos, acompañada aquella de memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.

    2. RECEPCIÓN DEL SERVICIO

      Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.

    3. DESTINATARIOS

      El Consejo de Gobierno del Principado, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. Igualmente, las sociedades de cazadores podrán solicitar la creación de Refugios de Caza dentro de los cotos Regionales de los que sean adjudicatarias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002508

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el carné de familia numerosa: reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.

    Requisitos

    1. Ser familia numerosa.

    2. Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.

    3. En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.

    4. Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

    Necesitas

    1. Libro de familia.

    2. Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal.

    3. Para la renovación, además:

      • Indicar (en la solicitud) el número de título de familia numerosa que se pretende renovar.
      • Documentación específica señalada para las diferentes circunstancias familiares, siempre que haya sufrido modificaciones.
    4. En caso de viudedad:

      • Certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el libro de familia.
    5. En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad:

      • Resolución judicial que lo acredite.
    6. En caso de adopción:

      • Documentación acreditativa de la misma.
    7. En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo:

      • Resolución administrativa o judicial que lo acredite.
    8. En caso de dependencia económica:

      • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubiran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia numerosa en la categoría especial.
      • En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada.
    9. En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos:

      • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que dicho hijo/a cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para manterner el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.
    10. En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos:

      • Resolución judicial en que se declare la obligación de pensión alimenticia, así como acreditar de manera fehaciente que está al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.
    11. Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa “especial”:

      • Última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o declaración negativa si están exentos de dicha declaración.
    12. Certificado Digital o DNI electrónico

    13. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    14. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    15. Certificado de empadronamiento.

    16. Certificado del grado de discapacidad.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE RENOVACIÓN

      • Cada 10 años: renovación dentro del mes anterior a su vencimiento.
      • Cuando alguno de los descendientes alcance los 21 años.
      • Cuando se produzcan cambios en la unidad familiar que conlleven una variación en la categoría: renovación dentro de los 3 meses siguientes desde que se produzca ese cambio.
    2. DOCUMENTACIÓN

      • Libro de familia.
      • Documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
      • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
    3. CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA

      • Especial:
        • 5 o más hijos.
        • 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
        • 4 hijos cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen el 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
      • General:
        • restantes unidades familiares.

      Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : al domicilio del interesado, que contendrá copia de la resolución que reconoce o deniega la condición y, en su caso, los carnés individuales expedidos, renovados o duplicados.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2002510

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la licencia de caza (autonómica para el Principado de Asturias o Interautonómica para las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia)

    Requisitos

    1. Para la licencia autonómica:

      • Estar en posesión del DNI, o NIE.
      • No estar inhabilitado para obtener dicha licencia.
      • No haber sido sancionados con la retirada de la licencia o la imposibilidad de obtenerla.
      • Ser mayor de 14 años (los menores de edad no emancipados deberán estar autorizados por la persona que legalmente les represente).
      • Haber superado el examen correspondiente sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza., o estar habilitado.
    2. Para la licencia Interautonómica:

      • Estar en posesión del DNI, o NIE.
      • No estar inhabilitado para obtener dicha licencia No haber sido sancionados con la retirada de la licencia o la imposibilidad de obtenerla, en ninguna de las Comunidades autónomas signatarias del Convenio.
      • Ser mayor de 14 años (los menores de edad no emancipados deberán estar autorizados por la persona que legalmente les represente).
      • Contar con licencia de caza en vigor en alguna de las comunidades autónomas adheridas al Convenio de Colaboración o haber superado el examen o prueba de aptitud para ejercer la caza en cualquiera de las comunidades signatarias o estar habilitado.

    Necesitas

    1. Certificado acreditativo (original) de haber superado el correspondiente examen sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, en el caso de haberlo obtenido en otra Comunidad Autónoma

    2. Licencia de caza en vigor de alguna de las comunidades autónomas firmantes o adheridas al convenio o haber superado el examen o prueba de aptitud en cualquiera de las comunidades signatarias (Interautonómica).

    3. Tarjeta de crédito.

    4. Para la licencia interautonómica además:

      • Declaración responsable
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La validez de las licencias será de 1 o 5 años en el caso de la autonómica y de 1 año en el caso de la Interautonómica que sirve para todas las modalidades de caza.

    2. EXAMEN

      El examen será de carácter técnico-práctico y constará de las siguientes partes:

      • Aspectos legales de la caza.
      • Conocimiento de las especies.
      • Métodos de caza.
      • Artes de caza y su manejo.
    3. TRÁMITE TELEMÁTICO

      El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.

    4. INFRACCIONES

      Los infractores de la legislación en materia de caza deberán haber acreditado documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta, y en su caso, la reparación del daño causado o el abono de la indemnización correspondiente

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Imprimir licencia o duplicado

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Solamente si la petición de la licencia se solicita por correo.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002521

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de actividades compatibles en el Parque Natural de Somiedo, Parque Natural de Redes, Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Parque Natural de Ponga y Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa: actividades compatibles con el mantenimiento de los valores naturales, culturales y socioeconómicos.

    Requisitos

    1. Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por zonas de uso y gestión en los diferentes instrumentos de gestión de los espacios protegidos.

    2. Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.

    Necesitas

    1. Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen pertinentes.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Personas, empresas, corporaciones locales y entidades que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido dentro del territorio de los parques naturales ni de uso no permitido.

    2. USOS AUTORIZABLES

      Se consideran usos autorizables aquellos que pueden ser tolerados por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores; se encuentran recogidos en:

      • Somiedo: I IGI del parque natural. Decreto 169/2014, de 29 de diciembre (BOPA de 5 de enero de 2015) por el que se declara la Zona Especial de Conservación de Somiedo (ES0000054) y se aprueba el "I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo".
      • Redes: Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES1200008) y se aprueba el "I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio" (BOPA núm. 3 de 5-I-2015).
      • Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias: Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, modificada por la Ley 1/2010, de 5 de febrero.
      • Ponga: "I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva", Decreto 163/2014, de 29 de diciembre (BOPA núm. 3, de 5/1/2015).
      • Las Ubiñas - La Mesa: Ley del Principado de Asturias 5/2006 de 30 de mayo, de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa (BOPA 5/06/2006).
    3. TRAMITACIÓN

      Cuando la autorización deba ser concedida por otra Consejería u organismo de la Administración autonómica, debe comunicar la solicitud a la administración del parque y, en ocasiones, obtener informe preceptivo de sus órganos de gestión.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002525

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el permiso de caza para las reservas regionales de caza. (Son beneficiarios preferentes de estos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española. Este permiso está destinado a fomentar el turismo).

    Requisitos

    1. Estar en posesión de la pertinente licencia de caza o en condiciones de obtenerla. (Ver: Te interesa saber).

    2. Hacer efectivo el pago de las tasas correspondientes.

    3. No figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo (el incumplimiento de este requisito es motivo de anulación de la solicitud).

    4. No figurar en ninguna solicitud para el sorteo general.

    5. Ser mayor de 14 años de edad.

    Necesitas

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. REGULACIÓN DE LAS CACERÍAS

      Para el desarrollo de las cacerías se estará a lo previsto en las normas vigentes en materia de caza en el Principado de Asturias, y tendrán lugar para la especie, en el área del territorio de caza y en las fechas establecidas en cada permiso.

    2. BENEFICIARIOS

      Serán beneficiarios de dichos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española.

    3. SOLICITUDES

      • Cualquier persona física podrá presentar una sola solicitud anulándose las solicitudes en caso de detectarse duplicados.
      • A cada solicitud presentada se le asignará un número correlativo en función del de su registro de entrada. Dicho número será el de identificación de las instancias y participación en el sorteo.
      • El plazo de admisión de las solicitudes será del 1 al 31 de enero del año de la temporada de caza que se solicita.
    4. CELEBRACIÓN DEL SORTEO

      • Los sorteos se celebrarán públicamente en el primer lunes de marzo de cada año, o siguiente hábil en caso de ser festivo, a las 10:30 horas en el Negociado de Caza mediante el procedimiento de insaculación, extrayéndose un solo número. La solicitud agraciada de las correspondientes al turismo exterior será la primera en elegir, continuándose con las siguientes en orden ascendente hasta completar el total de las presentadas o el total de los permisos disponibles.
      • De haber para el sorteo más permisos disponibles que solicitudes se realizarán 2 rondas de elección hasta completar la adjudicación del total de permisos. Si aun quedaran permisos de caza para fomento del turismo sin adjudicar, estos pasarán a tener la condición de sobrantes.
    5. ELECCIÓN DE PERMISOS

      • Cada solicitante agraciado podrá elegir, en la fecha y hora que por escrito se le comunique, hasta 3 permisos de especies diferentes. La elección se hará personalmente o por teléfono en el Negociado de Caza. Si no se realizase la elección en la hora convenida, podrá asignarse otro turno de elección.
      • En caso de que el cazador interesado sea representado por otra persona o entidad jurídica, para la realización de estos trámites, estos deberán de presentar una autorización firmada por el representado.
    6. ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS

      • La elección tendrá carácter de adjudicación provisional, que se elevará a definitiva mediante la presentación del justificante de pago de la cuota íntegra de los permisos.
      • La entrega del justificante deberá realizarse en un plazo máximo de un mes antes de la fecha de celebración de la cacería.
      • Es responsabilidad exclusivamente del cazador la justificación documental del pago realizado.
    7. PRECIOS DE LOS PERMISOS

      Los precios de los permisos serán los establecidos en la ley reguladora de tasas del Principado de Asturias para las reservas de caza de Asturias.

    8. PERMISOS SOBRANTES

      Si finalizado el turno de elección de todos los solicitantes hubiera todavía permisos sin adjudicar, estos pasarán a tener la condición de sobrantes adjudicándose por sorteo, entre los presentes que así lo soliciten los lunes anteriores a la fecha de celebración de la cacería.

    9. LICENCIA DE CAZA

      Para obtener la licencia es preciso acreditar la aptitud y conocimiento para la caza, mediante la superación del correspondiente examen.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se presentará durante el mes de enero del año de la temporada de caza que se solicita.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002528

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.

    Requisitos

    1. Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).

    2. Tener residencia habitual dentro del territorio del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Copia de los informes médicos o psicológicos, así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.

      (Ver: "Más información > Informes médicos requeridos").

    2. En el supuesto de solicitantes menores será preciso acreditar la identidad del representante:

      • Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
      • En caso de separación o divorcio de los padres:
        • copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
    3. Acreditación documental de la representación legal.

    4. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas:

      • resolución o certificado del organismo competente (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa ) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

    9. En caso de representación por poder notarial:

      • copia simple de poderes notariales.

    Te interesa saber

    1. RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR

      • Los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tienen reconocido por disposición legal un grado del 33 %, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
      • No obstante, pueden solicitar el reconocimiento de un grado superior al 33 %, siendo de aplicación en estos supuestos para realizar la correspondiente valoración y calificación del grado los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
    2. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

      Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.

    3. VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

      La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).

    4. PERSONA CON DISCAPACIDAD

      Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

    5. REVISIÓN DE GRADO

      El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

    6. TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

      • A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
      • En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2002547

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acreditar la aptitud y conocimiento de las materias relacionadas con la caza, con el fin de obtener la licencia de caza por primera vez.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. LUGAR Y FECHA DEL EXAMEN

      Los exámenes se realizan en Oviedo, en el lugar y hora que se determine por el Negociado de Caza, el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

    2. CONTENIDO DEL EXAMEN

      El examen es de carácter técnico-práctico y consta de las siguientes partes:

      • Aspectos legales de la caza.
      • Conocimiento de las especies.
      • Métodos de caza.
      • Artes de caza y su manejo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se solicitará desde el fin del plazo de presentación de solicitudes para la prueba anterior, hasta 15 días naturales antes de la fecha de realización de la prueba en la que se pretende participar.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002558

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la certificación técnico-sanitaria de un vehículo para la realización de transporte sanitario.

    Requisitos

    1. Vehículos:

      • Cumplir los requisitos generales para los vehículos destinados al transporte sanitario en el Principado de Asturias previstos en el anexo I del Decreto 73/1997, de 13 de noviembre (BOPA Nº 278, de 1 de diciembre de 1997).
      • Cumplir las características técnico-sanitarias mínimas para cada tipo de ambulancia previstos en los anexos II, III, IV, V, VI y VII de dicho Decreto.
      • Los vehículos tendrán una antigüedad inferior a los 10 años.
    2. Personal:

      • El transporte sanitario deberá ser realizado por personal que cuente con los certificados de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES1) y Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES2), según el tipo de vehículo en que desempeñen sus funciones, exceptuando el personal médico y de enfermería.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    2. Tarjeta de transporte.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Las certificaciones técnico-sanitarias se inscribirán en el Registro de Transporte Sanitario dependiente de la Dirección General de Política Sanitaria.

    2. RENOVACIÓN

      • La certificación técnico-sanitaria, a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
      • La solicitud podrá realizarse en el momento de pasar la inspección.
    3. OBLIGACIONES

      • Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
      • Cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria, el titular de la ambulancia remitirá a la Consejería de Sanidad, en el plazo máximo de 3 días, una fotocopia o copia literal simple de las anotaciones que se produzcan.
      • Cada ambulancia dispondrá de un Registro de Servicios donde se anotarán todas las prestaciones o servicios que se realicen.
    4. TIPOS DE AMBULANCIAS

      Convencionales, asistenciales, todo terreno y colectivas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002564

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación de Escuelas de Formación en Emergencias Sanitarias.

    Requisitos

    1. Disponer de locales e instalaciones permanentes, adecuados y suficientes para la docencia teórica y práctica que incluyan con carácter mínimo: un aula de prácticas, un aula para cada módulo que se vaya a impartir con una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, una dependencia de usos comunes de al menos 30 metros cuadrados, una unidad administrativa y aseos en número adecuado a la capacidad del centro.

    2. Disponer de profesorado que reuna la condición de ser licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, diplomado universitario en Enfermería o técnicos en Emergencias Sanitarias con experiencia demostrada en servicios hospitalarios de urgencia, de intensivos o de transporte sanitario y disponer de las correspondientes titulaciones y certificaciones.

    3. Disponer de un director docente, con el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, con la especialidad en Medicina Intensiva y/o formación acreditada en Medicina de Emergencia.

    4. Contar de manera permanente con el siguiente material didáctico en correctas condiciones de funcionamiento: dos proyectores de transparencias, dos proyectores de diapositivas, una televisión en color de más de 30 pulgadas de pantalla, un video-reproductor, dos maniquíes de reanimación (adulto) con conexión para desfibrilar, un maniquí de reanimación adolescente, un maniquí de reanimación (bebe), material de inmovilización funcional (vendajes de gasa, de crepe, triángulos esteriles, etc.), material de transporte y desplazamiento de pacientes (camilla de palas, camilla plegable y portátil, sistemas de fijación mecánica, etc.), y una bala de oxígeno con manorreductor y ecuadalímetro, varios tipos de mascarillas y sondas, tanto de oxígeno como de aspiración.

    Necesitas

    1. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CERTIFICADO TES1

      Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias. Curso básico de 60 horas lectivas que garantiza haber adquirido conocimientos de primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar básica y aspectos técnicos del transporte sanitario. Deberá ser superado por todo el personal que realice transporte sanitario, salvo el personal médico y de enfermería.

    2. CERTIFICADO TES2

      Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias. Curso de 120 horas lectivas, dirigido a aquellos técnicos con TES1 que vayan a desempeñar su actividad en las ambulancias medicalizadas (UVI móvil).

    3. VIGENCIA

      La acreditación como Escuela de Formación tendrá una validez de cuatro años y podrá hacerse para uno o los dos módulos de formación.

    4. FUNCIONES

      Podrán expedir el TES1 previa realización del correspondiente curso, impartido por las mismas, y la superación de un examen en cuyo tribunal deberá participar necesariamente un representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Podrán, asimismo, impartir la formación necesaria para la presentación a la prueba de obtención del TES2 que convoca anualmente la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios; y, los cursos de formación, de al menos 20 horas lectivas, que deberán realizar los técnicos para renovar sus acreditaciones cada cinco años.

    5. TIPOS DE FORMACIÓN

      La acreditación de Escuelas de Formación en Emergencias Sanitarias habilita tanto para impartir la formación necesaria para la realización de las pruebas de obtención de los certificados de Técnico en Emergencias Sanitarias Módulos 1 y 2 (TES1 y TES2), como para expedir el certificado TES1 previa realización del correspondiente curso y la superación de un examen.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002574

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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