200373-Denuncias en materia tributaria
Tramita por Internet
Consiste en
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre
Requisitos
1.Ser mayor de 18 años
Necesitas
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Te interesa saber
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Constituirán infracciones tributarias leves:
a) La falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Lo previsto en este apartado no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y periodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
b) El incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre . La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
c) La obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. d) La no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.
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Constituirán infracciones tributarias leves:
f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en el artículo 198 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la Ley reguladora de dichos impuestos.
h) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera, salvo que ésta se considere grave en relación con lo especificado en el apartado 2 del artículo 202 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
i) La no comunicación de datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. Será infracción leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
j) El incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
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Constituirán infracciones tributarias graves:
a) El dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción, en los siguientes supuestos: · Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento. · Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. · Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción.
b) Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción en los supuestos A y B mencionados.
c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave, cualquiera que sea la base de la sanción en los supuestos A y B mencionados.
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Constituirán infracciones tributarias graves:
d) Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada Tributo, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
e) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
f) Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
g) Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
h) Incumplir las obligaciones contables y registrales.
i) Incumplir las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
j) Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera. Será grave cuando se trate del incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de Crédito
k)La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria.
i) Incumplir el deber de sigilo que el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.
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Constituirán infracciones tributarias muy graves:
a) Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo)o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161 (recaudación en período ejecutivo), ambos de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. También constituye infracción tributaria la falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. También, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.
b) Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La infracción será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.
e) El incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
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