Autorización de subrogación en contratos de arrendamientos de viviendas de ...

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.

Requisitos

  1. Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.

  2. Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

  3. Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

  4. Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

  5. Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Necesitas

  1. Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.

  2. Certificado de convivencia, en su caso.

  3. Certificado registral de defunción del arrendatario.

Te interesa saber

  1. PLAZO DE SOLICITUD

    Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.

  2. OBJETO

    Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

  3. SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:

    • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionedas en el apartado "requisitos", a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en dicho apartado, salvo que los padres sean septuagenarios, en cuyo caso serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el mas próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
    • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionadas en el apartado "requisitos", el arrendamiento quedará extinguido.
  4. SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:

    En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.

    La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Plazo de solicitud

Todo el año Tres meses desde el fallecimiento del arrendatario

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Descarga la solicitud.

Descargar formularios de solicitud


Paso 2:

Cumpliméntala.

Paso 3:

Preséntala en el lugar indicado.

Dónde

Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).

C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.

33011- Oviedo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Tu solicitud será resuelta por

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Código: 20022913

Más información

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Tel. 985108400

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