Autorización de usos permitidos en zona de servidumbre de protección de costas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Obtener la autorización para usos permitidos en zona de servidumbre de protección de costas.

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Requisitos

  1. El uso solicitado debe ser autorizable, de acuerdo con la normativa vigente (ver Otros Datos de Interés).

  2. Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre deberá disponer del correspondiente título administrativo.

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Necesitas

  1. Certificado urbanístico municipal, con la clasificación del suelo afectado, fecha de la aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.

  2. Proyecto básico de las obras o instalaciones.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

    Que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas.

  2. TALAS DE ÁRBOLES

    La tala de árboles sólo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.

  3. VIVIENDA

    Podrán realizarse, en los términos en que la zona de servidumbre de protección se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988), previa autorización, obras de reparación y mejora, siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin el que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse a la Ley de Costas.

  4. CULTIVOS Y PLANTACIONES

    Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80 por 100 de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos. Asimismo podrán autorizarse cerramientos vinculados a los de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el título concesional. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito.

  5. TERRAPLENES Y DESMONTES

    Sólo podrá permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura, deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo-terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

  6. INSTALACIONES PROHIBIDAS

    Las indicadas en el artículo 45 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).

  7. ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

    Zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y que podra ser ampliada un máximo de 100 metros cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

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Código: 20022622


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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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