Realizar la solicitud de autorización de proyectos en los que se van a realizar procedimientos experimentales con animales.
Los procedimientos de experimentación animal se llevarán a cabo en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.
Se seguirán los principios de reemplazo, reducción y refinamiento y cumplirán con lo establecido en la normativa.
Los proyectos deberán ser previamente informados favorablemente por el comité ético del centro y evaluados por un órgano habilitado.
Propuesta del proyecto que incluirá una clasificación del mismo conforme al art. 31 (tipo I, II o III).
Informe del comité ético del centro.
(No será necesario en los casos en los que el órgano habilitado que realiza la evaluación del proyecto sea el comité ético del centro usuario donde se va a realizar).
Copia de la solicitud de evaluación del proyecto dirigida a un órgano habilitado elegido que cumplirá los requisitos del art 43.
La autorización del proyecto no podrá realizarse hasta que no se reciba en esta unidad el resultado de esta evaluación. Podrá ser sustituida por el informe de evaluación positiva, si esta ya ha sido realizada.
Memoria con la siguiente información:
Resumen no técnico:
SOLICITUD
Esta solicitud afecta a los investigadores responsables de los proyectos y a los centros usuarios dónde se desarrollan.
MARCO DE LOS PROYECTOS A EVALUAR - CODIFICACIÓN
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: Se acusará recibo de todas las solicitudes de habilitación. En caso de una solicitud incompleta o incorrecta, se informará al solicitante de la necesidad de subsanar su solicitud y de los plazos para ello. Se resolverá y notificará en el plazo establecido. Órgano responsable: DG de Ganadería Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
En el plazo de 40 días.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201400038
Más información
Obtener la autorización para organizar exposiciones o manifestaciones con animales
Ser el responsable de la organización del evento
El lugar y las instalaciones de celebración deberán cumplir las reglas sanitarias y de protección y bienestar animal
Deberán contar con el correspondiente control veterinario
En caso de prever venta o cesión gratuita de animales, se deberá indicar en la solicitud para su autorización.
EVENTOS SUJETOS A ESTA AUTORIZACIÓN
INFRACCIONES SEGÚN LA LEY 13/2002:
Muy grave: la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario de los animales.
Grave: la celebración de estos eventos sin la preceptiva autorización.
Leve: la participación a título de espectador en espectáculos prohibidos por esta Ley.
ANTELACIÓN PARA SOLICITAR
Se deberá presentar con una antelación de 15 días a la celebración del evento.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300069
Más información
Obtener ayudas económicas para el funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas así como para la realización de actividades en ellos.
Ser organismo autónomo local radicado en el Principado de Asturias.
Ser titular de un museo o de colecciones museográficas, ya sean gestionados directamente por la Entidad Local o por un organismo dependiente o participado.
Solicitud en modelo normalizado.
Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local u organismo autónomo local.
La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
En el caso de COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS deberá presentarse además una memoria, firmada por el responsable, que incluya:
En el caso de MUSEOS deberá presentarse, si no obra ya en la Administración, memoria anual 2016 firmada por el responsable, según el modelo establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, hoy Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la citada Consejería, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (modelo nº2).
En cualquier caso deberá de presentarse horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.
Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.
Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse el plan de comercialización.
En el caso de proyectos de documentación de las colecciones se aportará información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir.
En el caso de proyectos de conservación y conservación preventiva de las colecciones deberá aportarse acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.
Si algunas de las actividades (exposiciones y conferencias) no se desarrollasen en las dependencias del equipamiento, deberá de acreditarse la vinculación con el centro para el que solicita la ayuda y justificarse la imposibilidad de desarrollarse en el mismo.
Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
En el caso de gastos de mantenimiento de varios centros deberá presentarse presupuesto desglosado para cada uno de ellos.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
APORTACIÓN MÁXIMA
La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total:
Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá superar los 6.000 euros. Ello no obstante, si el proyecto se vinculase a más de tres equipamientos, el importe máximo a conceder será de 12.000 euros.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los puntos a) y b) del apartado anterior.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.
Desde:
30/03/2017Hasta:
02/05/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200290
Más información
Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado desempleado participante en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programación subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, previa suscripción de un convenio de colaboración.
Ser una empresa mercantil, empresario autónomo y entidad titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
El número de alumnos a recibir en prácticas no puede superar al de los trabajadores en plantilla.
La duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno/a.
Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma. Una misma persona no podrá tutorizar simultáneamente a más de dos alumnos/as.
NIF de la empresa/entidad solicitante (NIF).
Convenio de Colaboración y Anexo cumplimentados, firmados y sellados por duplicados.
Propuesta de seguro que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 ? (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo "in itinere").
Consentimiento para el tratamiento de datos del alumnado y los tutores.
DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Informe de vida laboral.
Certificado del grado de discapacidad.
Titulaciones universitarias y no universitarias.
Carnet o libro de familia numerosa.
Datos sobre ayudas económicas derivadas de la situación de desempleo (salario social básico u otras rentas de igual naturaleza).
Plantilla y actividad económica de la entidad.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.
Se podrá denegar la suscripción de convenios de prácticas cuando se hayan constatado por la Administración incumplimientos graves en el desarrollo de prácticas no laborales anteriormente suscritas.
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
EFECTOS DEL SILENCIO
Desestimatorio.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
3? por hora de prácticas y por alumno.
INICIO DE LAS PRÁCTICAS
No podrá iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ni demorarse más allá de 2 meses desde la fecha de finalización del curso.
PAGO
El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos a los que afecte el convenio.
Si la entidad no insta la compensación económica en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.
Desde:
07/03/2017Hasta:
31/12/2017
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso de alzada
Código: 201153745
Más información
1.Abonar las tasas correspondientes.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
ENTIDAD BANCARIA
IMPORTE DE LA SUSCRIPCIÓN
Anual, 4 DVDs trimestrales, por año | 66,40 |
Unidad de DVD de cada trimestre | 16,66 |
ALTAS
Las altas se harán efectivas A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL IMPRESO 046-A1, en las Oficinas del BOPA.
MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022650
Obtener la autorización para el uso de la marca de garantía "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural"
Requisitos básicos:
Requisitos complementarios:
Parámetros a valorar:
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos complementarios de entrada (incluida en el formulario de solicitud).
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AUTOEVALUACIONES
Una vez recibida la solicitud, se enviará al titular del establecimiento una "Guía de Autoevaluación" basada en el Referencial de Requisitos Técnicos de la marca. Su finalidad, meramente orientativa, es que el solicitante pueda detectar la fortalezas y debilidades de su establecimiento en el cumplimiento de los requisitos y así decidir si esas debilidades son subsanables a corto plazo, previamente a la auditoría.
USO DE LA MARCA
CONTRATO DE CESIÓN
Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.
ANAGRAMA IDENTIFICADOR
Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo
REVOCACIÓN DEL USO DE LA MARCA
Conllevará la revocación del uso de la marca:
Desde:
01/03/2017Hasta:
31/05/2017Código: 201600000
Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legalmente correpondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.
Cláusulas de los contratos de arrendamiento:
Cláusulas de los contratos de compraventa:
El adquirente o arrendatario se obligará a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
El contrato deberá incluir las cláusulas contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre Política de Vivienda (BOE Nº 14, de 16 de enero de 1979):
El vendedor o arrendador se obligará a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
El vendedor o arrendador se obligará a poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
La vivienda objeto de transacción estará sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de "Viviendas de Protección Oficial" del Real Decreto-Ley 31/1978, y demás disposiciones que lo desarrollen y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
Contratos originales o, en su caso, la copia notarial autorizada y dos copias simples de los mismos (ver Otros Datos de Interés).
DNI y NIF del solicitante.
DOCUMENTACIÓN
Se devolverán, visados y sellados, el original y una copia simple a los interesados, la otra copia quedará en poder del organismo competente.
DESTINATARIOS
Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declarada protegida por la Comunidad Autónoma (VPA).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022749
Más información
Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.
Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:
Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:
Contrato de compraventa o arrendamiento.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
DESTINATARIOS
Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022597
Más información