Obtener autorización con carácter excepcional para la participación de jóvenes menores de 16 años en espectáculos públicos.
Deberá solicitarse por los representantes legales del menor.
El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
La participación del menor en estos espectáculos no podrá suponer peligro para su salud física ni para su formación profesional ni humana.
Copia del libro de familia.
Consentimiento del menor (mayores de 7 años).
Breve descripción de la obra y en concreto de la intervención del menor en la misma.
Documento nacional de identidad del interesado (padre, madre, tutor o representante legal).
Documento nacional de identidad del menor si lo tuviere.
1.
OBLIGACIONES
Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviese suficiente juicio.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021452
Más información
Obtener la autorización administrativa de construcción de:
1.
Elaborar el proyecto de ejecución conforme a los reglamentos técnicos en la materia.
Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos que le sean de aplicación.
Separata de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones.
1.
EJECUCIÓN
La resolución del órgano competente establecerá el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación. La solicitud de Autorización Administrativa de Construcción podrá efectuarse de forma simultánea con la de Autorización Administrativa Previa.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022900
Más información
Obtener la autorización para la realización de actividades de uso compatibles en el Parque Natural de Ponga.
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva (Decreto 163/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente
DESTINATARIOS
Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del parque. Solo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.
ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del parque.
TRAMITACIÓN
Se remitirá solicitud al director conservador del parque quien emitirá un informe delegado de la comisión rectora para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200850842
Más información
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso y Gestión en el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio (Decreto 162/2014 de 29 de Diciembre, BOPA Nº 3, de 5 de enero de 2015).
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
En la solicitud deben constar: nombre, apellidos, dirección y DNI del solicitante, fecha en la que quiere ir, recorrido que tiene previsto hacer y número de acompañantes - no es necesario que se relacionen con nombres y números de carné-.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente.
DESTINATARIOS
Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del Parque. Sólo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.
ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del Parque.
TRAMITACIÓN
El Principado remitirá la solicitud a la vez que encarga un informe a la Comisión Rectora del Parque a través del Conservador del Parque para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002487
Más información
Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.
Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.
Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.
Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.
Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. de 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.
El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.
Solicitud en modelo normalizado.
Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.
Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.
Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.
Copia compulsada del título jurídico que acredite la posibilidad de utilización de los locales. (Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. del titular del centro.
CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS
Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.
DESTINATARIOS
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
CENTROS DOCENTES
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General de la Administración del Principado de Asturias.
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 - Oviedo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002439
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAMBIO DE TITULARIDAD
El nuevo titular deberá estar en posesión del título oficial correspondiente, con validez académica e inscrito y de alta en el colegio oficial que corresponda.
MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
Cumplir los requisitos establecidos para laboratorios de prótesis dentales.
CAMBIO DE TITULARIDAD
CAMBIO DE TITULARIDAD
Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.
MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
CESE DE LA ACTIVIDAD
El cese de la actividad deberá ser solicitado por todos los propietarios en caso de copropiedad.
LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL
Establecimiento dedicado únicamente a diseñar, fabricar, elaborar, modificar y reparar las prótesis, aparatos y dispositivos dento-maxilo-faciales y de ortodoncia conforme y de acuerdo a la prescripción e indicaciones de los Médicos-Estomatólogos u Odontólogos.
REQUISITOS DEL ESPACIO FÍSICO Y EQUIPAMIENTO
REGISTRO
La administración inscribirá de oficio el laboratorio de prótesis dental en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios una vez dictada la resolución de autorización de apertura y funcionamiento. Las modificaciones, ampliaciones, cambios de titularidad y ceses de actividad también serán inscritos de oficio en dicho registro.
OBLIGACIONES
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
6 meses para la apertura y funcionamiento y 3 meses para la modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022691
Tener las deudas debidamente garantizadas por aval solidario de entidades de depósito o sociedad de garantía recíproca cuando su importe sea superior a 3.005,06 euros (ver Otros Datos de Interés).
No tratarse de deudas para cuyo pago sea preceptivo el uso de efectos timbrados.
Que la situación de tesorería del deudor le impida pagar sus débitos.
Compromiso expreso de la entidad o Sociedad que garantiza formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.
GARANTÍA
La garantía cubrirá el importe de la deuda y de los intereses de demora más el 25% de la suma de ambas partidas. Deberán constituirse por término que exceda al menos de seis meses al vencimiento del plazo concedido. Deberá aportarse en el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, quedando condicionada a su presentación, ya que sin ella quedará sin efecto el acto de concesión.
EFECTOS DEL SILENCIO
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida: Plazo de recepción: tres meses. Efectos del silencio: estimatorio
ÓRGANO QUE RESUELVE
El Consejero de Economía y Hacienda, cuando las deudas excedan de 300.000 euros. El Director General de Finanzas y Hacienda, cuando se trate de deudas de cuantía comprendida entre 10.000 y 300.000 euros. El Jefe del Servicio de Recaudación, cuando se trate de deudas que no excedan de 10.000 euros. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza y las condiciones para el aplazamiento o fraccionamiento, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público, que excepcionalmente apreciará.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022795
Más información
Obtener autorización para celebrar certámenes de ganado (ferias, concursos, subastas, muestras y exposiciones de ganado).
Ser un Ayuntamiento del Principado de Asturias y garantizar:
Así mismo, la autorización que se conceda a los Ayuntamientos para celebrar certámenes ganaderos en su municipio quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias (detallados en el punto 2), y demás disposiciones que sean de aplicación, así como al de cualesquiera otras exigencias que por razones de tipo epizootiológico formule la Dirección General de Ganadería, pudiendo llegar a suspenderse por este motivo la autorización para celebrar uno o más de los certámenes citados.
Los recintos en los que se celebren certámenes de ganado, deberán permitir el aislamiento suficiente de los animales allí concentrados y dispondrán de:
a) Zona de acceso al recinto que permita el adecuado control de la entrada y salida de vehículos y animales.
b) Instalaciones que permitan el adecuado manejo de los animales.
Como entidad responsable de los certámenes ganaderos que se celebran en su municipio, el Ayuntamiento deberá colaborar para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal aplicable a cada una de las especies participantes. A tal fin:
c) Medios humanos y materiales necesarios para desarrollar eficazmente las funciones de control y registro de entradas y salidas de vehículos y animales.
d) Emplazamiento adecuado del local destinado a los Servicios Veterinarios Oficiales, dotado de los medios suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Plano de situación del recinto de celebración de cada uno de los certámenes ganaderos para los que solicita autorización.
Croquis de las instalaciones para cada uno de los certámenes ganaderos.
Memoria especificando los medios para el manejo de cada especie animal solicitada y para la limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de ganado.
IMPORTANTE
Cualquier modificación de las fechas, lugares de celebración y/o especies animales autorizadas para participar en un certamen ganadero que se produzca entre la fecha de publicación en el BOPA de la Resolución que autorice los certámenes ganaderos de ese año y la fecha de celebración del certamen deberá ser solicitada previamente y por escrito al Servicio de Sanidad y Producción Animal, que a la vista del expediente y de cualquier otra documentación que eventualmente pudiera recabar del Ayuntamiento interesado, determinará si procede o no admitir dicha modificación.
COMUNICACIÓN EXPLOTACIONES GANADERAS PARTICIPANTES
Se establece la obligación de las entidades locales del Principado de Asturias de comunicar, con una antelación mínima de 7 días a la entrada de los animales en el recinto de celebración, la relación de explotaciones que tiene prevista su participación en certámenes ganaderos, distintos de ferias, para la obtención del correspondiente informe sanitario emitido por el Servicio Competente.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA: Resoluciones anuales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por las que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias cada año.
Código: 2002273
Más información
No padecer transtornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 104, de 7 de marzo de 1998).
Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
DISCAPACITADOS
MAYORES
Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años (ver Otros Datos de Interés).
Acreditación de los recursos económicos.
Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial.
Informe médico del estado de salud.
Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento.
Justificación de las circunstancias que aconsejan la estancia temporal.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL
Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.
Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante.
Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante.
Periodos vacacionales o de descanso.
Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.
Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad.
EXCEPCIONES
Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Asímismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA
Mínima 1 día, máxima 60 días al año. Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.
RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante, si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.
AUTORIZACIÓN
La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021331
Solicitar autorización para impartir un curso en modalidad presencial conducente a Certificado de Profesionalidad no financiado con fondos públicos.
El centro solicitante deberá estar acreditado por los Servicios Públicos de Empleo para la impartición del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
Los alumnos deberán reunir los requisitos académicos de acceso requeridos según el nivel del Certificado o, en su defecto, haber superado las pruebas clave del nivel correspondiente.
(Ver: Más información - Autorización para realizar pruebas de competencias clave en la selección de alumnos de formación para el empleo).
El profesorado deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Certificados de Profesionalidad.
Documentación justificativa de la acreditación requerida a formadores o tutores-formadores que van a intervenir en la acción formativa.
Planificación del proceso de evaluación, indicando fechas de realización de pruebas finales si procede, instrumentos a utilizar, espacios destinados a las pruebas y duración de las mismas, todo según el modelo oficial de la Orden ESS/1897/2013, anexo V.
Convenio entre centro de formación y empresas o centros de trabajo, para la realización del Módulo de prácticas, según indicaciones establecidas por Servicio Público de Empleo
(Ver: Más información - Trabajastur, instrucciones MP).
Póliza de seguro para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
* En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
* En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
* Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
CURSO INICIADO SIN AUTORIZACIÓN
Si el curso se inicia sin autorización, los participantes no recibirán Certificado de Profesionalidad al terminarlo. Su formación resultará acreditable por la vía del procedimiento de acreditación de la experiencia profesional y vías no formales de formación, regulado por el RD 1224/2010.
TELEFORMACIÓN
Si el curso se va a desarrollar en teleformación, la competencia para autorizarlo pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal.
DOCUMENTACIÓN DEL NIVEL EDUCATIVO
No es necesario aportar la documentación justificativa del nivel educativo del alumnado, pero deberá tenerse a disposición del Servicio de Empleo para las visitas que puedan realizarse a los cursos, dentro de las tareas de inspección que le competen.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
La entidad deberá tener también a disposición del Servicio de Empleo el resto de documentación exigida por la Orden ESS/1897/2013, que podrá ser exigida en visita de inspección o una vez finalizado el curso.
Código: 201400065