Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos para el Registro de empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial de la división B, relacionadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

    Requisitos

    1.

    Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.a, del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir de la división B del Registro Integrado Industrial.

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. COMUNICACIÓN DE DATOS

      Las actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad.

    2. REGISTRO INTEGRADO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

      Las empresas que comuniquen al Servicio de Industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estas empresas son:

      • Empresas consultoras.
      • Empresas de ingeniería.
      • Proyectistas y diseñadores.
    3. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

      En el caso de empresas de construcción sus datos se anotarán exclusivamente en la sección de registros industriales de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200029

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos para el Registro de empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial de la División B, relacionadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.a, del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir de la División B del Registro Integrado Industrial.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las actividades no sujetas a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable podrán comunicar los datos una vez inicien su actividad. Las empresas que comuniquen al servicio de industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de industria, energía y turismo. Estas empresas son:

      • Empresas consultoras.
      • Empresas de ingeniería.
      • Proyectistas y diseñadores.
    2. En el caso de empresas de construcción sus datos se anotarán exclusivamente en la sección de registros industriales de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200029

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Aportar los datos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 559/2010 por el que se aprueba el reglamento del registro integrado industrial para el registro de entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial de la división C.

    Requisitos

    1. Ejercer una actividad en el Principado de Asturias incluida en el artículo 4.2.b), del ámbito de aplicación del Real Decreto 559/2010, es decir en la división C del Registro Integrado Industrial.

    2. Disponer de medios técnicos y humanos y de instalaciones con carácter permanente en Asturias.

    Necesitas

    1. Manual de instrucciones.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    6. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

    Te interesa saber

    1. COMUNICACIÓN DE DATOS

      Deberán comunicar los datos necesarios para la inscripción aquellas actividades o instalaciones sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable. En otro caso la comunicación tiene carácter potestativo para el titular de la actividad.

    2. REGISTRO INTEGRADO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

      Las empresas que comuniquen al servicio de industria sus datos constarán en el registro integrado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200028

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El Certificado de Profesionalidad acredita en toda España que una persona está capacitada para realizar todas las funciones de un puesto de trabajo. Este “saber hacer” de una determinada ocupación laboral se denomina cualificación profesional y se subdivide en conjuntos de habilidades y conocimientos denominados Unidades de competencia, que pueden acreditarse también de manera independiente. Los conocimientos y habilidades necesarios pueden adquirirse a través de formación, o bien a través de la experiencia laboral.

    Requisitos

    1. Para solicitar la expedición de un Certificado de Profesionalidad debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto un curso completo conducente a Certificado de Profesionalidad.
      • Estar en posesión de las acreditaciones parciales de todas las Unidades de competencia que componen un Certificado de Profesionalidad y justificar haber realizado el correspondiente módulo de prácticas o estar exento de realizarlo(*) o tenerlo convalidado por haber realizado una FCT en Ciclo de Formación Profesional.

      (*)Ver: Más información - Exención del módulo de prácticas

    2. Para solicitar Acreditaciones Parciales de Unidades de competencia debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto uno o varios módulos formativos asociados a unidades de competencia de un Certificado de Profesionalidad.
      • Haber obtenido el reconocimiento de la unidad o unidades de competencia solicitadas a través de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral.

    Necesitas

    1. Justificante de abono de la tasa correspondiente (modelo 046), si se está obligado al pago.

    2. Certificado de empresa en la que se ha realizado el módulo de prácticas, acreditando que se han superado.

    3. Para cursos anteriores a octubre de 2013:

      • Copia compulsada por ambas caras del diploma del curso superado en el que se reflejen los módulos formativos aprobados.
    4. Para cursos posteriores a octubre de 2013:

      • La certificación de oficio recibida de la Administración tras superar el curso completo o los módulos formativos que hayas cursado.
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
           *   En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
           *   En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
           *   Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.

       

    2. TASAS

      En la solicitud se indicará si se solicita la exención o la bonificación de la tasa y se declarará responsablemente estar en condiciones de su reconocimiento. El Servicio Público de Empleo podrá comprobar, mediante consulta a sus propias bases de datos o las bases de datos de terceros, si dichas condiciones existen realmente.

      En caso de estar obligado al pago, el justificante del pago de las tasas deberá presentarse junto con la solicitud si el curso realizado es posterior a octubre de 2013 o se trata de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia. En cursos anteriores a dicha fecha, no deberá abonarse hasta que se haya recibido la resolución en la que se reconoce el derecho a la expedición.

    3. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046 DE TASAS EN EL CASO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Código 329.003.
      • Ejercicio: el año en curso 
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la persona que solicita el certificado.
      • Descripción: Tasa por expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable, según sea el caso.
      • Detalle de la liquidación:
        • Tarifa: 329.003.
        • Descripción del concepto: expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable. 
        • Importe por documento solicitado (elegir uno de ellos):
          • para Certificado de Profesionalidad, 14.14 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 11.11 €
          • para duplicado, 11.11 €
        • En caso de bonificación:
          • para Certificado de Profesionalidad, 7.07 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 5.56 €
          • para duplicado, 5.56 €

      (Ver: Más información - Información sobre la nueva tasa).

    4. EXPEDICIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO

      Una vez tramitada tu solicitud, tus datos serán introducidos en el Registro Nacional de Certificados y se dará orden para la expedición del título oficial del Certificado. La expedición tarda unos 3 meses aproximadamente desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo, deberás ponerte en contacto con los siguientes centros para su recogida, dependiendo del municipio donde residas. (Consulta la tabla adjunta. Ver: Más información - Municipios con centros propios).

      (Ver: Más información - Centros de formación del Servicio Público de Empleo).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Si el real decreto que regula el certificado que se solicita ha sido derogado, podrá solicitarse la expedición en un plazo de 5 años desde la derogación si en la nueva norma no se señalase otro plazo diferente.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Mediante entrega en acto públicoLos títulos oficiales de los certificados, una vez expedidos, serán enviados a los Centros Públicos de Formación para el Empleo de Avilés, Gijón, Langreo y Oviedo. En tres meses desde la solicitud, deberás ponerte en contacto con dichos centros para su recogida.
    En el plazo de 24 semanas.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo

    Código201153821

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El Certificado de Profesionalidad acredita en toda España que una persona está capacitada para realizar todas las funciones de un puesto de trabajo. Este “saber hacer” de una determinada ocupación laboral se denomina cualificación profesional y se subdivide en conjuntos de habilidades y conocimientos denominados Unidades de competencia, que pueden acreditarse también de manera independiente. Los conocimientos y habilidades necesarios pueden adquirirse a través de formación, o bien a través de la experiencia laboral.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Para solicitar la expedición de un Certificado de Profesionalidad debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto un curso completo conducente a Certificado de Profesionalidad.
      • Estar en posesión de las acreditaciones parciales de todas las Unidades de competencia que componen un Certificado de Profesionalidad y justificar haber realizado el correspondiente módulo de prácticas o estar exento de realizarlo(*) o tenerlo convalidado por haber realizado una FCT en Ciclo de Formación Profesional.

      (*)Ver: Más información - Exención del módulo de prácticas

    2. Para solicitar Acreditaciones Parciales de Unidades de competencia debes estar en alguna de las situaciones siguientes:

      • Haber superado con calificación de Apto uno o varios módulos formativos asociados a unidades de competencia de un Certificado de Profesionalidad.
      • Haber obtenido el reconocimiento de la unidad o unidades de competencia solicitadas a través de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Justificante de abono de la tasa correspondiente (modelo 046), si se está obligado al pago.

    2. Certificado de empresa en la que se ha realizado el módulo de prácticas, acreditando que se han superado.

    3. Para cursos anteriores a octubre de 2013:

      • Copia compulsada por ambas caras del diploma del curso superado en el que se reflejen los módulos formativos aprobados.
    4. Para cursos posteriores a octubre de 2013:

      • La certificación de oficio recibida de la Administración tras superar el curso completo o los módulos formativos que hayas cursado.
    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. TASAS

      En la solicitud se indicará si se solicita la exención o la bonificación de la tasa y se declarará responsablemente estar en condiciones de su reconocimiento. El Servicio Público de Empleo podrá comprobar, mediante consulta a sus propias bases de datos o las bases de datos de terceros, si dichas condiciones existen realmente.

      En caso de estar obligado al pago, el justificante del pago de las tasas deberá presentarse junto con la solicitud si el curso realizado es posterior a octubre de 2013 o se trata de un procedimiento de reconocimiento de la experiencia. En cursos anteriores a dicha fecha, no deberá abonarse hasta que se haya recibido la resolución en la que se reconoce el derecho a la expedición.

    2. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046 DE TASAS EN EL CASO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Código 329.003.
      • Ejercicio: el año en curso
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la persona que solicita el certificado.
      • Descripción: Tasa por expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable, según sea el caso.
      • Detalle de la liquidación:
        • Tarifa: 329.003.
        • Descripción del concepto: expedición de Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable.
        • Importe por documento solicitado (elegir uno de ellos):
          • para Certificado de Profesionalidad, 14.14 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 11.11 €
          • para duplicado, 11.11 €
        • En caso de bonificación:
          • para Certificado de Profesionalidad, 7.07 €
          • para Acreditación Parcial Acumulable, 5.56 €
          • para duplicado, 5.56 €

      (Ver: Más información - Información sobre la nueva tasa).

    3. EXPEDICIÓN Y REGISTRO DEL CERTIFICADO

      Una vez tramitada tu solicitud, tus datos serán introducidos en el Registro Nacional de Certificados y se dará orden para la expedición del título oficial del Certificado. La expedición tarda unos 3 meses aproximadamente desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo, deberás ponerte en contacto con los siguientes centros para su recogida, dependiendo del municipio donde residas. (Consulta la tabla adjunta. Ver: Más información - Municipios con centros propios).

      (Ver: Más información - Centros de formación del Servicio Público de Empleo).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Si el real decreto que regula el certificado que se solicita ha sido derogado, podrá solicitarse la expedición en un plazo de 5 años desde la derogación si en la nueva norma no se señalase otro plazo diferente.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Mediante entrega en acto público: Los títulos oficiales de los certificados, una vez expedidos, serán enviados a los Centros Públicos de Formación para el Empleo de Avilés, Gijón, Langreo y Oviedo. En tres meses desde la solicitud, deberás ponerte en contacto con dichos centros para su recogida.

    En el plazo de 24 semanas.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo

    Código: 201153821

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la reincorporación (reingreso) al servicio activo de funcionarios declarados en situación de suspensión de funciones.

    Requisitos

    1.Haber finalizado la situación de suspensión.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIONES

      • El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y destino se producirá cuando exista vacante y respetando el siguiente orden de preferencia: excedentes forzosos, suspensos firmes y excedentes voluntarios.
      • Quedan obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes y a participar en los concursos de puestos de trabajo que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo.
    2. EXCEDENCIA FORZOSA

      En caso de falta de puesto vacante con dotación presupuestaria se le declarará en situación de excedencia forzosa.

    3. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

      En caso de no solicitar el reingreso se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que cesó la suspensión.

    Plazo de solicitud

    Todo el año 1 mes contado a partir de la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022653

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Cumplir con la obligación legal que tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública de depositar anualmente sus cuentas.

    Requisitos

    1. Ser asociación declarada de utilidad pública.

      Si la asociación es de ámbito autonómico o inferior, la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    2. Rendir las cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

      Aclaración: La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores.

      La certificación debe ser emitida por el titular del cargo con facultad para certificar acuerdos, y rubricada por este cargo y por el presidente/a de la entidad dando el visto bueno.

    3. Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

      Modelo: www.interior.gob.es

    4. Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación: balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica.

      Modelos: www.interior.gob.es

    5. Información sobre flujos de activo (obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal).

    6. Ejemplar firmado del informe de auditoría (cuando exista obligación de auditar).

      Información contable en : www.interior.gob.es

    Te interesa saber

    1.

    MODELOS DE CUENTAS Y PLAZO

    Todos los modelos de cuentas se encuentran en la Web del Ministerio del Interior: www.interior.gob.es

    Dentro de la página: Asociaciones: Utilidad Pública. Rendición de Cuentas

    La no presentación de las cuentas en plazo puede dar lugar a la revocación de la declaración de utilidad pública.

    Con fecha 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General Central del Principado de Asturias. EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples): C/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005 Oviedo.

    Registro auxiliar de Gijón: C/ Cabrales, 39, 33201, Gijón.

    Registro auxiliar de Avilés: C/ EL Muelle, 8, 33402, Avilés.

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, 33005, Oviedo.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201053311

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • ## Resumen Este servicio permite a los ciudadanos presentar sugerencias o quejas sobre los servicios ofrecidos por la Administración del Principado de Asturias y sus entidades públicas. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona que utilice los servicios de la Administración del Principado de Asturias. ## Cómo hacerlo **Presentación:** Puedes presentar tus sugerencias o quejas de las siguientes maneras: * **Presencialmente:** En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, o por otros medios legales. * **Telemáticamente:** A través del [Registro Electrónico del Principado de Asturias](https://sede.asturias.es/-/tramites), el [Registro Electrónico General de la Administración General del Estado](https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), o el registro electrónico de otras entidades públicas. **Importante:** Las empresas y otras personas jurídicas deben realizar este trámite de forma electrónica. ## Documentos necesarios * Solicitud. * Cualquier otro documento que consideres relevante (artículo 28 de la Ley 39/2015). [01. Solicitud normalizada](https://sede.asturias.es/o/sede/serviciosytramites/download/13065475643061746672) ## Información Adicional * **Definiciones:** * **Sugerencia:** Propuesta para mejorar los servicios o procesos de la Administración. * **Queja:** Exposición de una incidencia que produce una percepción de ineficacia o actuación inadecuada. * **Plazos:** * Recibirás confirmación de la presentación en 7 días. * Se te comunicará el informe del órgano o unidad afectada en un mes. **Servicios relacionados:** [Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias](https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000004607746207573) ## Ayuda * **Teléfono:** Llama al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). [Acceso a la información sobre el coste de la llamada](https://sede.asturias.es/web/sede/contacta-con-nosotros/#telefono) * **Correo electrónico:** Escribe al [buzón ciudadano](mailto:SAC@asturias.org). * **Oficinas:** Visita [nuestras oficinas](https://sede.asturias.es/web/sede/contacta-con-nosotros/#persona). * **Cita previa:** [Solicita cita previa](https://sede.asturias.es/solicita-cita-registros-asturias). ## Otros [Consultar fecha y hora oficiales](https://sede.asturias.es/consultar-fecha-oficial) ## Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. [Verificar](https://sede.asturias.es/web/sede/-/informacion-para-realizar-tramites-en-la-sede-electronica) ## Área Personal Si no estás registrado hazlo, todo son [ventajas](https://sede.asturias.es/web/sede/-/que-es-y-para-que-sirve). Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web. [Registrarme](https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000026053054007573)

  • ## Resumen Este trámite permite presentar quejas, sugerencias y agradecimientos relacionados con el funcionamiento de los servicios del Sistema Sanitario público del Principado de Asturias. Las opiniones de los usuarios son importantes para mejorar la calidad de los servicios. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona que desee expresar su opinión sobre los servicios sanitarios públicos. Si se actúa en nombre de otra persona, es necesario acreditar la representación legal o contar con el consentimiento expreso del interesado. ### Antes de empezar Ten a mano el modelo de solicitud normalizado y, si actúas en nombre de otra persona, la documentación que acredite tu representación o el consentimiento del interesado. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud en modelo normalizado (01. Solicitud normalizada) * Si actúas en nombre de otra persona: * Acreditación de la representación legal. * Consentimiento expreso de la persona interesada y copia de su DNI. * Cualquier otro documento que consideres relevante. ### Plazos Puedes presentar tu queja, sugerencia o agradecimiento durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Prepara la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud en: * Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano. * Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias. * Cualquier otro medio previsto en la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Tu queja o sugerencia será tramitada por el Servicio de Atención al Usuario del Área Sanitaria correspondiente o por el órgano responsable del SESPA o de la Consejería de Sanidad. ### Plazos de resolución Recibirás una respuesta en un plazo máximo de 1 mes. ### Siguientes pasos Si no recibes respuesta en el plazo indicado, puedes presentar una queja por falta de respuesta. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias) (Acceso a la información sobre el coste de la llamada) * Correo electrónico: buzón ciudadano * Presencial: Oficinas de atención al ciudadano (cita previa) ### Recursos adicionales * Consultar fecha y hora oficiales * Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud * Ventajas de registrarse en el Área Personal * Registrarme * Tramitación presencial

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Seleccionar el coto en que se quiera pescar una vez solicitado el permiso de pesca fluvial para pescar en cotos de salmón, trucha o reo en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Haber participado en los sorteos de permisos de cotos general o turístico.

    2. En las solicitudes para cotos de salmón y reo deberán figurar tres personas, y en los de trucha, de una a tres personas

    3. No estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca conforme a la normativa aplicable

    4. Haber justificado el pago de los cotos elegidos en campañas anteriores.

    Necesitas

    1. Datos personales de quienes figuran en la solicitud.

    2. Número de la solicitud que ha participado en el sorteo.

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. PERMISOS GENERALES

      Son los destinados a pescadores nacionales y ciudadanos miembros de la Unión Europea o extranjeros residentes, siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos.

    2. PERMISOS TURÍSTICOS

      Los destinados al fomento del turismo para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. La Administración exigirá la justificación documental de la nacionalidad que se declara.

    3. OBLIGACIONES

      Para el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar consigo el permiso del coto, la licencia de pesca y documentación que acredite su personalidad.

    4. ELECCION DE COTOS

      La elección se realizará en el Negociado de Pesca, en el día y hora que se asigne atendiendo al resultado del sorteo celebrado el día 19 de octubre de 2017, presencialmente, por teléfono o por Internet. Si en el día y hora asignado el interesado no realizase su elección, se habilitará desde el Negociado de Pesca nueva hora de elección cuando no haya otros pescadores citados ejerciendo su derecho.

      Dicha elección se efectuará en dos vueltas en el caso del salmón y en una vuelta en los casos de la trucha y el reo, realizándose la primera vuelta en orden creciente, comenzando por el número de solicitud que haya salido en el sorteo. La segunda vuelta para el salmón se efectuará en orden inverso a la primera vuelta, comenzando por el último número de ésta.

      Los solicitantes podrán elegir:

      • Salmón: en cada vuelta un coto. En el conjunto de las dos vueltas no podrá elegirse más de un coto en el que puedan utilizarse cebos naturales.
      • Trucha: cualquiera de las siguientes alternativas
        • a) Tres cotos normales (uno del A y dos del B pudiendo repetir el coto en distinto lote).
        • b) Dos cotos normales (uno del A y uno del B) y cuatro cotos de pesca sin muerte (pudiendo elegir dos veces el mismo coto).
        • c) Lote C seis cotos de pesca sin muerte (pudiendo elegir dos veces el mismo coto.)
      •  Reo: un coto.

      Una vez elegidos los cotos, no habrá opción a modificar o anular.

      En el caso de solicitudes para trucha presentadas por más de un pescador sólo se podrá elegir permisos en cotos que dispongan de, al menos, tantas cañas libres como pescadores figuren en la solicitud.

      Solamente se podrá escoger un coto por cada día de pesca. Para la trucha, únicamente se podrá optar a un sábado, domingo o festivo de carácter nacional o regional para cotos con muerte, en el caso de elegir seis cotos, podrán optar a dos festivos.

    5. PRECIO DE LOS PERMISOS

      Una vez efectuada la elección de los cotos, se deberá realizar el pago de la tasa, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente. Efectuado el ingreso, los interesados remitirán los justificantes de pago al Negociado de Pesca, siendo responsabilidad exclusivamente del pescador acreditar documentalmente el pago.

      Los pescadores que habiendo elegido cotos no procedan a la justificación de su pago no podrán solicitar más permisos durante la temporada en curso, ni presentar solicitud en campañas posteriores.

    6. PERMISOS SOBRANTES

      Una vez efectuado el turno de elección establecido en salmón, los permisos sobrantes quedaran a libre disposición en el negociado de pesca, con las limitaciones que pudieran establecerse en función de la oferta-demanda. Estas limitaciones podrán concretarse en el número de permisos a escoger cada vez, en el número de pescadores a atender cada día, el establecimiento de un periodo de tiempo para que un mismo pescador pueda escoger permisos en días diferentes, o en cualquier medida similar que se establezca. Estas normas estarán expuestas al público en las dependencias del Negociado de Pesca.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    09/11/2017  

    Hasta:

    30/09/2018

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinarioPor correo ordinario se notificara a los interesados la fecha y hora de elección

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código 20051787

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