Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar la solicitud de autorización de proyectos en los que se van a realizar procedimientos experimentales con animales.

    Requisitos

    1. Los procedimientos de experimentación animal se llevarán a cabo en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.

    2. Se seguirán los principios de reemplazo, reducción y refinamiento y cumplirán con lo establecido en la normativa.

    3. Los proyectos deberán ser previamente informados favorablemente por el comité ético del centro y evaluados por un órgano habilitado.

    Necesitas

    1. Propuesta del proyecto que incluirá una clasificación del mismo conforme al art. 31 (tipo I, II o III).

    2. Informe del comité ético del centro.

      (No será necesario en los casos en los que el órgano habilitado que realiza la evaluación del proyecto sea el comité ético del centro usuario donde se va a realizar).

    3. Copia de la solicitud de evaluación del proyecto dirigida a un órgano habilitado elegido que cumplirá los requisitos del art 43.

      La autorización del proyecto no podrá realizarse hasta que no se reciba en esta unidad el resultado de esta evaluación. Podrá ser sustituida por el informe de evaluación positiva, si esta ya ha sido realizada.

    4. Memoria con la siguiente información:

      • Identificación del usuario y establecimiento en el que se llevarán a cabo los procedimientos del proyecto.
      • Responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este Real Decreto.
      • Visto bueno del responsable administrativo del centro usuario.
      • Relevancia y justificación de lo siguiente:
        • Utilización de animales, incluyendo su origen, número estimado, especies y etapas de vida.
        • Procedimientos.
      • Aplicación de métodos para reemplazar, reducir y refinar el uso de animales en procedimientos.
      • Uso de anestésicos, analgésicos y otros medios para aliviar el dolor.
      • Medidas para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida, cuando proceda.
      • Uso de puntos finales humanitarios.
      • Estrategia experimental o de observación y modelo estadístico para reducir al mínimo el número de animales utilizados, el dolor, sufrimiento, angustia y el impacto ambiental, cuando proceda.
      • Reutilización de animales y su efecto acumulativo sobre el animal.
      • Propuesta de clasificación de los procedimientos en función de su severidad.
      • Medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos, en su caso.
      • Condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales.
      • Métodos de eutanasia.
      • Capacitación de las personas que participan en el proyecto.
    5. Resumen no técnico:

      • Deberá detallar el número total de animales a emplear.
      • En un punto del resumen, nombre del centro usuario.
    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      Esta solicitud afecta a los investigadores responsables de los proyectos y a los centros usuarios dónde se desarrollan.

    2. MARCO DE LOS PROYECTOS A EVALUAR - CODIFICACIÓN

      1. Investigación fundamental
      2. Investigación traslacional o aplicada
        • 2.1. Enfs humanas
        • 2.2. Enfs animales
        • 2.3. Enfs de plantas
        • 2.4. Diagnóstico enfs
        • 2.5. Bienestar animal
        • 2.6. Toxicología y ecotoxicología no reglamentaria
      3. Desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias
      4. La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales
      5. La investigación dirigida a la conservación de las especies
      6. La enseñanza superior o la formación
      7. La medicina legal y forense

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: Se acusará recibo de todas las solicitudes de habilitación. En caso de una solicitud incompleta o incorrecta, se informará al solicitante de la necesidad de subsanar su solicitud y de los plazos para ello. Se resolverá y notificará en el plazo establecido. Órgano responsable: DG de Ganadería Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

    En el plazo de 40 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201400038

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para organizar exposiciones o manifestaciones con animales

    Requisitos

    1. Ser el responsable de la organización del evento

    2. El lugar y las instalaciones de celebración deberán cumplir las reglas sanitarias y de protección y bienestar animal

    3. Deberán contar con el correspondiente control veterinario

    4. En caso de prever venta o cesión gratuita de animales, se deberá indicar en la solicitud para su autorización.

    Necesitas

      • Registro de núcleo zoológico
      • Documentación de identificación y sanitaria de los animales
    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EVENTOS SUJETOS A ESTA AUTORIZACIÓN

      • Concursos y otras actividades con perros
      • Competiciones deportivas equinas
      • Arrastres deportivos de bueyes
      • Exhibiciones con aves rapaces
      • Circos con animales
    2. INFRACCIONES SEGÚN LA LEY 13/2002:

      Muy grave: la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario de los animales.

      Grave: la celebración de estos eventos sin la preceptiva autorización.

      Leve: la participación a título de espectador en espectáculos prohibidos por esta Ley.

    3. ANTELACIÓN PARA SOLICITAR

      Se deberá presentar con una antelación de 15 días a la celebración del evento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300069

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para el funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas así como para la realización de actividades en ellos.

    Requisitos

    1. Ser organismo autónomo local radicado en el Principado de Asturias.

    2. Ser titular de un museo o de colecciones museográficas, ya sean gestionados directamente por la Entidad Local o por un organismo dependiente o participado.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local u organismo autónomo local.

    3. La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

    4. En el caso de COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS deberá presentarse además una memoria, firmada por el responsable, que incluya:

      • Objetivos y actividades desarrollados en 2016.
      • Relación básica o una descripción detallada de sus fondos actualizada a 31/12/2016.
      • Relación de personal y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos imputados a la colección museográfica en el ejercicio 2016.
      • Descripción de los servicios prestados por el centro.
      • Visitantes del año 2016.
      • Desglose de las horas mensuales de apertura durante el ejercicio 2016.
      • Horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera)
      • Precio de entrada en vigor.
    5. En el caso de MUSEOS deberá presentarse, si no obra ya en la Administración, memoria anual 2016 firmada por el responsable, según el modelo establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, hoy Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la citada Consejería, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (modelo nº2).

      En cualquier caso deberá de presentarse horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.

    6. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.

      Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse el plan de comercialización.

      En el caso de proyectos de documentación de las colecciones se aportará información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir.

      En el caso de proyectos de conservación y conservación preventiva de las colecciones deberá aportarse acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.

      Si algunas de las actividades (exposiciones y conferencias) no se desarrollasen en las dependencias del equipamiento, deberá de acreditarse la vinculación con el centro para el que solicita la ayuda y justificarse la imposibilidad de desarrollarse en el mismo.

    7. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

      En el caso de gastos de mantenimiento de varios centros deberá presentarse presupuesto desglosado para cada uno de ellos.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    11. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    Te interesa saber

    1. APORTACIÓN MÁXIMA

      La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total:

      • Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
      • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
      • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
      • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

      Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda

      El importe máximo de la subvención a conceder no podrá superar los 6.000 euros. Ello no obstante, si el proyecto se vinculase a más de tres equipamientos, el importe máximo a conceder será de 12.000 euros.

    2. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

      a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

      b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

      c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

    3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

      No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los puntos a) y b) del apartado anterior.

    4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

      • Actuaciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de los museos y colecciones museográficas así como a su mantenimiento, que se detallan a continuación: hasta un máximo de 65 puntos:
        • Actuaciones de didáctica y difusión: hasta 10 puntos.
        • Exposición y trabajos de conservación/conservación preventiva: hasta 15 puntos.
        • Estudios y documentación (registros, inventarios y catálogos) de bienes de patrimonio cultural: hasta 15 puntos.
        • Actuaciones tendentes a facilitar la apertura y el funcionamiento ordinario: hasta 15 puntos.
        • Actuaciones tendentes a facilitar el mantenimiento y la seguridad de instalaciones y colecciones: hasta 10 puntos.
      • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado, hasta un máximo 20 puntos:
        • Suficiente grado de elaboración, detalle e interés del proyecto, que permita una valoración mínima del mismo: 10 puntos.
        • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto medio, que permita una valoración media del mismo: 15 puntos.
        • Máximo grado de elaboración, detalle e interés del proyecto que permita una valoración óptima del mismo: 20 puntos.
      • Horario de apertura: se asignará la puntuación en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:
        • Hasta 20 horas/semana: 10 puntos.
        • Más de 20 horas/semana: 15 puntos. El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula: a+b/2 (a= horas semana horario de invierno;b= horas semana horario de verano)
        • Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de ocho meses anuales, se le asignará 10 puntos. En caso de que haya varios equipamientos, uno/s con horarios menores de 20 horas y otro/s de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado se le aplicarán los puntos que correspondan de los indicados anteriormente, siendo esta la puntuación final de este epígrafe.

      Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    30/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200290

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado desempleado participante en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programación subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, previa suscripción de un convenio de colaboración.

    Requisitos

    1. Ser una empresa mercantil, empresario autónomo y entidad titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

    2. El número de alumnos a recibir en prácticas no puede superar al de los trabajadores en plantilla.

    3. La duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno/a.

    4. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma. Una misma persona no podrá tutorizar simultáneamente a más de dos alumnos/as.

    Necesitas

    1. NIF de la empresa/entidad solicitante (NIF).

    2. Convenio de Colaboración y Anexo cumplimentados, firmados y sellados por duplicados.

    3. Propuesta de seguro que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 ? (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo "in itinere").

    4. Consentimiento para el tratamiento de datos del alumnado y los tutores.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificado de empadronamiento.

    9. Informe de vida laboral.

    10. Certificado del grado de discapacidad.

    11. Titulaciones universitarias y no universitarias.

    12. Carnet o libro de familia numerosa.

    13. Datos sobre ayudas económicas derivadas de la situación de desempleo (salario social básico u otras rentas de igual naturaleza).

    14. Plantilla y actividad económica de la entidad.

    15. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    16. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    17. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

      Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.

      Se podrá denegar la suscripción de convenios de prácticas cuando se hayan constatado por la Administración incumplimientos graves en el desarrollo de prácticas no laborales anteriormente suscritas.

    2. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER

      6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    3. EFECTOS DEL SILENCIO

      Desestimatorio.

    4. CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

      3? por hora de prácticas y por alumno.

    5. INICIO DE LAS PRÁCTICAS

      No podrá iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ni demorarse más allá de 2 meses desde la fecha de finalización del curso.

    6. PAGO

      El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos a los que afecte el convenio.

      Si la entidad no insta la compensación económica en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    07/03/2017

    Hasta:

    31/12/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    Código: 201153745

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar la suscripción en formato DVD del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

    Imprimir

    Requisitos

    1.Abonar las tasas correspondientes.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. ENTIDAD BANCARIA

      • El ingreso del importe de la suscripción podrá efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administración del Principado de Asturias. No se admiten transferencias bancarias.
      • El listado de las entidades colaboradoras aparece en "Necesitas"
    2. IMPORTE DE LA SUSCRIPCIÓN

      Anual, 4 DVDs trimestrales, por año

      66,40 €

      Unidad de DVD – de cada trimestre

      16,66 €

    3. ALTAS

      Las altas se harán efectivas A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL IMPRESO 046-A1, en las Oficinas del BOPA.

    4. MÁS INFORMACIÓN

      • Oficinas Administrativas del Boletín Oficial del Principado de Asturias (Avenida de Julián Clavería, nº 11 - 33006 Oviedo).
      • Oficina de Información del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples - C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza - 33005 Oviedo).
      • Departamento de Suscripciones, tlf. 985 10 84 20.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20022650

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el uso de la marca de garantía "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural"

    Requisitos

    1. Requisitos básicos:

      • De obligado cumplimiento para el establecimiento:
        • Llevar, como mínimo, dos años inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Restaurante-Sidrería o Bar-Sidrería.

       

      • De obligado cumplimiento para el solicitante:
        • Ser  titular de una Sidrería-Restaurante o Sidrería-Bar ubicado en el Principado de Asturias y contar con, al menos,  cuatro años de experiencia probada en el sector de la hostelería asturiana.
        • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, durante los dos años anteriores a la solicitud.
        • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    2. Requisitos complementarios:

      • Disponer de camareros y personal para el escanciado manual de la sidra natural asturiana.
      • Disponer entre su oferta de, al menos, una sidra con D.O.P. Sidra de Asturias.
      • La oferta gastronómica deberá estar basada en materias primas asturianas de calidad. Al menos un 70% de los platos o raciones han de tener una denominación con referencias a la cultura e identidad asturianas y al menos un 50% de los productos empleados han de ser asturianos.
      • Disponer y/o facilitar información turística sobre el entorno y Asturias en general, destacando la oferta y excelencia gastronómica del Principado de Asturias.
      • Promocionar e informar de experiencias turísticas ligadas a la sidra (fiestas, festivales, mercados, jornadas, mini-cursos, catas y degustaciones).
      • Tener implantadas líneas de gestión medioambiental, tales como ahorro energético e hídrico, uso de productos de limpieza biodegradables, segregación de residuos.
    3. Parámetros a valorar:

      • Parámetros relativos a Instalaciones y Equipamiento:
        • La idoneidad de la Oferta Gastronómica.
        • La calidad de los espacios para los clientes.
        • La idoneidad de las instalaciones de la cocina.
        • La calidad de los aseos.
        • La idoneidad de los accesos.
        • La calidad de los exteriores.
        • La calidad de la Gestión Medioambiental.
        • La idoneidad de la Gestión de la Calidad

       

      • Parámetros relativos a la Calidad del Servicio:
        • La idoneidad de la acogida.
        • La idoneidad de la atención y servicio.
        • La variedad, calidad y origen de la Oferta Gastronómica.
        • El buen estado y medios del local.
        • La idoneidad de la facturación y despedida.

    Necesitas

    1. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos complementarios de entrada (incluida en el formulario de solicitud).

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    4. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    5. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. AUTOEVALUACIONES

      Una vez recibida la solicitud, se enviará al titular del establecimiento una "Guía de Autoevaluación" basada en el Referencial de Requisitos Técnicos de la marca. Su finalidad, meramente orientativa, es que el solicitante pueda detectar la fortalezas y debilidades de su establecimiento en el cumplimiento de los requisitos y así decidir si esas debilidades son subsanables a corto plazo, previamente a la auditoría. 

    2. USO DE LA MARCA

      • La autorización de uso tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales se considerará revocada, pudendo solicitarse la renovación durante la convocatoria del año natural en que se produzca la finalización del contrato.
      • El uso de la marca se limitará al establecimiento para el cual haya sido autorizado, sin que pueda ser utilizada para otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.
      • No podrá transmitirse a terceros.
      • El titular podrá renunciar en cualquier momento al uso de la marca, de forma expresa y por escrito.
    3. CONTRATO DE CESIÓN

      Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.

    4. ANAGRAMA IDENTIFICADOR

      Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo

    5. REVOCACIÓN DEL USO DE LA MARCA

      Conllevará la revocación del uso de la marca:

      • La pérdida de los requisitos de entrada establecidos.
      • La  pérdida de los parámetros que hubiesen sido valorados favorablemente.
      • El cambio de titularidad del establecimiento.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    01/03/2017  

    Hasta:

    31/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201600000

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el visado y sellado de los contratos de compraventa y arrendamiento de las Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA).

    Requisitos

    1. Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legalmente correpondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.

    2. Cláusulas de los contratos de arrendamiento:

      • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
      • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
    3. Cláusulas de los contratos de compraventa:

      • El vendedor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
      • Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
      • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
    4. El adquirente o arrendatario se obligará a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

    5. El contrato deberá incluir las cláusulas contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre Política de Vivienda (BOE Nº 14, de 16 de enero de 1979):

    6. El vendedor o arrendador se obligará a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

    7. El vendedor o arrendador se obligará a poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

    8. La vivienda objeto de transacción estará sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de "Viviendas de Protección Oficial" del Real Decreto-Ley 31/1978, y demás disposiciones que lo desarrollen y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

    Necesitas

    1. Contratos originales o, en su caso, la copia notarial autorizada y dos copias simples de los mismos (ver Otros Datos de Interés).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. DNI y NIF del solicitante.

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN

      Se devolverán, visados y sellados, el original y una copia simple a los interesados, la otra copia quedará en poder del organismo competente.

    2. DESTINATARIOS

      Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declarada protegida por la Comunidad Autónoma (VPA).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Diez días a partir del otorgamiento del dominio o de la cesión de uso de la vivienda.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022749

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    1. Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

    2. Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:

      • El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
      • El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
    3. Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

    4. Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    5. Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.

    6. Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    7. Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:

      • Obligación del vendedor de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
      • Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
      • El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.

    Necesitas

    1. Contrato de compraventa o arrendamiento.

    2. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    3. Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022597

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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