Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado (persona física o persona jurídica) cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1ª de la Sección 2ª de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    2. En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.

      En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras.

    3. Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como agente de seguros vinculado los siguientes:

      a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.

      b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, así como las personas que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

      c) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

      En las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.

      Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

    4. d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.

      e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo párrafo de la letra c) de este apartado y para los empleados y colaboradores externos.

      La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Consejería competente en materia de seguros que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.

      f) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

      g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 18.760 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.

      La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval emitido por una entidad financiera, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

      h) No incurrir en causas de incompatibilidad.

    5. Pago de las tasas correspondientes (Ver "Más información").

    Necesitas

      • Formularios de Inscripción agente de seguros vinculado persona física.

      • Formularios de Inscripción Agente vinculado de seguros persona jurídica.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3º planta

    33005 Oviedo

    Consultas: mediadores@asturias.org

    Teléfono directo: 985 10 59 22

    Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200850813

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la habilitación como entidad o agente acreditado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética.

    Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:

    • Categoría I: entidades o agentes acreditados para inspeccionar instalaciones térmicas de potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW.
    • Categoría II: entidades o agentes acreditados para inspeccionar las instalaciones térmicas de cualquier potencia térmica nominal instalada.

    Para habilitarse como entidad o agente acreditado bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

    2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

    3. Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contratado a jornada completa.

    4. Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.

      Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.

      Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación de normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.

    5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:

      • 100.000 € para la Categoría I
      • 300.000 € para la Categoría II

    Imprimir

    Necesitas

    1. Declaración responsable.

    Te interesa saber

    1. HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES

      La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.

    2. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.

    3. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

      La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    4. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Se publicarán periódicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.

    5. TASAS

      • Realizada la inscripción, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre de la entidad o agente acreditado, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
      • La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 5.1 de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2016: 350.87 €)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (117,46 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
    Plaza de España 1, planta baja
    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
    33005 Oviedo

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
    C/ Cabrales 39
    33201 Gijón

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
    C/ El Muelle 8
    33402 Aviles

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201500051

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la regularización de las reformas en los vehículos (efectuadas después de su matriculación) mediante inspección.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Las reformas de vehículos sólo podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.

    2. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

    Imprimir

    Necesitas

    1. La presentación de todos o alguno de los siguientes documentos

      • a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.
      • b) Informe de conformidad según el anexo II del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.
      • c) Certificado del taller en que se efectúo la reforma, según modelo del anexo III del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, de la correcta realización de la misma.
    2. En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a).

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIONES

      El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.

    2. REFORMAS DE IMPORTANCIA

      Las reformas se refieren a vehículos automóviles, ciclomotores, remolques y semirremolques. El anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, tipifica las reformas de vehículos.

    3. DEFINICIONES

      Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo o es susceptible de alterar los requisitos reglamentarios aplicables o bien implica alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021446

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en cursos y/o actividades que se realicen en las Instalaciones Deportivas "El Cristo".

    Requisitos

    1. Ser persona física.

    2. Cumplir con los requisitos específicos de cada curso o actividad. (Ver: Más Información).

    3. En caso de ser abonado, para realizar cualquier inscripción o utilizar los distintos servicios, es necesario presentar el carné y tener las cuotas abonadas al día de la fecha.

    Necesitas

    1. Carné de abonado, en caso de ser abonado.

    Te interesa saber

    1. USO DE LAS INSTALACIONES

      • El acceso a cualquier actividad o curso, será como máximo con 15 minutos de antelación a la hora programada. En caso de cursillistas menores de edad, solo se permitirá el acceso de un acompañante.
      • Para la utilización de las taquillas guardarropa, deberá venir provisto de un pequeño candado para su cierre.
    2. DEVOLUCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

      No se devolverá el importe de ninguna inscripción, salvo que el curso o actividad no se realice por causas imputables a la Instalación. (Art. 22 del Decreto Legislativo 1/1998, BOPA de 26 de junio de 1998).

    3. PROGRAMACIÓN

      La programación podrá sufrir alguna modificación, según demanda y monitores disponibles.

    4. NÚMERO DE ABONADO

      Cuando se solicite el número de abonado recordar que el número además de estar compuesto por un número principal de entre uno y cinco dígitos, llevará una extensión que variará en función del tipo de abonado.

      • Abonados individuales:
        • extensión 00
      • Abonados familiares:
        • titulares: extensión 00
        • cónyuge: extensión 01
        • hijos: extensión 02, 03, ....

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Como norma general, para la inscripción de cursillos mensuales se reservan los dos primeros días hábiles desde el 16 del mes anterior, para los abonados de la Instalación. A partir del tercer día, se abrirá la inscripción para el resto de usuarios.

    Para las actividades trimestrales la inscripción se realizará en las dos semanas anteriores, pudiendo sufrir ligeras variaciones en función de las fechas.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200951167

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acceder a la jubilación a partir de los 65 años de edad con la consiguiente extinción del contrato del trabajador (personal laboral).

    Requisitos

    1. Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

    2. Tener 65 años cumplidos.

    Necesitas

    1. La documentación obra en poder de la Administración, en caso contrario la Administración le requerirá para adjuntar la partida de nacimiento, y los periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.Obligación de jubilación, El artículo 32.1 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, permite continuar trabajando a partir de los 65 años de edad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se inicia de oficio por parte de la Administración del Principado de Asturias.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022725

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener licencias de corta de madera en montes y terrenos forestales de propiedad particular para realizar en ellos aprovechamientos maderables o leñosos.

    Requisitos

    1. Ser propietario de la finca.

    2. Pago de tasas para especies de crecimiento lento.

    Necesitas

    1. Evaluación preliminar de impacto ambiental en caso de explotación de masas forestales autóctonas no previstas en proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos, siempre que excedan de 50 metros cúbicos o afecten a las comunidades incluidas en los planes de recuperación de ecosistemas amenazados, en ambos casos deberán contemplar un apartado específico sobre afección al patrimonio cultural (requerirá informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura).

    2. Plan técnico o proyecto de ordenación, si es requerido en virtud de la importancia del aprovechamiento.

    3. Recibo de abono de tasas para especies de crecimiento lento.

    4. Título de propiedad, en caso de ser requerido.

    Te interesa saber

    1. EPOCA HÁBIL DE CORTA

      • La resolución de 22/06/2015, establece como época hábil para especies de crecimiento lento, excluido el pino silvestre, entre 15/09/2015 y 31/03/2016, ambos inclusive. Dicho periodo no será de aplicación en los siguientes casos:
        • Aprovechamiento no comercial o para "uso doméstico" con volumen inferior a 10 m3.
        • Cuando formen parte de masa mixta y su volumen no supere el 15% del volumen a cortar.
        • Cuando la corta sea consecuencia de una roturación autorizada.
      • Para las restantes especies, todo el año.
    2. CASOS PARTICULARES DE LA NORMATIVA

      • Autorizaciones que están incluidas en la licencia:
        • Corta en franja de 100 m a cada lado del Camino de Santiago.
        • Afección a yacimientos arqueológicos.
        • Afección a Red Natura 2000.
        • Afección a la zona de servidumbre de protección del litoral.
        • Afección a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
      • Autorizaciones que debe recabar el solicitante una vez obtenida la licencia:
        • Cortas en bordes de carreteras nacionales: autorización de la Demarcación de Carreteras. Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
        • Cortas en bordes de carreteras autonómicas: requiere informe de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
        • Zona de dominio público hidráulico.
    3. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN

      Caducarán a los 2 años de la fecha de su concesión.

    4. ESPECIES DE CRECIMIENTO LENTO

      Todas excepto las contempladas como de crecimiento rápido en el art. 231 del Reglamento de Montes (álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino insignis, pino pinaster y sauces).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código2002311

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la licencia de pesca fluvial en aguas continentales (autonómica e interautonómica).

    Requisitos

    1. No estar inhabilitado para obtener la licencia de pesca, ni estar sancionado con su retirada.

    2. En el caso de menores de 18 años, disponer de autorización de padre, madre o tutor legal.

    3. Estar en posesión de DNI o NIE.

    4. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de crédito.

    Necesitas

    1. En las solicitudes de menores de edad se identificará al representante legal.

    2. Número de la tarjeta de crédito y fecha de caducidad.

    3. Para la licencia interautonómica además:

      • Declaración responsable
    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. LICENCIA INTERAUTONÓMICA

      Válida para el ámbito territorial de las comunidades autónomas que hayan suscrito o se hayan adherido al Convenio de Colaboración al efecto firmado el 14 de octubre de 2015 (Asturias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia).

    2. LICENCIA DE PESCA

      La licencia es un documento nominal, individual e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la pesca dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

      Dicha licencia tendrá una duración de 1 ó 5 años, en función de la tasa que se abone.

    3. OBLIGACIONES

      Para el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar consigo la licencia y cualquier documento válido que acredite su personalidad. Los menores de edad deberán portar documento acreditativo de la relación existente entre el titular y la persona que legalmente le representa.

    4. PERMISO DE PESCA

      La licencia de pesca autoriza a su propietario a ejercer la pesca en los ríos y masas de agua del Principado de Asturias clasificados como "Zonas libres".

    5. TRÁMITE TELEMÁTICO

      El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código 2002522

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el uso de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica".

    Requisitos

    1. Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias como establecimiento de restauración.

    2. En el caso de sidrerías, deberán estar clasificadas como pertenecientes al grupo A.

    3. Los solicitantes deberán acreditar contar con una antigüedad mínima de 4 años de experiencia gastronómica.

    4. La carta del restaurante deberá contar, al menos, con un 50% de los platos con denominación regional y, al menos, el 20% de los ingredientes empleados habrán de ser productos asturianos.

    5. La capacidad del restaurante no podrá ser superior a 100 plazas (no superior a 120 plazas en caso de sidrerías), que deberán estar repartidas en distintos espacios dotados del máximo grado posible de privacidad.

      Excepcionalmente, estas limitaciones podrán ser superadas hasta un límite de un 30% en función de la separación y diferenciación de espacios.

    6. En el caso de que el restaurante esté incluído dentro de un complejo hostelero (conviva con otros salones privados destinados a bodas, reuniones y banquetes), o esté integrado en hoteles y otros alojamientos turísticos, siempre y cuando esté abierto al público en general, no podrá compartir sus instalaciones, incluyendo los aseos, con el resto del complejo y deberá tener un nombre específico distinto al del complejo en el que se integra, manteniendo una publicidad diferenciada y contando con una carta propia.

      Asimismo, deberá cumplir al menos 3 de los siguientes requisitos: 

      • decoración exterior diferenciada
      • decoración interior diferenciada
      • cocina independiente
      • cocinero específico para el restaurante para el que se solicita el uso de la marca
      • aparcamiento diferenciado para el restaurante para el que se solicita el uso de la marca

    Te interesa saber

    1. ANAGRAMA IDENTIFICADOR

      Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo.

    2. USO DE LA MARCA

      El uso de la marca se limitará al establecimiento para el cual haya sido autorizado, sin que pueda ser utilizada para otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.

    3. CONTRATO DE CESIÓN

      Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles se consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.

      Los establecimientos quedarán, asimismo, sometidos a auditorias y evaluaciones de carácter anual.

    4. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      La pérdida de los requisitos de entrada establecidos conllevará la revocación de la autorización de la marca.

    5. RESCISIÓN DEL CONTRATO

      El cambio de titularidad del establecimiento implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca.

      La pérdida de los requisitos complementarios que hayan sido ponderados para la cesión del derecho de uso de la marca ,conllevará la rescisión del contrato cuando suponga un nivel de calidad inferior al exigido.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    01/04/2017  

    Hasta:

    31/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201300056

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Autorizar la modificación del cambio de Calificación de Vivienda Protegida en alquiler para venta.

    Requisitos

    1. Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.

    2. Presentar solicitud por el titular de la correspondiente Promoción.

    3. Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201500029

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Autorizar la modificación del cambio de Calificación de Vivienda Protegida en alquiler para venta.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.

    2. Presentar solicitud por el titular de la correspondiente Promoción.

    3. Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201500029

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