1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia.
Infracciones leves
Infracciones menos graves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200342
Más información
1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia.
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200343
Más información
El visado de inspección es el acto por el que el Inspector de Prestaciones Sanitarias valida la prescripción en Receta Médica Oficial de determinadas especialidades farmacéuticas o productos sanitarios, con cargo al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
Inclusión del medicamento o producto en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Indicación del tratamiento por médico del Servicio Público de Salud.
La especialidad del médico que puede realizar la indicación del tratamiento depende del medicamento o producto que se prescribe
Indicación autorizada en la Ficha Técnica del Medicamento. En otros supuestos se puede requerir documentación adicional
Prescripción en Receta Médica Oficial: en algunos casos puede ser exigible que no sólo la indicación sino también la extensión de la receta se realice por un médico hospitalario.
Informe clínico del médico del SESPA, justificativo de la necesidad de tratamiento, en el que deben constar, como mínimo:
Prescripción en Receta Oficial del Servicio de Salud.
PRODUCTOS QUE PRECISAN VISADO
TRAMITACIÓN:
En el propio Centro de Salud o en la Inspección Médica del Área Sanitaria
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 2003484
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1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia.
Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a. Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
b. Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
c. Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
d. Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.
e. Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
f. Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.
Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a. Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
b. Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
c. Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
d. Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
e. Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
f. Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.
g. Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.
No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.
La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:
a. Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.
b. Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200354
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1.Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
1.
Se consideran infracciones administrativas a las disposiciones reguladoras de los espacios naturales protegidos:
Las citadas infracciones serán calificadas leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y los bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o bien protegido.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200357
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1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia.
Infracciones leves
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110.
Infracciones graves
a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión o autorización administrativa o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas que no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.
b) La interrupción o suspensión injustificada de la actividad que se venga realizando mediante concesión o autorización administrativa.
c) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que, por razones de seguridad, deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuando no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.
d) La negativa injustificada a suministrar productos petrolíferos o gases combustibles a los consumidores y usuarios a los que no sean de aplicación tarifas administrativamente aprobadas.
e) El incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen actividades de suministro al público de productos petrolíferos o gases combustibles por canalización en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.
f) La comercialización de hidrocarburos líquidos bajo una imagen de marca que no se corresponda con el auténtico origen e identidad de los mismos.
g) El incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad establecida en los Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando no constituya infracción muy grave conforme al artículo 109, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.
h) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en los Títulos III y IV sobre situaciones de escasez de suministro por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y no tengan incidencia apreciable en el citado suministro.
i) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando no resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.
j) La negativa ocasional y aislada a facilitar a la Administración o la Comisión Nacional de Energía la información que se reclame de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
k) Los incumplimiento reiterados en las obligaciones de remisión de información y documentación.
Infracciones muy graves
a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión, autorización administrativa o inscripción en el Registro correspondiente cuando proceda o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas o los bienes.
b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
c) La negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa conforme al Título IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
d) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias acordadas en cada caso por la Administración competente o la obstrucción a su práctica.
e) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes de los regulados en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
f) Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o de los gases combustibles o la medición de las cantidades suministradas.
g) El incumplimiento por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos de las obligaciones que se deducen de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43.
h) La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
i) La denegación o alteración injustificadas del acceso de terceros a instalaciones en los supuestos que la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos regula.
j) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.
k) El incumplimiento de la normativas sobre existencias mínimas de seguridad establecida en el Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando supongan una alteración significativa de los citados regímenes de existencias o diversificación, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.
l) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos sobre situaciones de escasez de suministro en los Títulos III y IV por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y tengan incidencia apreciable en el citado suministro.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200364
Más información
Participar en el programa "Juegos del Principado de Asturias de Deporte Adaptado" en el curso 2019/2020.
DESTINATARIOS
Personas con discapacidad intelectual matriculadas o inscritas en colegios, asociaciones, centros ocupacionales, talleres, clubes deportivos o entidades inscritas en cualquier registro público.
DEPORTES O ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE SE CONVOCAN
Fútbol sala, bádminton, tenis de mesa, futbolín, atletismo, natación, baloncesto, tiros libres y campo a través.
MODALIDADES Y CATEGORÍAS
Modalidad abierta:
Los deportistas participantes deberán conocer y respetar el reglamento propio del deporte que practiquen, según la normativa propia que proceda en cada caso.
Modalidad adaptada:
Se aplicará el reglamento de forma adaptada a las condiciones del participante, facilitando el juego, ya sea individual o colectivo (parejas o equipos), para evitar excesivas diferencias entre deportistas.
EQUIPOS
Los equipos serán masculinos, femeninos o mixtos, según deporte. El número de componentes dependerá de las bases del deporte correspondiente.
ASISTENCIA SANITARIA
PARTICIPACIÓN
La participación será siempre a través de la entidad a la que pertenezca el deportista.
Desde:
30/10/2019Hasta:
29/05/2020 Las inscripciones deberán realizarse hasta 15 días antes a la fecha del comienzo de la actividad en los Ayuntamientos cabecera de zona respectivos.
Paso 1:
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Código: 2003654
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Reclamar, en el ámbito eléctrico, infracciones derivadas del posible incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de su reglamentación de desarrollo.
1.
Ser mayor de 18 años
Se aportará toda la documentación justificativa como soporte a la reclamación y que pueda resultar de interés para la resolución de la misma, como:
1.
En primer lugar, deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Para ello, deberá disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.
Una vez efectuada la reclamación en su compañía eléctrica, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre (en otro caso, la reclamación se deberá presentar ante órganos judiciales ordinarios), según el cual "las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos será resuelta administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro". Sin ánimo de exhaustividad, las reclamaciones planteadas en este ámbito pueden estar relacionadas con la seguridad de las instalaciones eléctricas, la calidad del servicio eléctrico, los contratos de acceso y peajes de acceso, la contratación y facturación de precios regulados (PVPC y TUR), la suspensión del suministro, el bono social o los equipos de medida y control.
Adicionalmente, puede existir la posibilidad de acudir al sistema arbitral de consumo, si dicha comercializadora se encuentra adherida a tal sistema (regulado en sus aspectos básicos por el R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre y el R.D. 231/2008, de 15 de febrero.
Por último, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.5 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía Y Turismo, cuando tales discrepancias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales en el ámbito de la citada Ley.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200369
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1.Ser mayor de 18 años
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Constituirán infracciones tributarias leves:
a) La falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Lo previsto en este apartado no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y periodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
b) El incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre . La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
c) La obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. d) La no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.
Constituirán infracciones tributarias leves:
f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en el artículo 198 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la Ley reguladora de dichos impuestos.
h) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera, salvo que ésta se considere grave en relación con lo especificado en el apartado 2 del artículo 202 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
i) La no comunicación de datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. Será infracción leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
j) El incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Constituirán infracciones tributarias graves:
a) El dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción, en los siguientes supuestos: · Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento. · Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. · Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción.
b) Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción en los supuestos A y B mencionados.
c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción en los supuestos A y B mencionados.
Constituirán infracciones tributarias graves:
d) Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada Tributo, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
e) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
f) Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
g) Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
h) Incumplir las obligaciones contables y registrales.
i) Incumplir las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
j) Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera. Será grave cuando se trate del incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de Crédito
k)La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria.
i) Incumplir el deber de sigilo que el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.
Constituirán infracciones tributarias muy graves:
a) Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo)o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161 (recaudación en período ejecutivo), ambos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. También constituye infracción tributaria la falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. También, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.
b) Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La infracción será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.
e) El incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200373
Más información
Solicitar la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.
Ser mayor edad o emancipado.
Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.
Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.
Tipos de viviendas e ingresos familiares máximos
Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra | Ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos (en número de veces el indicador público de renta - IPREM) |
Régimen especial | 2,5 |
Régimen general | 4,5 |
Régimen concertado | 7 |
PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN
El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.
Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.
DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
El registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en régimen de compra o de alquiler en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuya inscripción será obligatoria y gratuita con carácter previo.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la inscripción en el registro REDVIVA los demandantes de vivienda protegida promovida por el Principado de Asturias, viviendas sociales, cuya adjudicación se encuentra regulada por el Decreto 30/2003 de 30 de abril y el Decreto 75/2004 de primera modificación del mismo.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Renunciar a asignación promoción
Código: 2003754
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