Inscripción en el Registro de Mediadores - Agente de seguros vinculado

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la inscripción para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado (persona física o persona jurídica) cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1ª de la Sección 2ª de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

  2. En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.

    En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras.

  3. Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como agente de seguros vinculado los siguientes:

    a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.

    b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, así como las personas que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    c) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

    En las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.

    Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

  4. d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.

    e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo párrafo de la letra c) de este apartado y para los empleados y colaboradores externos.

    La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Consejería competente en materia de seguros que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.

    f) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

    g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 18.760 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.

    La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval emitido por una entidad financiera, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

    h) No incurrir en causas de incompatibilidad.

  5. Pago de las tasas correspondientes (Ver "Más información").

Necesitas

    • Formularios de Inscripción agente de seguros vinculado persona física.

    • Formularios de Inscripción Agente vinculado de seguros persona jurídica.

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