Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la pesca de angula a pie y utilizando embarcación.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de licencia de angula a pie o con embarcación.

    Necesitas

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.

      • Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

      • Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio de la misma.

      • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

      • Copia del Título de patrón de la embarcación, en su caso.

      • Copia del rol de la embarcación, en su caso.

      • Entrega de la licencia caducada.

      • Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.

      • Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

      • Justificación de la pérdida o destrucción.

      • Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    Tasas

    Te interesa saber

    1. PERIODO HÁBIL

      Se establecen como periodos hábiles para la pesca de la angula:

      • Angula a pie: desde las 18 horas del 1 de noviembre de 2017, finalizando a las 18:00 horas del día 28 de febrero de 2018. Se establecen como días de descanso desde las 18:00 horas de los siguiente días:

       a) En el Plan de gestión de la ría del Nalón: 

      •  Noviembre del 1 a 8 y del 25 a 29.
      • Diciembre: 24 a 25 y 30 a 1 de enero.

      b) En zona libre:

      • Noviembre: 1 a 6
      • Diciembre:  1 a 6

           Angula desde embarcación: desde las 0 horas del 28 de octubre de 2017 a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2017.

      Mediante Resolución se determinarán los periodos hábiles y días de descanso para 2018.

    2. CENSO Y NÚMERO DE PROFESIONALES

      El número de titulares de licencia de angula a pie en zona libre no podrá exceder de 92.

    3. ZONAS DE PESCA

      • Los titulares de licencia de angula a pie no incluidos en planes de explotación, podrán pescar en todo el litoral asturiano salvo en las zonas establecidas en los planes (zonas comprendidas en el plan de gestión de la ría del Nalón y en el plan de gestión de la pesca de la angula en la ría Tinamayor).
      • Los titulares de licencia de angula a pie o embarcación pertenecientes al plan de explotación de la Ría del Nalón o ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.
      • La única excepción a lo anterior es la playa de San Pedro de Bocamar, en donde podrán pescar los titulares de licencia de angula a pie del plan de gestión de la ría del Nalón junto con los titulares de licencia de angula a pie no incluidos en dicho plan de gestión.
    4. ARTE DE PESCA

      El único arte autorizado, el cedazo, que para embarcaciones no podrá tener dimensiones superiores a 200 por 60 centímetros.

    5. TASAS

      • Angula a pie: 5,45 €
      • Angula desde embarcación: No tiene tasa.
    6. COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD

      Durante la campaña 2017/2018, el ejercicio de la actividad de pesca de angula desde embarcación operará como un cambio temporal de modalidad de pesca, de tal forma que durante el tiempo que las embarcaciones estén autorizadas para faenar a la angula, no podrán ejercer ninguna otra actividad pesquera ni marisquera.

      Los titulares de licencia de angula a pie podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:

      • La pesca del centollo a gancho y espejo.
      • Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera y pincho.
      • Marisqueo en zona libre.

      Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código 20021595

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la construcción, reparación o reconstrucción de cabañas u otras instalaciones en Montes de Utilidad Pública.

    Requisitos

    1. Tener el consentimiento de la entidad titular, por acuerdo del órgano competente.

    2. Las nuevas construcciones solo podrán tener uso ganadero y de carácter colectivo, siendo indispensable acreditar el derecho al aprovechamiento del monte

    Necesitas

    1. Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si el presupuesto de las obras a realizar supera las 3.005,06 Euros.

    2. Memoria y croquis suficientemente detallado, si el presupuesto de las obras a realizar no supera la cantidad de 3.005,06 Euros.

      • Certificación expedida por la entidad local que corresponda, acreditativa del derecho del solicitante al aprovechamiento de los pastos del monte de utilidad pública de que se trate.

      • Copia de la hoja de saneamiento ganadero, correspondiente a la última campaña realizada

      • Memoria comprensiva de la actividad a que se destina y tiempo desde el que se dedica a la misma

      • Licencia Fiscal de la actividad (IAE)

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN

      El plazo de la autorización para la ocupación de la cabaña no podrá superar los 10 años.

    2. PROHIBICIONES

      No se autorizarán, en ningún caso, obras en cabañas con destino a alojamiento de personas, sean o no ganaderos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año No tiene fecha de finalización de vigencia.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20021401

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Solicitar la autorización y visado de tarjetas de transporte.

    Te interesa saber

    1.

    AUTORIZACIONES Y VISADOS

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Transportes
    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201700000

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

    Requisitos

    1. La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.

      • Los viajeros habrán de tener su origen o destino en algún establecimiento de la empresa titular de la autorización, o bien desplazarse entre puntos que no cumplan este requisito siempre que se trate de atender necesidades internas propias de la empresa.
      • Los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización, o personas asistentes a alguno de los establecimientos de la misma.
    2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    3. El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.

    4. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Seguros de los vehículos.

    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    3. Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Escritura de constitución de la sociedad.

    6. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

    7. Permiso/s de circulación y ficha/s de la inspección técnica de vehículo/s (ITV).

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

      Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente

      • El importe de la tasa es de 19,70 euros por vehículo y debe figurar en la misma el código de concepto 327002
    2. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    3. DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase de vehículo privado complementario (VPC).

      Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    En el plazo de 15 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022867

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte privado complementario de mercancías (MPC) en vehículos cuya MMA supere los 3.500 Kg.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    2. Estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.

    3. Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    4. Abonar la tasa que corresponda.

    5. Vehículos:

      • Tener capacidad de tracción propia.
      • Estar matriculados y habilitados para circular.
      • Hallarse vigente la última inspección periódica que legalmente le corresponda.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Alta en el IAE.

      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

      • Representación con la que actúa el representante.

      • Ficha de la ITV.

      • Permiso de circulación.

      • Seguro.

    3. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    4. En caso de personas físicas:

      • Copia del NIF.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    2. VEHÍCULO

      La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.

    3. DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      Las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías se documentan en tarjetas de clase MPC.

    4. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (1686,44 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Autorizaciones de transportes

    Edificio Administrativo de Servicios Múltiples

    Coronel Aranda, nº 2, planta plaza

    33005 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal: Las autorizaciones de transporte se entregan al interesado o a su representante en mano

    En el plazo de 2 días.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022711

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

    Imprimir

    Requisitos

    1. La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.

      • Los viajeros habrán de tener su origen o destino en algún establecimiento de la empresa titular de la autorización, o bien desplazarse entre puntos que no cumplan este requisito siempre que se trate de atender necesidades internas propias de la empresa.
      • Los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización, o personas asistentes a alguno de los establecimientos de la misma.
    2. Encontrarse al corrriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    3. El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.

    4. Disponer de un número mínimo de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, suficiente en relación con el número de autobuses.

    5. Abonar la tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    2. Escritura de constitución de la sociedad.

    3. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

    4. Etiqueta identificativa de domicilio fiscal.

    5. Permiso/s de ciruclación y Ficha/s de la inspección técnica de vehículo/s (ITV).

    6. Seguros de los vehículos.

    7. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    8. Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    2. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    3. TRANSMISIBILIDAD

      Este tipo de autorizaciones es intransmisible.

    4. COPIAS CERTIFICADAS

      Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.

    5. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION

      La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase de vehículo privado complementario (VPC).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    En el plazo de 15 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022867

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Autorización para vehículos de menos de 3.500 Kg de Masa Máxima Autorizada (MMA):

      • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
      • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
      • Disponer de al menos 1 vehículo en propiedad con una antigüedad no superior a 5 meses.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
      • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
      • Abono de la tasa correspondiente.
    2. Autorización de vehículos con más de 3.500 Kg de MMA:

      • Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
      • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
      • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
      • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias, o disponer en éste de unos locales abiertos al público donde pretenda centralizar la actividad de transporte, no constituyendo ésta su actividad principal.
      • Disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
      • Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, por parte de al menos una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa, en caso de que el titular de la misma no tenga reconocida dicha capacitación.
      • Cumplir el Requisito de la Honorabilidad.
      • Disponer de un número de conductores igual al 80% de vehículos de que disponga la empresa, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que deberán figurar en su plantilla en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
      • Disponer de los vehículos en virtud de alguno de los siguientes títulos: propiedad o usufructo, arrendamiento financiero tipo leasing o similar y arrendamiento ordinario.

      En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

      En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.

      • Abono de la Tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. NIF/CIF.

    3. Escritura de constitución de la sociedad.

    4. Acreditación de la representación del solicitante, en modelo normalizado.

    5. Permiso de circulación y contrato o precontrato de arrendamiento, en caso de haber arrendado algún vehículo.

    6. Ficha de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

    7. En el caso de modificación de las características técnicas del vehículo, se deben presentar el permiso de circulación y la ficha técnica, así como el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, en su caso, para su correspondiente autorización. En caso de que las modificaciones afecten al peso máximo autorizado o capacidad de carga, será necesario solicitar la modificación de los datos expresados en la tarjeta en que se documenta.

    8. Alta en la Seguridad Social.

    9. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    10. Declaración de honorabilidad, en modelo normalizado.

    11. Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

    12. Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica. En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: Impuesto sobre el Patrimonio o certificación expedida por entidad financiera. En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del Impuesto de Sociedades.

    13. Justificante del abono de la tasa corespondiente.

    14. Correo electrónico del titular de la autorización de transportes

    15. Acreditación de disponer de firma electrónica por parte del titular de la autorización

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION

      Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).

    2. VEHÍCULO

      La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.

    3. MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

      Tanto la modificación como la sustitución de los vehículos afectos a las autorizaciones requieren su correspondiente autorización. En el caso de sustitución de vehículos, el vehículo sustituto tendrá que cumplir los requisitos establecidos para el sustituido cuando se otorgó la autorización referida a dicho vehículo. No podrá superar la antigüedad de 2 años si su ámbito es el nacional o 6 si es local para vehículos pesados, y la antigüedad de 6 años para vehículos ligeros. En caso de superar esta antigüedad, no podrá superar la antigüedad del sustituido.

    4. TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN

      Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones. Se realizará según modelo normalizado de solicitud.

    5. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    6. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    7. VIGENCIA

      La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    8. HONORABILIDAD

      Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a 6 meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
      • Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
      • Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte.
      • Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de seguridad social, seguridad vial o medio ambiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (1686,43 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Principado,

    C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, Oviedo

    o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022702

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte sanitario público (VS) por carretera.

    Requisitos

    1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

    2. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.

    3. Disponer de Licencia municipal de apertura del local, en el que la empresa ejerce su actividad distinto al del domicilio particular del solicitante en caso de persona física (poblaciones con más de 20.000 habitantes de derecho).

    4. Un mínimo de 8 vehículos que deben reunir los requisitos marcados por la normativa vigente.

    5. Tener contratados al siguiente personal:

      • Como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
      • Además la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
      • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
    6. La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.

    7. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

      • N.I.F. del solicitante en el caso de personas físicas
      • En el caso de personas jurídicas:
        • Escritura de Constitución de la Sociedad
        • Poder de representación
        • NIF del representante
        • CIF de la empresa
    2. De cada uno de los vehículos (mínimo de 8) se deberá presentar:

      • Certificado técnico-sanitario de cada vehículo.
      • Ficha I.T.V. de cada uno de los vehículos.
      • Permiso de circulación de cada uno de los vehículos.
      • Seguro del vehículo de cada uno de los vehículos.
    3. Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa ejerce su actividad, para poblaciones de más de 20.000 habitantes de derecho.

    4. Alta en la Seguridad Social o TC2 acreditativo de tener contratados a:

      • Como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
      • Además la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
      • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
    5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    6. El justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.

    7. Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DOMICILIACION TARJETAS

      Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en la localidad en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieran, que constituirá la base de sus operaciones. Cuando la empresa pretenda prestar sus servicios con carácter habitual en localidad distinta, deberá modificarse el domicilio de la autorización.

    2. USO TARJETA VS

      • Las autorizaciones de transporte sanitario público otorgadas se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VS.
      • La tarjeta en que se documente la autorización deberá ir en todo momento en el vehículo.
    3. EXCEPCIÓN

      Transporte sanitario oficial cuya titularidad la posea algún órgano de la Admnistración.

    4. EFECTOS

      Las autorizaciones de transporte sanitario público habilitarán para la realización de transporte, tanto urbano como interurbano, en todo el territorio nacional.

    5. NUEVAS AUTORIZACIONES

      Cuando la empresa solicitante de nuevas autorizaciones fuera titular de otras en vigor domiciliadas en el mismo municipio en que lo hayan de estar las nuevas, bastará con que acompañe al impreso de solicitud en modelo normalizado con el permiso de circulación del vehículo y la certificación técnico-sanitaria referida al vehículo.

    6. VIGENCIA

      Las autorizaciones de transporte sanitario público se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación bienal de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, que se efectuará previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

    7. DOCUMENTACIÓN

      La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

    8. REGISTRO

      Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte sanitario público serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. Notificación personal
    En el plazo de 5 días.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022873

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas que se conceden a los titulares de explotaciones agrarias para compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña y con limitaciones naturales.

    Requisitos

    1. Requisitos Generales:

      • Ser agricultor activo.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad.
      • Ser titular de explotación agraria ubicada en la comunidad autónoma del Principado de Asturias o que dispongan de la mayor parte de la superficie en su territorio o, en caso de no disponer de superficie agraria que disponga del mayor número de animales en esta comunidad autónoma.
    2. Requisitos específicos:

      • Presentar la correspondiente solicitud única anual en el plazo establecido.
      • Ser agricultor no pluriactivo y acreditar actividad agraria y comprometerse a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.
      • La superficie agrícola con derecho a indemnización de la explotación, deberá ser al menos de 2 hectáreas y se entenderá como tal, la suma de superficie agraria correspondiente a los recintos declarados que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización.

    Necesitas

    1. Solicitud única.

    2. Ficha de acreedores.

      • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de la hoja de ingreso o devolución del último ejercicio vencido. (En su caso copia de 3 declaraciones de IRPF de los últimos 5 años incluida la del último ejercicio).

      • Certificado de ingresos y retenciones relativo a los rendimientos del trabajo imputados en la declaración de IRPF presentada.

      • Copia del modelo de alta fiscal 036 o 037 (en caso de inicio de actividad).

      • Informe actualizado de vida laboral o resolución de aprobación de alta en el régimen de Seguridad Social.

      • Estatutos, escritura pública en el que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud.

        (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios).

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. IMPORTE BASE POR HECTÁREA INDEMNIZABLE

      Tipo de zona (*) Importe por ha indemnizable
      De montaña 95
      Con limitaciones naturales específicas 60

      En el anexo X de la resolución de 22 de febrero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se regulan estas ayudas, se recoge la clasificación de los municipios según zona.

    2. MODULACIÓN DE SUPERFICIES

      Según superficie indemnizable de las explotaciones. Módulo M1:

      Superficie admisible Coeficiente (M1)
      Hasta 10 ha 1,00
      Más de 10 y hasta 20 ha 0,75
      Más de 20 y hasta 40 ha 0,50
      Más de 40 ha (se excluyen las superficies mayores a 40 ha) 0,00
    3. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

      • Superficie indemnizable: es el resultado de aplicar a cada tipo de superficie agraria utilizada correspondiente a las zonas con derecho a indemnización según el módulo M1.
      • Cálculo de la ayuda: es el resultado de multiplicar la superficie indemnizable por el importe medio por hectárea resultante de la proporción de superficie indemnizable en cada una de las zonas definidas.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a finalización del plazo establecido aunque su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002350

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas por practicar el pastoreo en superficie de uso común con una producción ganadera sostenible y conservación del paisaje.

    Requisitos

    1. Compromisos generales:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos:

      • Cumplir los requisitos exigidos por la autoridad de gestión del pasto en común para el acceso anual a los pastos.
      • Realizar pastoreo de forma continuada al menos desde el 1 de junio al 31 de agosto de cada campaña, en las superficies comprometidas y con el 75% de las UGM respecto a los animales que obtuvieron autorización para el acceso a los pastos en el primer año de fijación de la superficie para el compromiso quinquenal.En las sucesivas campañas el nivel de cumplimiento se fija en el número equivalente de UGM utilizado para la determinación de la superficie comprometida en el primer año.
      • Comunicar anualmente los animales que van a realizar pastoreo para verificar el cumplimiento de los compromisos.
      • Estos compromisos se mantendrán al menos durante cinco años desde la primera solicitud en que se reciba pago.

    Necesitas

    1. Tramitar ante las entidades gestoras de los pastos comunales la correspondiente declaración de crotales o número de ovejas o cabras que van a mantenerse en el pasto cada año durante el periodo de retención (1 de junio a 31 de agosto) en la agrupación o recinto ficticio del compromiso y para el mínimo de UGM necesarias para la superficie agroambiental comprometida.

    2. Ficha de acreedores.

      • Plan de aprovechamiento de pastos para la campaña en curso aprobado por la entidad propietaria o por las juntas de pastos legalmente constituidas, siendo necesario un plan de aprovechamiento para cada agrupación de montes. En él se indica el número total de animales, de cada especie, que acceden a los pastos comunales. Dicho número deberá coincidir con el número de animales con licencia de pastos independientemente de que se soliciten o no para ellos ayudas agroambientales.

      • Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado individualmente, y clase, excluidas las razas bovinas del anexo 3 de la resolución, así como la superficie que le corresponde de monte de utilización común. Esta relación estará conformada por el representante de la entidad con derecho de propiedad o de gestión. En los montes comunales de propiedad o gestión municipal, certificación de haber sido expuesta en el tablón de anuncios correspondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso corrección de posibles errores, no admitiéndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición.

      • En los montes de titularidad del Principado de Asturias, a saber, Ajo (Aller), Braniego (Cangas del Narcea), Braña de los Valles (Cangas del Narcea), El Caleyo (Cangas del Narcea), Orandi (Cangas de Onís), La Brañota (Grandas de Salime), Busagade (Grandas de Salime), Meisnado (Illano), Roza de Arganeo (Morcín), Cuesta de Bode (Parres), Caserío de Llué (Ponga), Coto de Lindes y Cueva Palacio (Quirós), Sierra de Estoupo (Santo Adriano), Los Gordos (Tineo), Rodoiros (Tineo), Xantiellos (Tieno), Couz de Cachon (Valdés), La Bobia (Villanueva de Oscos), Barandón y La Cutiella (Villayón), Coto de Peñerudes (Morcín y Santo Adriano), será la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales quien comunique las licencias que se han concedido y la restante información a efectos de disponibilidad de superficie sin que esté habilitada la ayuda de sistemas de pastoreo racional en estos montes.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. CUANTÍA

      • Unidad mínima de cultivo agroambiental: 5 hectáreas.
      • Se diferencia el importe por hectáreas según la ubicación del pasto en zona ordinaria o en Red Natura-2000 y según corresponda a UGM de vacuno o de ovino caprino:
      Tipo de agrupación de pasto en común Importe base por hectárea subsuperficie bovino ? Importe base por hectárea subsuperficie ovino o caprino ?
      Agrupaciones en espacios protegidos vinculados a la Red Natura-2000 308 400
      Agrupaciones no incluidas en espacios protegidos 170 250
    2. CRITERIOS DE PRELACIÓN

      Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, en el caso de agotar el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación:

      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 5% de UGM de ganado ovino o caprino: 100 puntos
      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 3% y menos del 5% de UGM de ganado ovino o caprino: 70 puntos
      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 1% y menos del 3% de UGM de ganado ovino o caprino: 30 puntos
      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con UGM de ovino caprino en menos del 1%: 10 puntos
      Por cada UGM o fracción de bovinos comprometidos para la permanencia en la superficie de pastos: 1 punto

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

      En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solicitudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002632

    Más información

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