Autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos para usos que tengan especiales circunstancias o para la ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles.Requisitos
1.Compatibilidad de las instalaciones o actividades con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.
Necesitas
Proyecto básico o de construcción que incluirá:
- Descripción de actividades a desarrollar.
- Características de las instalaciones y obras.
- Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
- Presupuesto estimado de las obras.
- Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989) (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988) y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto).
Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.
Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
Te interesa saber
1.
CANON
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Puertos e Infraestructuras del TransporteTu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTECódigo: 20022631