Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización con carácter excepcional para la participación de jóvenes menores de 16 años en espectáculos públicos.

    Requisitos

    1. Deberá solicitarse por los representantes legales del menor.

    2. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

    3. La participación del menor en estos espectáculos no podrá suponer peligro para su salud física ni para su formación profesional ni humana.

    Necesitas

    1. Copia del libro de familia.

    2. Consentimiento del menor (mayores de 7 años).

    3. Breve descripción de la obra y en concreto de la intervención del menor en la misma.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad del interesado (padre, madre, tutor o representante legal).

    7. Documento nacional de identidad del menor si lo tuviere.

    Te interesa saber

    1.

    OBLIGACIONES

    Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviese suficiente juicio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021452

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización administrativa de construcción de:

    • Instalaciones eléctricas de producción con una potencia inferior o igual a 50 megavatios eléctricos.
    • Instalaciones eléctricas de transporte, distribución o líneas directas cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Elaborar el proyecto de ejecución conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

    Necesitas

    1. Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos que le sean de aplicación.

    2. Separata de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    EJECUCIÓN

    La resolución del órgano competente establecerá el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación. La solicitud de Autorización Administrativa de Construcción podrá efectuarse de forma simultánea con la de Autorización Administrativa Previa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año En el plazo que establezca la autorización administrativa de las instalaciones.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022900

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de actividades de uso compatibles en el Parque Natural de Ponga.

    Requisitos

    1. Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva (Decreto 163/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).

    2. Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.

    Necesitas

    1. Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del parque. Solo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.

    2. ACTIVIDADES AUTORIZABLES

      Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del parque.

    3. TRAMITACIÓN

      Se remitirá solicitud al director conservador del parque quien emitirá un informe delegado de la comisión rectora para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200850842

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de actividades de uso compatibles en el Parque Natural de Redes.

    Requisitos

    1. Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio (Decreto 162/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).

    2. Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.

    Necesitas

    1. En la solicitud deben constar: nombre, apellidos, dirección y DNI del solicitante, fecha en la que quiere ir, recorrido que tiene previsto hacer y número de acompañantes - no es necesario que se relacionen con nombres y números de carné-.

    2. Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del Parque. Sólo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.

    2. ACTIVIDADES AUTORIZABLES

      Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del Parque.

    3. TRAMITACIÓN

      El Principado remitirá la solicitud a la vez que encarga un informe a la Comisión Rectora del Parque a través del Conservador del Parque para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002487

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.

    2. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.

    3. Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.

    4. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.

    5. Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.

    6. El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.

    7. El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.

      Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.

    3. Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.

    4. Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)

    5. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.

    Te interesa saber

    1. CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS

      Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.

      Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.

    2. DESTINATARIOS

      • Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea.
      • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

      No podrán ser titulares de centros docentes privados:

      1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
      2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
      3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
      4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
    3. CENTROS DOCENTES

      • En los Centros de Educación Infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.
      • En los Centros de Educación Primaria se impartirán los seis cursos de que consta esta etapa educativa.
      • En los Centros de Educación Secundaria podrá impartirse Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
      • La Formación Profesional de grado medio podrá ser impartida en centros en los que se imparta ESO y Bachillerato y en centros dedicados exclusivamente a impartir FP específica.
      • La Formación Profesional de Grado Superior se impartirá en centros específicos y en Centros de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias.

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/Coronel Aranda 2, planta plaza

    33005 - Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002439

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la apertura y puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese de laboratorios de prótesis dentales.

    Imprimir

    Requisitos

    1. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

      • La actividad deberá realizarse en un local totalmente independiente, salvo en el caso de los laboratorios encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, que se podrán situar anexos a los servicios correspondientes. Deberán disponer de 2 áreas diferenciadas y separadas: área de administración y área de trabajo.
      • Estar necesariamente organizado, gestionado y dirigido por técnicos superiores de prótesis dentales que se hallen en posesión del Título de Formación Profesional de segundo grado o habilitados para el ejercicio profesional e inscritos y de alta en el colegio oficial correspondiente, y estarán permanentemente atendidos por uno o varios de estos profesionales. El resto del personal técnico con actividad protésica que preste sus servicios en los laboratorios de prótesis dental debe estar en posesión del citado título oficial que les habilite para el ejercicio profesional.
      • Realizarán única y exclusivamente los trabajos indicados y prescritos por el profesional Odontólogo o Médico-Estomatólogo, a quien les serán entregados.
      • Disponer de un fichero de los trabajos realizados.
      • Tener licencia sanitaria de funcionamiento de la instalación.
      • Tener ubicada en un lugar destacado del área de administración una relación completa del personal técnico del centro con expresión de la titulación profesional que ostenten.
      • Cumplir la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene.
    2. CAMBIO DE TITULARIDAD

      El nuevo titular deberá estar en posesión del título oficial correspondiente, con validez académica e inscrito y de alta en el colegio oficial que corresponda.

    3. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

      Cumplir los requisitos establecidos para laboratorios de prótesis dentales.

    Imprimir

    Necesitas

    1. CAMBIO DE TITULARIDAD

      • Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.
      • Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, si el interesado actúa mediante apoderado. Planos de conjunto y detalle que permitan la localización, identificación y descripción de las áreas diferenciadas previstas en el Decreto 53/2006, de 8 de junio de 2006 (BOPA Nº 149, de 29 de junio de 2006), debidamente firmados por el solicitante.
      • Relación de la plantilla del personal que prestará los servicios, desglosada por titulaciones y con mención expresa del Protésico responsable. Se incluirán fotocopias compulsadas de la titulación y colegiación del personal.
      • Relación del utillaje y bienes de equipo.
      • Licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación.
      • Memoria explicativa de la actividad a realizar.
      • Memoria en relación con los residuos tóxicos o peligrosos que genere la actividad. Si la actividad genera estos residuos tóxicos o peligrosos deberá acreditarse que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
      • Plan de prevención de la posible contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles.
      • Justificación expresa de que la actividad cumple la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene, y ello mediante la aportación de los correspondientes permisos, licencias o certificaciones expedidos por los organismos competentes en cada caso.
    2. CAMBIO DE TITULARIDAD

      Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.

    3. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

      Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CESE DE LA ACTIVIDAD

      El cese de la actividad deberá ser solicitado por todos los propietarios en caso de copropiedad.

    2. LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL

      Establecimiento dedicado únicamente a diseñar, fabricar, elaborar, modificar y reparar las prótesis, aparatos y dispositivos dento-maxilo-faciales y de ortodoncia conforme y de acuerdo a la prescripción e indicaciones de los Médicos-Estomatólogos u Odontólogos.

    3. REQUISITOS DEL ESPACIO FÍSICO Y EQUIPAMIENTO

      • Área de administración: nunca inferior a 6 metros cuadrados.
      • Área de trabajo: el espacio de éste área estará dedicado exclusivamente a este fin y distribuido de manera que las distintas etapas del proceso de elaboración de prótesis y aparatos dentales estén bien diferenciados, debiendo contar con iluminación y ventilación adecuadas. Las áreas de trabajo deberán cumplir unos requisitos específicos en función del tipo de prótesis que elaboren en cuanto a espacio físico y equipamiento: prótesis removibles u otros dispositos en acrílico, prótesis removibles u otros dispositivos con componentes metálicos, o prótesis fijas y afines (ver bases reguladoras, título III del Decreto 12/1998, de 5 de marzo, del BOPA Nº 66, de 20 de marzo de 1998).
    4. REGISTRO

      La administración inscribirá de oficio el laboratorio de prótesis dental en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios una vez dictada la resolución de autorización de apertura y funcionamiento. Las modificaciones, ampliaciones, cambios de titularidad y ceses de actividad también serán inscritos de oficio en dicho registro.

    5. OBLIGACIONES

      • Disponer de un libro de reclamaciones diligenciado por la Dirección General de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias, debiendo hacer constar en lugar visible de la recepción la existencia de dicho libro.
      • Estarán obligados a conservar las fichas de los trabajos realizados y el documento que contrate las prescripciones o indicaciones al menos 5 años tras la entrega de los trabajos.
    6. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      6 meses para la apertura y funcionamiento y 3 meses para la modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022691

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

    Requisitos

    1. Tener las deudas debidamente garantizadas por aval solidario de entidades de depósito o sociedad de garantía recíproca cuando su importe sea superior a 3.005,06 euros (ver Otros Datos de Interés).

    2. No tratarse de deudas para cuyo pago sea preceptivo el uso de efectos timbrados.

    3. Que la situación de tesorería del deudor le impida pagar sus débitos.

    Necesitas

    1. Compromiso expreso de la entidad o Sociedad que garantiza formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. GARANTÍA

      La garantía cubrirá el importe de la deuda y de los intereses de demora más el 25% de la suma de ambas partidas. Deberán constituirse por término que exceda al menos de seis meses al vencimiento del plazo concedido. Deberá aportarse en el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, quedando condicionada a su presentación, ya que sin ella quedará sin efecto el acto de concesión.

    2. EFECTOS DEL SILENCIO

      Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida: Plazo de recepción: tres meses. Efectos del silencio: estimatorio

    3. ÓRGANO QUE RESUELVE

      El Consejero de Economía y Hacienda, cuando las deudas excedan de 300.000 euros. El Director General de Finanzas y Hacienda, cuando se trate de deudas de cuantía comprendida entre 10.000 y 300.000 euros. El Jefe del Servicio de Recaudación, cuando se trate de deudas que no excedan de 10.000 euros. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza y las condiciones para el aplazamiento o fraccionamiento, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público, que excepcionalmente apreciará.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las deudas que se encuentren en período voluntario o de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para su ingreso en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003): - Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior a la autorización de enajenación de bienes embargados. Tributos de cobro periódico: dentro de los plazos de ingreso fijados para cada período o ejercicio.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022795

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para celebrar certámenes de ganado (ferias, concursos, subastas, muestras y exposiciones de ganado).

    Requisitos

    1. Ser un Ayuntamiento del Principado de Asturias y garantizar:

      • Que todos los animales participantes estén identificados conforme a la legislación vigente.
      • Que todas las explotaciones participantes estén en posesión de la calificación sanitaria exigible en cada caso y figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o en un registro oficial de núcleos zoológicos.
      • En el caso de certámenes que no sean del tipo feria, que previamente a su celebración se cuenta con el informe favorable del Servicio de Sanidad y Producción Animal previsto en la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se autoricen los certámenes ganaderos a celebrar ese año. Para ello, el Ayuntamiento deberá remitir la documentación necesaria en la forma y plazos descritos en dicha Resolución.

      Así mismo, la autorización que se conceda a los Ayuntamientos para celebrar certámenes ganaderos en su municipio quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias (detallados en el punto 2), y demás disposiciones que sean de aplicación, así como al de cualesquiera otras exigencias que por razones de tipo epizootiológico formule la Dirección General de Ganadería, pudiendo llegar a suspenderse por este motivo la autorización para celebrar uno o más de los certámenes citados.

    2. Los recintos en los que se celebren certámenes de ganado, deberán permitir el aislamiento suficiente de los animales allí concentrados y dispondrán de:

      a) Zona de acceso al recinto que permita el adecuado control de la entrada y salida de vehículos y animales.

      b) Instalaciones que permitan el adecuado manejo de los animales.

      Como entidad responsable de los certámenes ganaderos que se celebran en su municipio, el Ayuntamiento deberá colaborar para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal aplicable a cada una de las especies participantes. A tal fin:

      • Cada Ayuntamiento debería disponer de, al menos, una persona encargada de vigilar que se cumple dicha normativa, con la formación adecuada.
      • Se informará a los ganaderos y transportistas participantes de los deberes y obligaciones que les incumben en virtud del art. 9 del Reglamento (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte. Para ello, en cada uno de los recintos de celebración de certámenes ganaderos de su concejo se colocarán, en lugares bien visibles, varias copias de los carteles informativos que se adjuntan en formato pdf.
      • Se dispondrá de una zona adecuada para efectuar las operaciones de carga y descarga de animales de los vehículos de transporte de ganado, con inclinación de la rampa inferior a 20º, suelos no resbaladizos y protecciones laterales para evitar que los animales se escapen. Los animales se cargarán y descargarán con suficiente luz, natural o artificial.
      • No se amarrarán animales menores (en terneros, los de menos de 6 meses) ni aquellos no acostumbrados a estar atados. En el caso de que se prevea la concurrencia de este tipo de animales, el recinto dispondrá de corrales para su estabulación.
      • Los sistemas de amarre serán suficientemente seguros y estables, y los animales deberán poder amarrarse correctamente (nunca por los cuernos, ni con anillas nasales, con cuerdas de longitud insuficiente, etc.). Los animales amarrados podrán tumbarse y abrevar, y en todo caso se evitará el riesgo de estrangulación, siendo posible soltarlos rápidamente.
      • En todos los recintos de celebración de certámenes ganaderos existirá al menos un punto de agua potable, con sistemas para facilitar el agua a los animales (por ejemplo, cesión, venta o alquiler de calderos). Si los animales van a permanecer allí más de 24 horas, entonces también han de poder alimentarse.
      • Por último, el recinto se organizará de modo que los animales incompatibles estén suficientemente separados unos de otros (animales susceptibles de lesionarse entre sí, animales de especies/tamaños/edades diferentes, etc.).

      c) Medios humanos y materiales necesarios para desarrollar eficazmente las funciones de control y registro de entradas y salidas de vehículos y animales.

      d) Emplazamiento adecuado del local destinado a los Servicios Veterinarios Oficiales, dotado de los medios suficientes para el desarrollo de sus funciones.

    Necesitas

    1. Plano de situación del recinto de celebración de cada uno de los certámenes ganaderos para los que solicita autorización.

    2. Croquis de las instalaciones para cada uno de los certámenes ganaderos.

    3. Memoria especificando los medios para el manejo de cada especie animal solicitada y para la limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de ganado.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. IMPORTANTE

      Cualquier modificación de las fechas, lugares de celebración y/o especies animales autorizadas para participar en un certamen ganadero que se produzca entre la fecha de publicación en el BOPA de la Resolución que autorice los certámenes ganaderos de ese año y la fecha de celebración del certamen deberá ser solicitada previamente y por escrito al Servicio de Sanidad y Producción Animal, que a la vista del expediente y de cualquier otra documentación que eventualmente pudiera recabar del Ayuntamiento interesado, determinará si procede o no admitir dicha modificación.

    2. COMUNICACIÓN EXPLOTACIONES GANADERAS PARTICIPANTES

      Se establece la obligación de las entidades locales del Principado de Asturias de comunicar, con una antelación mínima de 7 días a la entrada de los animales en el recinto de celebración, la relación de explotaciones que tiene prevista su participación en certámenes ganaderos, distintos de ferias, para la obtención del correspondiente informe sanitario emitido por el Servicio Competente.

      Acceso a la comunicación

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA: Resoluciones anuales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por las que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias cada año.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002273

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de estancia temporal (durante un periodo de tiempo predeterminado) en las residencias de ancianos "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA).

    Imprimir

    Requisitos

    1. No padecer transtornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.

    2. Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 104, de 7 de marzo de 1998).

    3. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.

    4. DISCAPACITADOS

      • Tener incapacidad física o psíquica.
      • Que sus circunstancias personales, familiares o sociales, aconsejen su estancia temporal (ver Otros Datos de Interés).
      • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años (ver Otros Datos de Interés).
    5. MAYORES

      Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años (ver Otros Datos de Interés).

    Imprimir

    Necesitas

    1. Acreditación de los recursos económicos.

    2. Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial.

    3. Informe médico del estado de salud.

    4. Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento.

    5. Justificación de las circunstancias que aconsejan la estancia temporal.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    8. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL

      Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.

      Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante.

      Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante.

      Periodos vacacionales o de descanso.

      Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.

      Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad.

    2. EXCEPCIONES

      Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Asímismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.

    3. DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA

      Mínima 1 día, máxima 60 días al año. Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.

    4. RÉGIMEN GENERAL DE ABONO

      El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante, si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.

    5. AUTORIZACIÓN

      La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    ERA

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021331

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar autorización para impartir un curso en modalidad presencial conducente a Certificado de Profesionalidad no financiado con fondos públicos.

    Requisitos

    1. El centro solicitante deberá estar acreditado por los Servicios Públicos de Empleo para la impartición del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

    2. Los alumnos deberán reunir los requisitos académicos de acceso requeridos según el nivel del Certificado o, en su defecto, haber superado las pruebas clave del nivel correspondiente.

      (Ver: Más información - Autorización para realizar pruebas de competencias clave en la selección de alumnos de formación para el empleo).

    3. El profesorado deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Certificados de Profesionalidad.

    Necesitas

    1. Documentación justificativa de la acreditación requerida a formadores o tutores-formadores que van a intervenir en la acción formativa.

    2. Planificación del proceso de evaluación, indicando fechas de realización de pruebas finales si procede, instrumentos a utilizar, espacios destinados a las pruebas y duración de las mismas, todo según el modelo oficial de la Orden ESS/1897/2013, anexo V.

    3. Convenio entre centro de formación y empresas o centros de trabajo, para la realización del Módulo de prácticas, según indicaciones establecidas por Servicio Público de Empleo

      (Ver: Más información - Trabajastur, instrucciones MP).

    4. Póliza de seguro para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo.

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
           *   En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
           *   En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
           *   Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.

       

    2. CURSO INICIADO SIN AUTORIZACIÓN

      Si el curso se inicia sin autorización, los participantes no recibirán Certificado de Profesionalidad al terminarlo. Su formación resultará acreditable por la vía del procedimiento de acreditación de la experiencia profesional y vías no formales de formación, regulado por el RD 1224/2010.

    3. TELEFORMACIÓN

      Si el curso se va a desarrollar en teleformación, la competencia para autorizarlo pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal.

    4. DOCUMENTACIÓN DEL NIVEL EDUCATIVO

      No es necesario aportar la documentación justificativa del nivel educativo del alumnado, pero deberá tenerse a disposición del Servicio de Empleo para las visitas que puedan realizarse a los cursos, dentro de las tareas de inspección que le competen.

    5. DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

      La entidad deberá tener también a disposición del Servicio de Empleo el resto de documentación exigida por la Orden ESS/1897/2013, que podrá ser exigida en visita de inspección o una vez finalizado el curso.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Deberá presentarse la solicitud como mínimo 30 días antes del inicio del curso.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibose notificará la resolución de autorización. Transcurridos los 30 días sin notificación, podrá entenderse estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de las incidencias que pudieran detectarse en la visita de inspección.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201400065

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