1.Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras o intervenciones sobre cualquier Bien de Interés Cultural (que haya sido declarado como tal) o su entorno de protección, en el caso de bienes inmuebles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Documentación acreditativa de la competencia técnica de los responsables de la redacción del proyecto, la dirección de las obras y las restantes intervenciones, así como de los estudios complementarios que deban efectuarse en cada caso.
Proyecto técnico, en caso de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural, que incluirá: la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar.
Quedan exceptuadas del requisito de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002123
Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.
Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.
Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.
Certificado de convivencia, en su caso.
Certificado registral de defunción del arrendatario.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.
OBJETO
Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).
C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.
33011- Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022913
Más información
Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.
Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.
Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.
Certificado de convivencia, en su caso.
Certificado registral de defunción del arrendatario.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.
OBJETO
Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).
C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.
33011- Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022913
El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).
Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.
Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.
Proyecto básico de las obras o instalaciones.
OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.
TALAS DE ÁRBOLES
La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.
VIVIENDA
Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.
CULTIVOS Y PLANTACIONES
Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.
TERRAPLENES Y DESMONTES
Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.
INSTALACIONES PROHIBIDAS
Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).
ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022622
ÁREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS
EFECTOS DEL SILENCIO
Actuaciones que afecten al dominio público: efectos desestimatorios. Actuaciones que no afecten al dominio público: efectos estimatorios.
Código: 20022852
1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.
Proyecto básico o de construcción que incluirá:
Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.
Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
1.
CANON
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022631
Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.
Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".
No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
Pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.
Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.
Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
En caso de personas jurídicas, copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
1.
GARANTÍA FINANCIERA
La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía, que podrá consistir en: Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. Aval o fianza de carácter solitario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
La garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021456
Más información
En el caso de ESTACIONES DE SERVICIO:
DISEÑO DE LOS ELEMENTOS
Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno.
DOCUMENTACIÓN
Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Será desestimatorio cuando las instalaciones se realicen dentro de la zona de dominio público. En caso contrario, producirá efectos estimatorios.
Código: 20022625
Proyecto de instalación.
Estudio económico y financiero.
Programa de ejecución de dichas instalaciones. Si la ejecución se ha de efectuar por fases, se indicarán las fechas previstas para la terminación de cada una de ellas.
Estudio preliminar de impacto ambiental, conforme al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (BOPA Nº 152, de 2 de julio de 1994).
Plan de restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio de 2009).
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
AUTORIZACIÓN
La aprobación se concede sin perjuicio de la autorización de otras Administraciones que, en su caso, fuere necesaria.
INSTALACIONES
Los distintos tipos de instalaciones se definen en la Ley de Minas (BOE de 24-07-1973) y el Reglamento que la desarrolla (BOE de 11-12-1978).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021612
Más información
Obtener autorización para la pesca de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor.
1.
Tener en vigor la licencia de angula.
Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio de la misma.
Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Entrega de la licencia caducada.
Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite su condición de socio de la misma.
Justificación de la pérdida o destrucción.
Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
PERIODO HÁBIL
El periodo hábil y los descansos serán los que se establezcan con carácter general en la resolución anual que regule la campaña de pesca de la angula 2015/2016.
CENSO Y NUMERO DE PROFESIONALES
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las presentes normas serán de aplicación a la parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, así como al ría Cabra y playa de la Franca.
ARTE DE PESCA
El único arte autorizado para la pesca de angula es el "cedazo" de mano.
TASAS
Angula a pie: 5,45
COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD
Los titulares de licencia de angula del plan experimental de la ría de Tinamayor podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.
Los titulares de la licencia de angula a pie pertenecientes al plan experimental para la gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, le pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.
CONTROL Y PESAJE DE LOS CUPOS
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300063