Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la realización de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración en Bienes de Interés Cultural (BIC) y sus entornos.

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    Requisitos

    1.Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras o intervenciones sobre cualquier Bien de Interés Cultural (que haya sido declarado como tal) o su entorno de protección, en el caso de bienes inmuebles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de la competencia técnica de los responsables de la redacción del proyecto, la dirección de las obras y las restantes intervenciones, así como de los estudios complementarios que deban efectuarse en cada caso.

    2. Proyecto técnico, en caso de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural, que incluirá: la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar.

    3. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Patrimonio Cultural

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002123

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.

    Requisitos

    1. Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.

    2. Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    3. Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

    4. Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

    5. Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    Necesitas

    1. Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.

    2. Certificado de convivencia, en su caso.

    3. Certificado registral de defunción del arrendatario.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE SOLICITUD

      Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.

    2. OBJETO

      Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

    3. SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:

      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionedas en el apartado "requisitos", a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en dicho apartado, salvo que los padres sean septuagenarios, en cuyo caso serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el mas próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionadas en el apartado "requisitos", el arrendamiento quedará extinguido.
    4. SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:

      En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.

      La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres meses desde el fallecimiento del arrendatario

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).

    C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.

    33011- Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022913

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.

    2. Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    3. Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

    4. Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

    5. Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.

    2. Certificado de convivencia, en su caso.

    3. Certificado registral de defunción del arrendatario.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE SOLICITUD

      Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.

    2. OBJETO

      Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

    3. SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:

      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionedas en el apartado "requisitos", a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en dicho apartado, salvo que los padres sean septuagenarios, en cuyo caso serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el mas próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionadas en el apartado "requisitos", el arrendamiento quedará extinguido.
    4. SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:

      En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.

      La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres meses desde el fallecimiento del arrendatario

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).

    C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.

    33011- Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022913

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para usos permitidos en zona de servidumbre de protección de costas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).

    2. Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.

    2. Proyecto básico de las obras o instalaciones.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

      Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.

    2. TALAS DE ÁRBOLES

      La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.

    3. VIVIENDA

      Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.

    4. CULTIVOS Y PLANTACIONES

      Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.

    5. TERRAPLENES Y DESMONTES

      Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

    6. INSTALACIONES PROHIBIDAS

      Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).

    7. ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

      Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022622

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la realización de obras y actividades en el área de influencia de las carreteras de la Red del Principado.

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    Requisitos

    1.La actividad pretendida debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente.

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    Necesitas

    1. Documentación complementaria relativa al objeto específico de la solicitud.

    Te interesa saber

    1. ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS

      • Zona de dominio público: comprende los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno complementario de 3 metros de anchura a cada lado, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
      • Zona de servidumbre: consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriomente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de 8 metros, medidos desde las citadas aristas.
      • Zona de afección: consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y externamente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 30 metros, medidos desde las citadas aristas.
      • Línea de edificación: se establece a ambos lados de la carretera y medida desde la arista exterior de la calzada, a una distancia de 18 metros en las carreteras regionales, de 10 metros en las carreteras comarcales y de 8 metros en las locales.
    2. EFECTOS DEL SILENCIO

      Actuaciones que afecten al dominio público: efectos desestimatorios. Actuaciones que no afecten al dominio público: efectos estimatorios.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20022852

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos para usos que tengan especiales circunstancias o para la ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles.

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    Requisitos

    1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.

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    Necesitas

    1. Proyecto básico o de construcción que incluirá:

      • Descripción de actividades a desarrollar.
      • Características de las instalaciones y obras.
      • Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
      • Presupuesto estimado de las obras.
      • Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989) (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988) y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto).
    2. Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.

    3. Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CANON

    La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022631

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la constitución de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

    Requisitos

    1. Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.

    2. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

    3. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    5. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

    6. Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".

    7. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.

    Necesitas

    1. Pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

    2. Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.

    3. Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

    4. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

    5. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.

    6. Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.

    7. En caso de personas jurídicas, copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.

    8. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    11. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    Te interesa saber

    1.

    GARANTÍA FINANCIERA

    La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía, que podrá consistir en: Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. Aval o fianza de carácter solitario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

    La garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021456

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la construcción de accesos a carreteras, vías e instalaciones de servicio.

    Requisitos

    1. Presentación de proyecto técnico que acredite el cumplimiento de cada una de las condiciones técnicas y administrativas recogidas en la normativa vigente.
    2. En estaciones de servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida el acceso deberá realizarse a través de una vía de servicio.

    Necesitas

    1. Proyecto técnico relativo a la actuación que se pretende.
    2. En el caso de ESTACIONES DE SERVICIO:

      • Documento acreditativo de la propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en los que haya de instalarse la estación de servicio, mediante documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos.
      • Documentación que recoja las obras e instalaciones que se pretende realizar, con señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección y de la línea límite de edificación en la finca.
      • Proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (ver Te interesa saber ).
      • Documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de servicio, y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.
      • Análisis de la carretera, que incluirá un estudio del tráfico existente y previsto en ella y en los accesos.
    3. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar los estatutos sociales.
    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DISEÑO DE LOS ELEMENTOS

      Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno.

    2. DOCUMENTACIÓN

      Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras.

    3. SILENCIO ADMINISTRATIVO

      Será desestimatorio cuando las instalaciones se realicen dentro de la zona de dominio público. En caso contrario, producirá efectos estimatorios.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de Anuncios:  Ayuntamiento, si se trata de estaciones de servicio
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20022625

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la instalación de establecimientos mineros destinados a la preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.

    Necesitas

    1. Proyecto de instalación.

    2. Estudio económico y financiero.

    3. Programa de ejecución de dichas instalaciones. Si la ejecución se ha de efectuar por fases, se indicarán las fechas previstas para la terminación de cada una de ellas.

    4. Estudio preliminar de impacto ambiental, conforme al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (BOPA Nº 152, de 2 de julio de 1994).

    5. Plan de restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio de 2009).

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. AUTORIZACIÓN

      La aprobación se concede sin perjuicio de la autorización de otras Administraciones que, en su caso, fuere necesaria.

    2. INSTALACIONES

      Los distintos tipos de instalaciones se definen en la Ley de Minas (BOE de 24-07-1973) y el Reglamento que la desarrolla (BOE de 11-12-1978).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOE
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021612

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la pesca de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Tener en vigor la licencia de angula.

    Imprimir

    Necesitas

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.

      • Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio de la misma.

      • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

      • Entrega de la licencia caducada.

      • Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

      • Justificación de la pérdida o destrucción.

      • Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PERIODO HÁBIL

      El periodo hábil y los descansos serán los que se establezcan con carácter general en la resolución anual que regule la campaña de pesca de la angula 2015/2016.

    2. CENSO Y NUMERO DE PROFESIONALES

      • El número de titulares de licencia de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor será un máximo de 20 anguleros.
      • A los efectos del ejercicio de la actividad de pesca de la angula en el ámbito geográfico de la ría de Tinamayor y su desembocadura, serán válidas las licencias profesionales expedidas a tal efecto por la Administración de la comunidad autónoma de Cantabria en el ámbito del plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor.
    3. ÁMBITO GEOGRÁFICO

      Las presentes normas serán de aplicación a la parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, así como al ría Cabra y playa de la Franca.

    4. ARTE DE PESCA

      El único arte autorizado para la pesca de angula es el "cedazo" de mano.

    5. TASAS

      Angula a pie: 5,45 €

    6. COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD

      Los titulares de licencia de angula del plan experimental de la ría de Tinamayor podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:

      • La pesca del centollo a gancho y espejo.
      • Artes menores: palangrillo, potera, betas y pincho.
      • Marisqueo en zona libre.

      Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.

      Los titulares de la licencia de angula a pie pertenecientes al plan experimental para la gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.

      Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, le pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.

    7. CONTROL Y PESAJE DE LOS CUPOS

      • El pesaje de las capturas diarias se realizará en la cofradía de pescadores de Bustio.
      • Lo anteriormente expuesto no obligará a comercializar las capturas en la cofradía que haya realizado el pesaje; no obstante esta deberá suministrar al profesional un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la cofradía donde se realice la venta.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300063

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