Obtener la inscripción para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado (persona física o persona jurídica) cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.
Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1ª de la Sección 2ª de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.
En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras.
Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como agente de seguros vinculado los siguientes:
a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, así como las personas que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
c) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
En las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.
e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo párrafo de la letra c) de este apartado y para los empleados y colaboradores externos.
La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Consejería competente en materia de seguros que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.
f) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 18.760 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval emitido por una entidad financiera, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
h) No incurrir en causas de incompatibilidad.
Pago de las tasas correspondientes (Ver "Más información").
Formularios de Inscripción agente de seguros vinculado persona física.
Formularios de Inscripción Agente vinculado de seguros persona jurídica.
1.
MÁS INFORMACIÓN
Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3º planta
33005 Oviedo
Consultas: mediadores@asturias.org
Teléfono directo: 985 10 59 22
Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200850813
Más información
Obtener la habilitación como entidad o agente acreditado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética.
Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:
Para habilitarse como entidad o agente acreditado bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.
Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contratado a jornada completa.
Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.
Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.
Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación de normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:
Declaración responsable.
HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES
La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.
INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Se publicarán periódicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.
TASAS
Paso 1:
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Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
C/ El Muelle 8
33402 Aviles
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500051
Obtener la regularización de las reformas en los vehículos (efectuadas después de su matriculación) mediante inspección.
Las reformas de vehículos sólo podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.
Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.
La presentación de todos o alguno de los siguientes documentos
En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a).
OBLIGACIONES
El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.
REFORMAS DE IMPORTANCIA
Las reformas se refieren a vehículos automóviles, ciclomotores, remolques y semirremolques. El anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, tipifica las reformas de vehículos.
DEFINICIONES
Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo o es susceptible de alterar los requisitos reglamentarios aplicables o bien implica alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021446
Inscribirse en cursos y/o actividades que se realicen en las Instalaciones Deportivas "El Cristo".
Ser persona física.
Cumplir con los requisitos específicos de cada curso o actividad. (Ver: Más Información).
En caso de ser abonado, para realizar cualquier inscripción o utilizar los distintos servicios, es necesario presentar el carné y tener las cuotas abonadas al día de la fecha.
Carné de abonado, en caso de ser abonado.
USO DE LAS INSTALACIONES
DEVOLUCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
No se devolverá el importe de ninguna inscripción, salvo que el curso o actividad no se realice por causas imputables a la Instalación. (Art. 22 del Decreto Legislativo 1/1998, BOPA de 26 de junio de 1998).
PROGRAMACIÓN
La programación podrá sufrir alguna modificación, según demanda y monitores disponibles.
NÚMERO DE ABONADO
Cuando se solicite el número de abonado recordar que el número además de estar compuesto por un número principal de entre uno y cinco dígitos, llevará una extensión que variará en función del tipo de abonado.
Como norma general, para la inscripción de cursillos mensuales se reservan los dos primeros días hábiles desde el 16 del mes anterior, para los abonados de la Instalación. A partir del tercer día, se abrirá la inscripción para el resto de usuarios.
Para las actividades trimestrales la inscripción se realizará en las dos semanas anteriores, pudiendo sufrir ligeras variaciones en función de las fechas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 200951167
Más información
Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Tener 65 años cumplidos.
La documentación obra en poder de la Administración, en caso contrario la Administración le requerirá para adjuntar la partida de nacimiento, y los periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
1.Obligación de jubilación, El artículo 32.1 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, permite continuar trabajando a partir de los 65 años de edad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 20022725
Más información
Obtener licencias de corta de madera en montes y terrenos forestales de propiedad particular para realizar en ellos aprovechamientos maderables o leñosos.
Ser propietario de la finca.
Pago de tasas para especies de crecimiento lento.
Evaluación preliminar de impacto ambiental en caso de explotación de masas forestales autóctonas no previstas en proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos, siempre que excedan de 50 metros cúbicos o afecten a las comunidades incluidas en los planes de recuperación de ecosistemas amenazados, en ambos casos deberán contemplar un apartado específico sobre afección al patrimonio cultural (requerirá informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura).
Plan técnico o proyecto de ordenación, si es requerido en virtud de la importancia del aprovechamiento.
Recibo de abono de tasas para especies de crecimiento lento.
Título de propiedad, en caso de ser requerido.
EPOCA HÁBIL DE CORTA
CASOS PARTICULARES DE LA NORMATIVA
PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
Caducarán a los 2 años de la fecha de su concesión.
ESPECIES DE CRECIMIENTO LENTO
Todas excepto las contempladas como de crecimiento rápido en el art. 231 del Reglamento de Montes (álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino insignis, pino pinaster y sauces).
Código: 2002311
Obtener la licencia de pesca fluvial en aguas continentales (autonómica e interautonómica).
No estar inhabilitado para obtener la licencia de pesca, ni estar sancionado con su retirada.
En el caso de menores de 18 años, disponer de autorización de padre, madre o tutor legal.
Estar en posesión de DNI o NIE.
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de crédito.
En las solicitudes de menores de edad se identificará al representante legal.
Número de la tarjeta de crédito y fecha de caducidad.
Para la licencia interautonómica además:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
LICENCIA INTERAUTONÓMICA
Válida para el ámbito territorial de las comunidades autónomas que hayan suscrito o se hayan adherido al Convenio de Colaboración al efecto firmado el 14 de octubre de 2015 (Asturias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia).
LICENCIA DE PESCA
La licencia es un documento nominal, individual e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la pesca dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Dicha licencia tendrá una duración de 1 ó 5 años, en función de la tasa que se abone.
OBLIGACIONES
Para el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar consigo la licencia y cualquier documento válido que acredite su personalidad. Los menores de edad deberán portar documento acreditativo de la relación existente entre el titular y la persona que legalmente le representa.
PERMISO DE PESCA
La licencia de pesca autoriza a su propietario a ejercer la pesca en los ríos y masas de agua del Principado de Asturias clasificados como "Zonas libres".
TRÁMITE TELEMÁTICO
El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.
Código: 2002522
Obtener la autorización para el uso de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica".
Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias como establecimiento de restauración.
En el caso de sidrerías, deberán estar clasificadas como pertenecientes al grupo A.
Los solicitantes deberán acreditar contar con una antigüedad mínima de 4 años de experiencia gastronómica.
La carta del restaurante deberá contar, al menos, con un 50% de los platos con denominación regional y, al menos, el 20% de los ingredientes empleados habrán de ser productos asturianos.
La capacidad del restaurante no podrá ser superior a 100 plazas (no superior a 120 plazas en caso de sidrerías), que deberán estar repartidas en distintos espacios dotados del máximo grado posible de privacidad.
Excepcionalmente, estas limitaciones podrán ser superadas hasta un límite de un 30% en función de la separación y diferenciación de espacios.
En el caso de que el restaurante esté incluído dentro de un complejo hostelero (conviva con otros salones privados destinados a bodas, reuniones y banquetes), o esté integrado en hoteles y otros alojamientos turísticos, siempre y cuando esté abierto al público en general, no podrá compartir sus instalaciones, incluyendo los aseos, con el resto del complejo y deberá tener un nombre específico distinto al del complejo en el que se integra, manteniendo una publicidad diferenciada y contando con una carta propia.
Asimismo, deberá cumplir al menos 3 de los siguientes requisitos:
ANAGRAMA IDENTIFICADOR
Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Mesas de Asturias. Excelencia Gastronómica" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo.
USO DE LA MARCA
El uso de la marca se limitará al establecimiento para el cual haya sido autorizado, sin que pueda ser utilizada para otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.
CONTRATO DE CESIÓN
Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles se consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.
Los establecimientos quedarán, asimismo, sometidos a auditorias y evaluaciones de carácter anual.
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La pérdida de los requisitos de entrada establecidos conllevará la revocación de la autorización de la marca.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
El cambio de titularidad del establecimiento implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca.
La pérdida de los requisitos complementarios que hayan sido ponderados para la cesión del derecho de uso de la marca ,conllevará la rescisión del contrato cuando suponga un nivel de calidad inferior al exigido.
Desde:
01/04/2017Hasta:
31/05/2017Código: 201300056
Autorizar la modificación del cambio de Calificación de Vivienda Protegida en alquiler para venta.
Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.
Presentar solicitud por el titular de la correspondiente Promoción.
Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.
Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
1.
Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500029
Más información
Autorizar la modificación del cambio de Calificación de Vivienda Protegida en alquiler para venta.
Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.
Presentar solicitud por el titular de la correspondiente Promoción.
Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.
Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
1.
Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500029