Licencia de corta de madera en montes de propiedad particular

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Obtener licencias de corta de madera en montes y terrenos forestales de propiedad particular para realizar en ellos aprovechamientos maderables o leñosos.

Requisitos

  1. Ser propietario de la finca.

  2. Pago de tasas para especies de crecimiento lento.

Necesitas

  1. Evaluación preliminar de impacto ambiental en caso de explotación de masas forestales autóctonas no previstas en proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos, siempre que excedan de 50 metros cúbicos o afecten a las comunidades incluidas en los planes de recuperación de ecosistemas amenazados, en ambos casos deberán contemplar un apartado específico sobre afección al patrimonio cultural (requerirá informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura).

  2. Plan técnico o proyecto de ordenación, si es requerido en virtud de la importancia del aprovechamiento.

  3. Recibo de abono de tasas para especies de crecimiento lento.

  4. Título de propiedad, en caso de ser requerido.

Te interesa saber

  1. EPOCA HÁBIL DE CORTA

    • La resolución de 22/06/2015, establece como época hábil para especies de crecimiento lento, excluido el pino silvestre, entre 15/09/2015 y 31/03/2016, ambos inclusive. Dicho periodo no será de aplicación en los siguientes casos:
      • Aprovechamiento no comercial o para "uso doméstico" con volumen inferior a 10 m3.
      • Cuando formen parte de masa mixta y su volumen no supere el 15% del volumen a cortar.
      • Cuando la corta sea consecuencia de una roturación autorizada.
    • Para las restantes especies, todo el año.
  2. CASOS PARTICULARES DE LA NORMATIVA

    • Autorizaciones que están incluidas en la licencia:
      • Corta en franja de 100 m a cada lado del Camino de Santiago.
      • Afección a yacimientos arqueológicos.
      • Afección a Red Natura 2000.
      • Afección a la zona de servidumbre de protección del litoral.
      • Afección a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
    • Autorizaciones que debe recabar el solicitante una vez obtenida la licencia:
      • Cortas en bordes de carreteras nacionales: autorización de la Demarcación de Carreteras. Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
      • Cortas en bordes de carreteras autonómicas: requiere informe de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
      • Zona de dominio público hidráulico.
  3. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN

    Caducarán a los 2 años de la fecha de su concesión.

  4. ESPECIES DE CRECIMIENTO LENTO

    Todas excepto las contempladas como de crecimiento rápido en el art. 231 del Reglamento de Montes (álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino insignis, pino pinaster y sauces).

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:
Iniciar solicitud

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Código2002311


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