Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/1989, de 6 de Junio, de Caza.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      1. Cazar con armas o medios que precisen autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.
      2. Cazar o entrar con armas u otras artes en terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior.
      3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley sobre caza en caminos, aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares sin el debido permiso.
      4. El incumplimiento de las normas que se establezcan sobre la actividad cinegética en relación con determinados terrenos o cultivos.
      5. La entrada en terreno de régimen cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización.
      6. Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza de caza que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o sus perros.
      7. Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se califique como leve.
      8. El establecimiento de palomares a menos de mil metros del lindero de terreno cinegético, sin contar con la debida autorización.
      9. El incumplimiento de la normativa que se dicte sobre la caza de batidas.
      10. No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.
      11. Transitar con perros por zonas de seguridad sin la debida diligencia y cuidado para evitar daños o molestias a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.
      12. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros pastores de ganado, para evitar que causen perjuicio o molestias a las piezas de caza.
      13. Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización, o no remitir a la Administración las que posean las piezas abatidas.
      14. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta del resultado de cacerías. Este incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del carácter de terreno acotado, de conformidad con lo establecido en la resolución que lo constituya.
      15. Cazar fuera del período establecido por el órgano competente en la materia.
      16. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
      17. Cazar mediante el procedimiento de ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas, salvo en los casos de batidas debidamente autorizadas.
      18. La práctica de la caza con armas o con cualquier otro medio o arte por los auxiliares de los cazadores que asistan con tal calidad.
      19. No portar en el acto de caza los permisos y licencias oportunos, siendo titular de ellos.
      20. Cazar palomas mensajeras y deportivas debidamente señalizadas.
      21. El transporte de caza muerta sin cumplir las disposiciones que la regulen o no cumplir con los requisitos que, al efecto, se establezcan.
      22. Cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado.
      23. Cazar con fines comerciales aves sin estar en posesión de la debida autorización o emplear medios o artes no autorizados.
    2. Infracciones menos graves

      1. Cazar en días que, como consecuencias meteorológicas, incendios, epizootías, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
      2. Solicitar licencia de caza a sabiendas de tener pendiente el pago de alguna sanción, o solicitar la concesión de permiso de caza habiendo cometido en la campaña anterior infracciones punibles con arreglo a la presente Ley y no cumplidas, o licitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
      3. Impedir la entrada de cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial y que, teniendo accesos practicables, carezca de señales o carteles indicadores de la prohibición del paso.
      4. No señalizar debidamente los terrenos cinegéticos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción llevará aparejada la suspensión de lo acotado.
      5. El incumplimiento de las condiciones fijadas para el cerramiento de terrenos cercados que constituyan cotos o los que se fijen para cercar terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido.
      6. El incumplimiento de las normas que se dicten para la caza de determinadas especies cinegéticas empleando perros adiestrados.
      7. No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda.
      8. Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda, careciendo de autorización expresa.
      9. Cazar en línea de retranca.
      10. Alterar precintos y marcas reglamentarias.
      11. El incumplimiento de las normas sobre seguridad de cazadores y acompañantes.
      12. El empleo de munición no autorizada reglamentariamente.
    3. Infracciones graves

      1. Negarse a las inspecciones de los Agentes de la Autoridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u otros útiles o medios, cuando así sean requeridos.
      2. La obstrucción a labores de investigación del paradero de piezas ilegalmente cobradas para tráfico de hostelería o taxidermia.
      3. Negarse a mostrar la documentación pertinente a personal de Guardería que lo requiera en el ejercicio de la caza.
      4. El incumplimiento del régimen cinegético establecido para los terrenos acotados. La sanción llevará aparejada la suspensión de lo acotado.
      5. La falta de atención por sus titulares de la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas en terrenos constitutivos de coto de caza.
      6. Dificultar la acción de la Guardería u otros Agentes de la Autoridad encargados de inspeccionar el orden cinegético de los cotos de caza.
      7. Infringir las normas específicas de la disposición general de vedas y demás disposiciones concordantes respecto al ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos.
      8. Extender o colocar alambres o redes en arroyos, ríos, embalses o lugares de entrada o salida de aves, con el fin de cazar.
      9. Infringir las limitaciones y prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se considere como grave por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
      10. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos de régimen cinegético especial de las Epizootías y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se dicten para su prevención o erradicación.
      11. La comercialización de caza viva o muerta y de huevos de aves cinegéticas sin estar autorizado o incumpliendo los requisitos establecidos.
      12. Cazar piezas susceptibles de aprovechamiento cinegético cuya edad o sexo no sean los autorizados.
      13. La tenencia de especies catalogadas, sus crías vivas o muertas, o huevos y no sea posible justificar su procedencia.
      14. Entrar en terrenos cinegéticos de régimen especial sin estar en posesión del correspondiente permiso, portando armas, medios o artes de caza.
      15. El empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados.
      16. La persecución injustificada o la captura de animales silvestres sin contar con la debida autorización.
    4. Infracciones muy graves

      1. Cazar sin licencia. o con licencia con datos falsificados.
      2. La caza, captura, tenencia, comercio, naturalización o destrucción del hábitat de especies catalogadas, sus crías o huevos, careciendo de autorización especial. Declarado inconstitucional por Sentencia 16/1997, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional.
      3. El uso de explosivos o sustancias tóxicas con el fin de cazar.
      4. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de fauna silvestre sin la debida autorización, o sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
      5. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
      6. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido, sin autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
      7. El arrendamiento o cesión a título oneroso o gratuito de un coto de caza. La sanción llevará aparejada la anulación del acotado.
      8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
      9. Impedir a la Guardería de la Comunidad Autónoma, u otros Agentes de la Autoridad en labores de inspección de caza, el acceso a los terrenos rurales cercados y otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción puede llevar aparejada la pérdida del carácter del régimen cinegético especial.
      10. Destrucción de vivares o nidos y de aquellos otros espacios de reunión habitual de las especies de fauna silvestre.
      11. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
      12. La tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se demuestre su procedencia legítima.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200342

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      1. Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
      2. Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
      3. Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
    2. Infracciones graves

      1. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      2. Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
      3. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
      4. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
      5. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes.
      6. Las que , en razón de los elementos contemplados en el artículo 35 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
      7. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
    3. Infracciones muy graves

      1. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      2. Las que se realicen de forma consciente y deliberada siempre que se produzca un daño grave.
      3. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
      4. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
      5. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
      6. La resistencia, coacción amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre autoridades sanitarias o sus agentes.
      7. Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
      8. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200343

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    El visado de inspección es el acto por el que el Inspector de Prestaciones Sanitarias valida la prescripción en Receta Médica Oficial de determinadas especialidades farmacéuticas o productos sanitarios, con cargo al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

    Requisitos

    1. Inclusión del medicamento o producto en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

    2. Indicación del tratamiento por médico del Servicio Público de Salud.

    3. La especialidad del médico que puede realizar la indicación del tratamiento depende del medicamento o producto que se prescribe

    4. Indicación autorizada en la Ficha Técnica del Medicamento. En otros supuestos se puede requerir documentación adicional

    5. Prescripción en Receta Médica Oficial: en algunos casos puede ser exigible que no sólo la indicación sino también la extensión de la receta se realice por un médico hospitalario.

    Necesitas

    1. Informe clínico del médico del SESPA, justificativo de la necesidad de tratamiento, en el que deben constar, como mínimo:

      • Datos de identificación del paciente
      • Diagnóstico
      • Características del tratamiento (fármaco indicado, dosis y duración prevista)
      • Fecha del informe
      • Identificación y firma del médico.
    2. Prescripción en Receta Oficial del Servicio de Salud.

    Te interesa saber

    1. PRODUCTOS QUE PRECISAN VISADO

      • Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario: “DH”: medicamentos indicados en patologías que se diagnostican en un medio hospitalario o institución con medios adecuados de diagnóstico. Por ello el diagnóstico y la indicación ha de ser realizada por un médico adscrito a un servicio hospitalario, aunque su administración y seguimiento puedan realizarse fuera del hospital.
      • Medicamentos de Especial Control Médico: “ECM": debido a los efectos adversos graves que pueden producir algunos medicamentos que deben ser indicados y también prescritos y vigilados por el médico hospitalario.
      • Medicamentos con Cupón Precinto Diferenciado: “CPD”: a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos y evitar el exceso de gasto derivado de su inadecuada utilización.
      • Determinados productos sanitarios: debido a la necesidad de controlar el exceso de gasto por inadecuado consumo de determinados productos sanitarios estableciéndose, para algunos de ellos, topes máximos de prestación. Los ejemplos más conocidos son los Productos dietoterápicos y los “pañales” o Absorbentes para incontinencia urinaria en adultos.
      • Medicamentos con financiación restringida a cargo del Servicio Público de Salud: medicamentos y productos sanitarios que el SESPA financia sólo en determinadas patologías

    2. TRAMITACIÓN:

      • El paciente puede realizar el trámite de visado de recetas, sin necesidad de acudir a la Inspección Médica, desde todos los Centros de Salud del SESPA.
      • Cuando se trata de un tratamiento nuevo, el área administrativa del Centro de Salud se encarga de enviar la documentación clínica y la petición de autorización de visado a la Inspección Médica y, una vez autorizado el visado, se imprimirá en la receta médica el sello de visado.
      • En los trámites sucesivos, en el Centro de Salud se imprimirá el sello de visado en las sucesivas recetas correspondientes al tratamiento una vez autorizado
      • Plazo para autorizar un visado y entrega de recetas visadas: la autorización de visados y la entrega de receta visada se realizará en un plazo máximo de 48 horas.
      • Plazo de solicitud: Todo el año
      • Validez de la receta visada: El periodo de validez de la receta es de 10 días a partir de la fecha del visado

    Plazo de solicitud

    Todo el año El periodo de validez de la receta es de 10 días a partir de la fecha del visado.

    Dónde

    En el propio Centro de Salud o en la Inspección Médica del Área Sanitaria

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Código: 2003484

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones en materia de conciertos educativos derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

      a. Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.

      b. Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.

      c. Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.

      d. Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.

      e. Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

      f. Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.

    2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

      a. Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.

      b. Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.

      c. Infringir las normas sobre admisión de alumnos.

      d. Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.

      e. Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.

      f. Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.

      g. Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.

      No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.

      La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:

      a. Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.

      b. Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200354

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 5/1991, de 5 de Abril, de Protección de los Espacios Naturales.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Se consideran infracciones administrativas a las disposiciones reguladoras de los espacios naturales protegidos:

    1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos.
    2. La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque, quema u otras acciones.
    3. Las acampadas contraviniendo las normas o disposiciones de cada espacio natural protegido.
    4. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad en los espacios naturales protegidos.
    5. La instalación de carteles, publicidad y almacenamiento de chatarra en los espacios naturales protegidos y en su entorno, cuando se rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del campo visual.
    6. La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de actividades, obras, trabajos, siembras o plantaciones en zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
    7. Acceder o circular por las zonas con limitaciones al respecto.
    8. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.

    Las citadas infracciones serán calificadas leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y los bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o bien protegido.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200357

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110.

    2. Infracciones graves

      a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión o autorización administrativa o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas que no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.

      b) La interrupción o suspensión injustificada de la actividad que se venga realizando mediante concesión o autorización administrativa.

      c) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que, por razones de seguridad, deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuando no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.

      d) La negativa injustificada a suministrar productos petrolíferos o gases combustibles a los consumidores y usuarios a los que no sean de aplicación tarifas administrativamente aprobadas.

      e) El incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen actividades de suministro al público de productos petrolíferos o gases combustibles por canalización en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.

      f) La comercialización de hidrocarburos líquidos bajo una imagen de marca que no se corresponda con el auténtico origen e identidad de los mismos.

      g) El incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad establecida en los Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando no constituya infracción muy grave conforme al artículo 109, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.

      h) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en los Títulos III y IV sobre situaciones de escasez de suministro por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y no tengan incidencia apreciable en el citado suministro.

      i) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando no resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.

      j) La negativa ocasional y aislada a facilitar a la Administración o la Comisión Nacional de Energía la información que se reclame de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      k) Los incumplimiento reiterados en las obligaciones de remisión de información y documentación.

    3. Infracciones muy graves

      a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión, autorización administrativa o inscripción en el Registro correspondiente cuando proceda o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas o los bienes.

      b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.

      c) La negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa conforme al Título IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      d) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias acordadas en cada caso por la Administración competente o la obstrucción a su práctica.

      e) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes de los regulados en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      f) Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o de los gases combustibles o la medición de las cantidades suministradas.

      g) El incumplimiento por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos de las obligaciones que se deducen de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43.

      h) La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

      i) La denegación o alteración injustificadas del acceso de terceros a instalaciones en los supuestos que la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos regula.

      j) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.

      k) El incumplimiento de la normativas sobre existencias mínimas de seguridad establecida en el Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando supongan una alteración significativa de los citados regímenes de existencias o diversificación, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.

      l) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos sobre situaciones de escasez de suministro en los Títulos III y IV por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y tengan incidencia apreciable en el citado suministro.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200364

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Participar en el programa "Juegos del Principado de Asturias de Deporte Adaptado" en el curso 2019/2020.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Personas con discapacidad intelectual matriculadas o inscritas en colegios, asociaciones, centros ocupacionales, talleres, clubes deportivos o entidades inscritas en cualquier registro público.

    2. DEPORTES O ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE SE CONVOCAN

      Fútbol sala, bádminton, tenis de mesa, futbolín, atletismo, natación, baloncesto, tiros libres y campo a través.

    3. MODALIDADES Y CATEGORÍAS

      Modalidad abierta:

      • los nacidos en 2004 y anteriores.

      Los deportistas participantes deberán conocer y respetar el reglamento propio del deporte que practiquen, según la normativa propia que proceda en cada caso.

      Modalidad adaptada:

      • infantil: los nacidos en 2005 y posteriores;
      • juvenil: los nacidos en 2004, 2003 y 2002;
      • senior: los nacidos en 2001 a 1991;
      • veteranos: los nacidos en 1990 y anteriores.

      Se aplicará el reglamento de forma adaptada a las condiciones del participante, facilitando el juego, ya sea individual o colectivo (parejas o equipos), para evitar excesivas diferencias entre deportistas.

    4. EQUIPOS

      Los equipos serán masculinos, femeninos o mixtos, según deporte. El número de componentes dependerá de las bases del deporte correspondiente.

    5. ASISTENCIA SANITARIA

      • La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los deportistas participantes corresponderá con carácter general al Servicio de Salud del Principado de Asturias siempre y cuando no haya terceros obligados al pago.
      • Será requisito imprescindible para solicitar la asistencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la presentación de la hoja de inscripción colectiva tramitada a través de la aplicación https://tematico.asturias.es/unidep/deportes/deporteescolar/juegos-deportivos-del-principado-de-asturias.htm
      • La asistencia que precisen aquellos participantes pertenecientes a algún régimen especial de aseguramiento (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros) se prestará con los medios de que disponga el sistema de asistencia sanitaria por el que hayan optado.
      • La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a través de la Dirección General con competencias en materia de deporte, tiene contratada una póliza de responsabilidad civil y accidentes para los participantes en los Juegos del Principado de Deporte Adaptado.
    6. PARTICIPACIÓN

      La participación será siempre a través de la entidad a la que pertenezca el deportista.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    30/10/2019

    Hasta:

    29/05/2020 Las inscripciones deberán realizarse hasta 15 días antes a la fecha del comienzo de la actividad en los Ayuntamientos cabecera de zona respectivos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGÜISTICA Y TURISMO

    Código: 2003654

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Reclamar, en el ámbito eléctrico, infracciones derivadas del posible incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de su reglamentación de desarrollo.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1. Se aportará toda la documentación justificativa como soporte a la reclamación y que pueda resultar de interés para la resolución de la misma, como:

      • facturas del suministro eléctrico afectado
      • fotografías que reflejen el estado de la instalación denunciada.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    En primer lugar, deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Para ello, deberá disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.

    Una vez efectuada la reclamación en su compañía eléctrica, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre (en otro caso, la reclamación se deberá presentar ante órganos judiciales ordinarios), según el cual "las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos será resuelta administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro". Sin ánimo de exhaustividad, las reclamaciones planteadas en este ámbito pueden estar relacionadas con la seguridad de las instalaciones eléctricas, la calidad del servicio eléctrico, los contratos de acceso y peajes de acceso, la contratación y facturación de precios regulados (PVPC y TUR), la suspensión del suministro, el bono social o los equipos de medida y control.

    Adicionalmente, puede existir la posibilidad de acudir al sistema arbitral de consumo, si dicha comercializadora se encuentra adherida a tal sistema (regulado en sus aspectos básicos por el R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre y el R.D. 231/2008, de 15 de febrero.

    Por último, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.5 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía Y Turismo, cuando tales discrepancias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales en el ámbito de la citada Ley.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200369

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Constituirán infracciones tributarias leves:

      a) La falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Lo previsto en este apartado no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y periodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

      b) El incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre . La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

      c) La obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. d) La no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

      e) El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

    2. Constituirán infracciones tributarias leves:

      f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en el artículo 198 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

      g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la Ley reguladora de dichos impuestos.

      h) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera, salvo que ésta se considere grave en relación con lo especificado en el apartado 2 del artículo 202 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

      i) La no comunicación de datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. Será infracción leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

      j) El incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

    3. Constituirán infracciones tributarias graves:

      a) El dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción, en los siguientes supuestos: · Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento. · Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. · Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción.

      b) Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción en los supuestos A y B mencionados.

      c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción en los supuestos A y B mencionados.

    4. Constituirán infracciones tributarias graves:

      d) Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada Tributo, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

      e) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

      f) Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

      g) Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

      h) Incumplir las obligaciones contables y registrales.

      i) Incumplir las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

      j) Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera. Será grave cuando se trate del incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de Crédito

      k)La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria.

      i) Incumplir el deber de sigilo que el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

    5. Constituirán infracciones tributarias muy graves:

      a) Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo)o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161 (recaudación en período ejecutivo), ambos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. También constituye infracción tributaria la falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. También, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.

      b) Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.

      c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.

      d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La infracción será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.

      e) El incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200373

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.

    Requisitos

    1. Ser mayor edad o emancipado.

    2. Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.

    3. Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.

    4. Tipos de viviendas e ingresos familiares máximos

      Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra Ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos (en número de veces el indicador público de renta - IPREM)
      Régimen especial 2,5
      Régimen general 4,5
      Régimen concertado 7

    Te interesa saber

    1. PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN

      El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.

      Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.

    2. DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

      El registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en régimen de compra o de alquiler en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuya inscripción será obligatoria y gratuita con carácter previo.

    3. EXCLUSIONES

      Quedan excluidos de la inscripción en el registro REDVIVA los demandantes de vivienda protegida promovida por el Principado de Asturias, viviendas sociales, cuya adjudicación se encuentra regulada por el Decreto 30/2003 de 30 de abril y el Decreto 75/2004 de primera modificación del mismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año
    • Para la inscripción en el registro el plazo está abierto todo el año.
    • Para apuntarse y borrarse de una promoción concreta el plazo será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de dicha promoción en el BOPA.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Inscribirse en el Registro

    También puedes

    Renunciar a asignación promoción

    Apuntarse en promoción

    Desapuntarse de promoción

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2003754

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.