Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para realizar el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas eléctricas de alta tensión en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el Anexo I de la ITC-LAT-03, para las respectivas categorías, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar.
Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 euros. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Declaración de especialidades.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez realizada la inscripción y otorgado el número de registro, se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201153769
Más información
Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para mantener o instalar instalaciones de protección contra incendios y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Cuantía mínima de la póliza de acuerdo a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo, (100 millones de pesetas de abril de 1998, por siniestro, que serán actualizadas anualmente a euros, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo).
La actividad de "Recarga de extintores" implica la inscripción del taller (maquinaria e instalaciones), en la División A del Registro Integrado Industrial
(Ver: Registro o comunicación de actividades incluidas en la División A del Registro Integrado Industrial)
Declaración de especialidades.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021511
Comunicar el inicio de actividades como empresa instaladora y reparadora habilitada para instalaciones de productos petrolíferos, en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, e inscribirse en el registro integrado industrial, en la especialidad correspondiente
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas serán actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo.
Las empresas Reparadoras, de Categoría III, han de presentar ante el Servicio de Industria, el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (Capítulo XIII, de la ITC MI-IP04, RD 1523/1999, de 1 de octubre).
Declaración de especialidades.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201300028
Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.
Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias.
Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar. Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.
Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas.
(Deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo II de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, BOPA de 20-I-2015).
Manual del alumno que incluya todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno.
Guía de usuario.
(Compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información de los procedimientos de acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación).
Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS SUCESIVAS EDICIONES DE UN CURSO
Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL CURSO
Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE HOMOLOGÓ A LA ENTIDAD COLABORADORA
Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización.
PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN
CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN
Código: 201300007
Procedimiento para obtener la homologación como entidad colaboradora en el desarrollo de los cursos de incorporación de jóvenes a la empresa agraria.
Tener entre sus objetivos la formación y desarrollo del medio rural asturiano
Disponer de los medios materiales y humanos para la correcta ejecución de la actividad formativa
Que su ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias
Sede o Centro para el desarrollo de las clases.
Acreditar la disposición de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar
Programa del curso y documentación que se entregará a los alumnos
Si la empresa opta por realizar la opción primera del módulo de "Actividades complementarias", se deberá presentar la relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas.
Relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas y visitas técnicas.
Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes
1.
CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO
Los cursos constarán de cinco módulos que continuación se especifican:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002252
Más información
Homologar los cursos de formación y expedir los certificados acreditativos de formación en bienestar animal exigibles por la normativa vigente.
REQUISITOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS
REQUISITOS DE LA ACREDITACIÓN DE CURSOS
En caso de EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN para los alumnos, además, adjuntar fotocopia del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.
1.
DESTINATARIOS DE LOS CURSOS:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso de alzada
Código: 200750357
Haber comparecido en los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los casos en que sean convocados por el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
El pago de las indemnizaciones también se realizará a las víctimas cuando declaren ante el Juzgado o Tribunal en calidad de testigo de cargo.
También tendrá derecho a indemnización la persona acompañante de los beneficiarios de la indemnización que sean discapacitados o tengan movilidad reducida siempre que requieran ayuda para su traslado; y el acompañante del testigo menor de edad.
Solicitud en modelo normalizado.
Certificación de asistencia a la comparecencia judicial, autorizada por el/la Secretario/a competente.
Ficha de acreedores.
Justificación de los gastos de viaje:
- Original de los billetes correspondientes al medio de transporte elegido.
- En caso de utilización de vehículo particular: Fotocopia compulsada del permiso de circulación, así como los justificantes originales de los peajes de autopista.
- En los casos de otros medios de transporte, documentos que acrediten fehacientemente su necesidad, así como las facturas originales.
Documentos justificativos de los gastos de alojamiento y manutención: factura original de los establecimientos hosteleros.
Documentos justificativos de los salarios dejados de percibir:
- Trabajadores por cuenta propia: copia compulsada del pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
- Trabajadores miembros de cooperativas de trabajo asociado: certificado acreditativo de la cooperativa
En los casos que los testigos, peritos e intérpretes sean personas discapacitadas: certificación acreditativa emitida por el órgano administrativo competente. Si presentasen una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.
Cuando el testigo fuera menor de edad: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona menor de edad, así como la de su acompañante, con el objeto de acreditar la mayoría de edad de éste/a.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS
- Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas.
- Cuando las costas sean declaradas de oficio.
- Cuando se dicte resolución judicial de archivo de actuaciones sin pronunciamiento expreso de las costas.
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN
a) Gastos de viaje por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde el testigo haya sido citado para comparecer:
- Importe del billete de autobús
- Importe del billete de la clase más económica de ferrocarril
- En caso de utilización de automóvil se abonarán 0,21 ? por km. Si se empleara motocicleta se abonarán 0,10 ? por km. Se incluirán los gastos de peaje de autopistas. No se abonarán los gastos de aparcamiento.
- Sólo procederá el abono del pasaje de avión en "clase turista" o equivalente, siempre que la distancia entre la residencia habitual y la sede judicial diste más de 600 Km y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe en el mismo día de la declaración, no siendo compatible la indemnización en este concepto con la de alojamiento; salvo lo establecido para los testigos procedentes de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla o del extranjero. Se abonarán los gastos de traslado desde el aeropuerto o estación de ferrocarril o de autobuses a la sede del órgano judicial que se realicen mediante transporte regular. Excepcionalmente, por imposibilidad horaria o cuando el testigo presente movilidad reducida, se abonarán los gastos correspondientes a otros medios de transporte. En ambos casos se requiere acreditación fehaciente.
b) Gastos de alojamiento. Son los derivados exclusivamente de la pernocta y se abonarán únicamente:
- Cuando su residencia habitual diste en más de 250 kilómetros de la sede judicial en la que tengan que comparecer y,
- Cuando en función del medio de transporte elegido, no puedan llegar a la comparecencia o regresar a su domicilio el mismo día de la citación. Se abonarán los importes que se justifiquen durante los días que el testigo deba permanecer a disposición judicial, hasta un máximo de 43 ? por noche.
c) Gastos de manutención.
- Durante los días que deban permanecer a disposición judicial y tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual se abonará la indemnización por manutención completa hasta un máximo de 33,3 ?.
- Cuando residan a una distancia superior a 50 km de la sede del órgano jurisdiccional en el que haya comparecido y abandonen el mismo después de las 16 h, podrá percibir en concepto de manutención un máximo de 16,6 ?.
- Cuando deban pernoctar la noche anterior a la comparecencia podrán percibir en concepto de manutención, por ese tiempo, un máximo de 16,6 ?.
d) Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a ser indemnizados en este concepto, los testigos, peritos e intérpretes que sean trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado.
El importe de la indemnización se pagará de acuerdo con las siguientes condiciones:
- En el caso de que tengan derecho a la indemnización por gastos de manutención prevista en la letra a) del apartado anterior, les corresponderá el 100% del salario mínimo interprofesional por día.
- En los demás casos, se le abonará el 50% del salario mínimo interprofesional por día.
Los testigos, peritos e intérpretes procedentes de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y del extranjero que sean citados a declarar en los Juzgados y Tribunales penales del Principado de Asturias, además de las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho, percibirán las correspondientes al día anterior y posterior al de la comparecencia en concepto de alojamiento y manutención completa.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Código: 201153682
Más información
Iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico
Disponer de una vivienda o un piso que reúna los requisitos exigidos reglamentariamente.
Acreditar el cumplimiento de la normativa municipal de instalación y apertura.
Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 ?, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 ?.
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.
Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
Licencia municipal de apertura.
Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Relación de las habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y del recibo acreditativo del pago.
Cédula de habitabilidad (Para viviendas de uso turístico)
Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda (Para viviendas de uso turístico)
En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad (Para viviendas de uso turístico)
Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
VIVIENDAS VACACIONALES
Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones.
Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Son aquellas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual. Se contratarán integramente o por habitaciones.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.
CESE EN LA ACTIVIDAD
Se comunicará el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de los 30 días siguientes al mismo. La comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería
Código: 20041454
Más información
Iniciar la actividad de restaurantes, cafeterías y bares y proceder a su clasificación.
Ser titular del establecimiento adecuado al uso.
Disponer de licencia municipal de apertura.
La titularidad del documento que acredite ser el legítimo explotador del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho), se corresponderá con la titularidad del establecimiento al que se solicita autorizar, esto es, si es una sociedad o comunidad de bienes, el documento estará a nombre de esa sociedad y no sólo de uno o algunos de los socios o comuneros, o viceversa. Si está a nombre de un titular individual debe corresponder el de la solicitud con el del documento acreditativo.
Título que acredite a la empresa como legítima explotadora del edificio, escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho. La copia del documento a presentar debe ser completa, el total de las hojas que lo componen.
En caso de Sociedad o Comunidad de Bienes, aportar escritura de constitución de la misma y NIF.
Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar (restaurante, cafetería), o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
Planos a escala 1:100, donde se indique el nombre, destino y superficie de cada dependencia.
Póliza de seguro en la modalidad de responsabilidad civil, de cobertura mínima de 150.255 ?, y recibo de pago (del banco, de la propia entidad, etc.).
Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar, o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
EMPRESAS DE RESTAURACIÓN
Aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.
CLASIFICACIÓN
Según sus características se clasifican en:
a)Restaurantes.
b)Cafeterías.
c)Bares, cafés o similares.
Las sidrerías pueden clasificarse, en atención a sus características, en los grupos a) o c). Un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de ellos.
DEFINICIONES
CATEGORIZACIÓN
REGISTRO
Los titulares de establecimientos de restauración con anterioridad al inicio de sus actividades, deben presentar la declaración responsable de inicio de actividad y la clasificación del establecimiento. Una vez presentada correctamente, se procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.
TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.
EJERCICIO Y CESE DE ACTIVIDAD
Los titulares de restaurantes y de las cafeterías tienen la obligación de comunicar a la Administración turística autonómica los periodos de apertura de los establecimientos, así como informar del cese de la actividad, información esta última, que también tienen que suministrar los titulares de los bares.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002496
Más información
Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Tener personalidad jurídica propia.
En el caso de empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil, su objeto social deberá ser únicamente la fabricación o importación de material de juego.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Escritura de constitución.
Estatutos.
Poderes de representación.
Copia del NIF jurídico.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar las empresas fabricantes o importadores de máquinas de juego que pretendan su inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021487