Inspección de reformas de importancia en vehículos
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la regularización de las reformas en los vehículos (efectuadas después de su matriculación) mediante inspección.
Requisitos
Las reformas de vehículos sólo podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.
Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.
Necesitas
La presentación de todos o alguno de los siguientes documentos
- a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.
- b) Informe de conformidad según el anexo II del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.
- c) Certificado del taller en que se efectúo la reforma, según modelo del anexo III del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, de la correcta realización de la misma.
En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a).
Te interesa saber
OBLIGACIONES
El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.
REFORMAS DE IMPORTANCIA
Las reformas se refieren a vehículos automóviles, ciclomotores, remolques y semirremolques. El anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, tipifica las reformas de vehículos.
DEFINICIONES
Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo o es susceptible de alterar los requisitos reglamentarios aplicables o bien implica alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
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CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMOCódigo: 20021446