Obtener autorización para la pesca de angula a pie y utilizando embarcación.
Ser titular de licencia de angula a pie o con embarcación.
Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio de la misma.
Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Copia del Título de patrón de la embarcación, en su caso.
Copia del rol de la embarcación, en su caso.
Entrega de la licencia caducada.
Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.
Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio de la misma.
Justificación de la pérdida o destrucción.
Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
PERIODO HÁBIL
Se establecen como periodos hábiles para la pesca de la angula:
a) En el Plan de gestión de la ría del Nalón:
b) En zona libre:
Angula desde embarcación: desde las 0 horas del 28 de octubre de 2017 a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2017.
Mediante Resolución se determinarán los periodos hábiles y días de descanso para 2018.
CENSO Y NÚMERO DE PROFESIONALES
El número de titulares de licencia de angula a pie en zona libre no podrá exceder de 92.
ZONAS DE PESCA
ARTE DE PESCA
El único arte autorizado, el cedazo, que para embarcaciones no podrá tener dimensiones superiores a 200 por 60 centímetros.
TASAS
COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD
Durante la campaña 2017/2018, el ejercicio de la actividad de pesca de angula desde embarcación operará como un cambio temporal de modalidad de pesca, de tal forma que durante el tiempo que las embarcaciones estén autorizadas para faenar a la angula, no podrán ejercer ninguna otra actividad pesquera ni marisquera.
Los titulares de licencia de angula a pie podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.
Código: 20021595
Obtener autorización para la construcción, reparación o reconstrucción de cabañas u otras instalaciones en Montes de Utilidad Pública.
Tener el consentimiento de la entidad titular, por acuerdo del órgano competente.
Las nuevas construcciones solo podrán tener uso ganadero y de carácter colectivo, siendo indispensable acreditar el derecho al aprovechamiento del monte
Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si el presupuesto de las obras a realizar supera las 3.005,06 Euros.
Memoria y croquis suficientemente detallado, si el presupuesto de las obras a realizar no supera la cantidad de 3.005,06 Euros.
Certificación expedida por la entidad local que corresponda, acreditativa del derecho del solicitante al aprovechamiento de los pastos del monte de utilidad pública de que se trate.
Copia de la hoja de saneamiento ganadero, correspondiente a la última campaña realizada
Memoria comprensiva de la actividad a que se destina y tiempo desde el que se dedica a la misma
Licencia Fiscal de la actividad (IAE)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
El plazo de la autorización para la ocupación de la cabaña no podrá superar los 10 años.
PROHIBICIONES
No se autorizarán, en ningún caso, obras en cabañas con destino a alojamiento de personas, sean o no ganaderos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021401
Más información
Solicitar la autorización y visado de tarjetas de transporte.
1.
AUTORIZACIONES Y VISADOS
Código: 201700000
Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.
Abonar la tasa correspondiente.
Seguros de los vehículos.
Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.
Escritura de constitución de la sociedad.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Permiso/s de circulación y ficha/s de la inspección técnica de vehículo/s (ITV).
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
SOLICITUD
La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase de vehículo privado complementario (VPC).
Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal
En el plazo de 15 días.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022867
Más información
Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte privado complementario de mercancías (MPC) en vehículos cuya MMA supere los 3.500 Kg.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
Estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Abonar la tasa que corresponda.
Vehículos:
Solicitud en modelo normalizado.
Alta en el IAE.
Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
Representación con la que actúa el representante.
Ficha de la ITV.
Permiso de circulación.
Seguro.
En caso de personas físicas:
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
VEHÍCULO
La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.
DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías se documentan en tarjetas de clase MPC.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(1686,44 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Autorizaciones de transportes
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples
Coronel Aranda, nº 2, planta plaza
33005 Oviedo
1. Notificación personal: Las autorizaciones de transporte se entregan al interesado o a su representante en mano
En el plazo de 2 días.1.Recurso de alzada
Código: 20022711
Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
Encontrarse al corrriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.
Disponer de un número mínimo de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, suficiente en relación con el número de autobuses.
Abonar la tasa correspondiente.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Escritura de constitución de la sociedad.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Etiqueta identificativa de domicilio fiscal.
Permiso/s de ciruclación y Ficha/s de la inspección técnica de vehículo/s (ITV).
Seguros de los vehículos.
Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Último recibo de autónomos o último TC1 y TC2.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
TRANSMISIBILIDAD
Este tipo de autorizaciones es intransmisible.
COPIAS CERTIFICADAS
Una vez otorgada la autorización, se expedirá un número de copias certificadas de la autorización igual al de autobuses de que disponga el solicitante para la realización de su actividad.
DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION
La autorización y sus copias se documentarán en tarjetas de la clase de vehículo privado complementario (VPC).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal
En el plazo de 15 días.1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022867
Obtener la autorización y visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías.
Autorización para vehículos de menos de 3.500 Kg de Masa Máxima Autorizada (MMA):
Autorización de vehículos con más de 3.500 Kg de MMA:
En el caso de que se desee una autorización para transporte de mercancías en vehículos con limitación será necesario acreditar además disponer de 1 vehículos con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.
En el caso de que desee una autorización para transporte de mercancías de vehículos sin limitación deberá acreditar disponer de 3 vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas y con una antigüedad no superior a 5 meses contados desde su primera matriculación en el momento de formularse la solicitud.
Solicitud en modelo normalizado.
NIF/CIF.
Escritura de constitución de la sociedad.
Acreditación de la representación del solicitante, en modelo normalizado.
Permiso de circulación y contrato o precontrato de arrendamiento, en caso de haber arrendado algún vehículo.
Ficha de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de modificación de las características técnicas del vehículo, se deben presentar el permiso de circulación y la ficha técnica, así como el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, en su caso, para su correspondiente autorización. En caso de que las modificaciones afecten al peso máximo autorizado o capacidad de carga, será necesario solicitar la modificación de los datos expresados en la tarjeta en que se documenta.
Alta en la Seguridad Social.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Declaración de honorabilidad, en modelo normalizado.
Declaración de prestación del título de capacitación profesional, en modelo normalizado, en caso de cambio de capacitado. Título de capacitación profesional, expedido a favor del titular de la autorización. En el caso de que dicho titular no sea el titular de la empresa, será necesario, adicionalmente, documento público o certificación registral en que se acredite que dicha persona tiene conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario y poder de disposición de fondos en las prinicipales cuentas bancarias; y justificante de alta en la Seguridad Social como personal directivo de la empresa, o de ser titular de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
Declaración responsable de cumplir el requisito de capacidad económica. En caso de ser persona física, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: Impuesto sobre el Patrimonio o certificación expedida por entidad financiera. En caso de ser persona jurídica, habrá de presentarse alguno de los siguientes documentos: balance de la sociedad o última declaración del Impuesto de Sociedades.
Justificante del abono de la tasa corespondiente.
Correo electrónico del titular de la autorización de transportes
Acreditación de disponer de firma electrónica por parte del titular de la autorización
DOCUMENTACIÓN DE LA AUTORIZACION
Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte (clase MDP para vehículos pesados, y MDL para ligeros).
VEHÍCULO
La autorización habilitará para realizar el transporte con un vehículo concreto.
MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
Tanto la modificación como la sustitución de los vehículos afectos a las autorizaciones requieren su correspondiente autorización. En el caso de sustitución de vehículos, el vehículo sustituto tendrá que cumplir los requisitos establecidos para el sustituido cuando se otorgó la autorización referida a dicho vehículo. No podrá superar la antigüedad de 2 años si su ámbito es el nacional o 6 si es local para vehículos pesados, y la antigüedad de 6 años para vehículos ligeros. En caso de superar esta antigüedad, no podrá superar la antigüedad del sustituido.
TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN
Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones. Se realizará según modelo normalizado de solicitud.
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte de mercancías serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
VIGENCIA
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
HONORABILIDAD
Poseerán el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(1686,43 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General del Principado,
C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, Oviedo
o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.
1. Notificación personal: El plazo máximo para la notificación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES contados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.
1.Recurso de alzada
Código: 20022702
Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte sanitario público (VS) por carretera.
Acreditación de la personalidad del solicitante.
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.
Disponer de Licencia municipal de apertura del local, en el que la empresa ejerce su actividad distinto al del domicilio particular del solicitante en caso de persona física (poblaciones con más de 20.000 habitantes de derecho).
Un mínimo de 8 vehículos que deben reunir los requisitos marcados por la normativa vigente.
Tener contratados al siguiente personal:
La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.
Abonar la tasa correspondiente.
Acreditación de la personalidad del solicitante:
De cada uno de los vehículos (mínimo de 8) se deberá presentar:
Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa ejerce su actividad, para poblaciones de más de 20.000 habitantes de derecho.
Alta en la Seguridad Social o TC2 acreditativo de tener contratados a:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
El justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.
Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
DOMICILIACION TARJETAS
Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en la localidad en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieran, que constituirá la base de sus operaciones. Cuando la empresa pretenda prestar sus servicios con carácter habitual en localidad distinta, deberá modificarse el domicilio de la autorización.
USO TARJETA VS
EXCEPCIÓN
Transporte sanitario oficial cuya titularidad la posea algún órgano de la Admnistración.
EFECTOS
Las autorizaciones de transporte sanitario público habilitarán para la realización de transporte, tanto urbano como interurbano, en todo el territorio nacional.
NUEVAS AUTORIZACIONES
Cuando la empresa solicitante de nuevas autorizaciones fuera titular de otras en vigor domiciliadas en el mismo municipio en que lo hayan de estar las nuevas, bastará con que acompañe al impreso de solicitud en modelo normalizado con el permiso de circulación del vehículo y la certificación técnico-sanitaria referida al vehículo.
VIGENCIA
Las autorizaciones de transporte sanitario público se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación bienal de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, que se efectuará previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.
REGISTRO
Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte sanitario público serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso de alzada
Código: 20022873
Más información
Ayudas que se conceden a los titulares de explotaciones agrarias para compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña y con limitaciones naturales.
Requisitos Generales:
Requisitos específicos:
Solicitud única.
Ficha de acreedores.
Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de la hoja de ingreso o devolución del último ejercicio vencido. (En su caso copia de 3 declaraciones de IRPF de los últimos 5 años incluida la del último ejercicio).
Certificado de ingresos y retenciones relativo a los rendimientos del trabajo imputados en la declaración de IRPF presentada.
Copia del modelo de alta fiscal 036 o 037 (en caso de inicio de actividad).
Informe actualizado de vida laboral o resolución de aprobación de alta en el régimen de Seguridad Social.
Estatutos, escritura pública en el que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud.
(Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
IMPORTE BASE POR HECTÁREA INDEMNIZABLE
Tipo de zona (*) | Importe por ha indemnizable |
De montaña | 95 |
Con limitaciones naturales específicas | 60 |
En el anexo X de la resolución de 22 de febrero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se regulan estas ayudas, se recoge la clasificación de los municipios según zona.
MODULACIÓN DE SUPERFICIES
Según superficie indemnizable de las explotaciones. Módulo M1:
Superficie admisible | Coeficiente (M1) |
Hasta 10 ha | 1,00 |
Más de 10 y hasta 20 ha | 0,75 |
Más de 20 y hasta 40 ha | 0,50 |
Más de 40 ha (se excluyen las superficies mayores a 40 ha) | 0,00 |
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a finalización del plazo establecido aunque su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002350
Más información
Obtener ayudas económicas por practicar el pastoreo en superficie de uso común con una producción ganadera sostenible y conservación del paisaje.
Compromisos generales:
Compromisos específicos:
Tramitar ante las entidades gestoras de los pastos comunales la correspondiente declaración de crotales o número de ovejas o cabras que van a mantenerse en el pasto cada año durante el periodo de retención (1 de junio a 31 de agosto) en la agrupación o recinto ficticio del compromiso y para el mínimo de UGM necesarias para la superficie agroambiental comprometida.
Ficha de acreedores.
Plan de aprovechamiento de pastos para la campaña en curso aprobado por la entidad propietaria o por las juntas de pastos legalmente constituidas, siendo necesario un plan de aprovechamiento para cada agrupación de montes. En él se indica el número total de animales, de cada especie, que acceden a los pastos comunales. Dicho número deberá coincidir con el número de animales con licencia de pastos independientemente de que se soliciten o no para ellos ayudas agroambientales.
Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado individualmente, y clase, excluidas las razas bovinas del anexo 3 de la resolución, así como la superficie que le corresponde de monte de utilización común. Esta relación estará conformada por el representante de la entidad con derecho de propiedad o de gestión. En los montes comunales de propiedad o gestión municipal, certificación de haber sido expuesta en el tablón de anuncios correspondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso corrección de posibles errores, no admitiéndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición.
En los montes de titularidad del Principado de Asturias, a saber, Ajo (Aller), Braniego (Cangas del Narcea), Braña de los Valles (Cangas del Narcea), El Caleyo (Cangas del Narcea), Orandi (Cangas de Onís), La Brañota (Grandas de Salime), Busagade (Grandas de Salime), Meisnado (Illano), Roza de Arganeo (Morcín), Cuesta de Bode (Parres), Caserío de Llué (Ponga), Coto de Lindes y Cueva Palacio (Quirós), Sierra de Estoupo (Santo Adriano), Los Gordos (Tineo), Rodoiros (Tineo), Xantiellos (Tieno), Couz de Cachon (Valdés), La Bobia (Villanueva de Oscos), Barandón y La Cutiella (Villayón), Coto de Peñerudes (Morcín y Santo Adriano), será la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales quien comunique las licencias que se han concedido y la restante información a efectos de disponibilidad de superficie sin que esté habilitada la ayuda de sistemas de pastoreo racional en estos montes.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CUANTÍA
Tipo de agrupación de pasto en común | Importe base por hectárea subsuperficie bovino ? | Importe base por hectárea subsuperficie ovino o caprino ? |
Agrupaciones en espacios protegidos vinculados a la Red Natura-2000 | 308 | 400 |
Agrupaciones no incluidas en espacios protegidos | 170 | 250 |
CRITERIOS DE PRELACIÓN
Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, en el caso de agotar el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación:
Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 5% de UGM de ganado ovino o caprino: | 100 puntos |
Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 3% y menos del 5% de UGM de ganado ovino o caprino: | 70 puntos |
Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 1% y menos del 3% de UGM de ganado ovino o caprino: | 30 puntos |
Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con UGM de ovino caprino en menos del 1%: | 10 puntos |
Por cada UGM o fracción de bovinos comprometidos para la permanencia en la superficie de pastos: | 1 punto |
Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.
En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solicitudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002632
Más información