200342-Denuncias en materia de caza
Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/1989, de 6 de Junio, de Caza.
Requisitos
1.Ser mayor de 18 años.
Necesitas
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Modelo de denuncia.
Te interesa saber
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Infracciones leves
- Cazar con armas o medios que precisen autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.
- Cazar o entrar con armas u otras artes en terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior.
- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley sobre caza en caminos, aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares sin el debido permiso.
- El incumplimiento de las normas que se establezcan sobre la actividad cinegética en relación con determinados terrenos o cultivos.
- La entrada en terreno de régimen cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización.
- Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza de caza que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o sus perros.
- Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se califique como leve.
- El establecimiento de palomares a menos de mil metros del lindero de terreno cinegético, sin contar con la debida autorización.
- El incumplimiento de la normativa que se dicte sobre la caza de batidas.
- No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.
- Transitar con perros por zonas de seguridad sin la debida diligencia y cuidado para evitar daños o molestias a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.
- No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros pastores de ganado, para evitar que causen perjuicio o molestias a las piezas de caza.
- Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización, o no remitir a la Administración las que posean las piezas abatidas.
- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta del resultado de cacerías. Este incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del carácter de terreno acotado, de conformidad con lo establecido en la resolución que lo constituya.
- Cazar fuera del período establecido por el órgano competente en la materia.
- Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
- Cazar mediante el procedimiento de ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas, salvo en los casos de batidas debidamente autorizadas.
- La práctica de la caza con armas o con cualquier otro medio o arte por los auxiliares de los cazadores que asistan con tal calidad.
- No portar en el acto de caza los permisos y licencias oportunos, siendo titular de ellos.
- Cazar palomas mensajeras y deportivas debidamente señalizadas.
- El transporte de caza muerta sin cumplir las disposiciones que la regulen o no cumplir con los requisitos que, al efecto, se establezcan.
- Cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado.
- Cazar con fines comerciales aves sin estar en posesión de la debida autorización o emplear medios o artes no autorizados.
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Infracciones menos graves
- Cazar en días que, como consecuencias meteorológicas, incendios, epizootías, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
- Solicitar licencia de caza a sabiendas de tener pendiente el pago de alguna sanción, o solicitar la concesión de permiso de caza habiendo cometido en la campaña anterior infracciones punibles con arreglo a la presente Ley y no cumplidas, o licitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
- Impedir la entrada de cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial y que, teniendo accesos practicables, carezca de señales o carteles indicadores de la prohibición del paso.
- No señalizar debidamente los terrenos cinegéticos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción llevará aparejada la suspensión de lo acotado.
- El incumplimiento de las condiciones fijadas para el cerramiento de terrenos cercados que constituyan cotos o los que se fijen para cercar terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido.
- El incumplimiento de las normas que se dicten para la caza de determinadas especies cinegéticas empleando perros adiestrados.
- No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda.
- Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda, careciendo de autorización expresa.
- Cazar en línea de retranca.
- Alterar precintos y marcas reglamentarias.
- El incumplimiento de las normas sobre seguridad de cazadores y acompañantes.
- El empleo de munición no autorizada reglamentariamente.
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Infracciones graves
- Negarse a las inspecciones de los Agentes de la Autoridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u otros útiles o medios, cuando así sean requeridos.
- La obstrucción a labores de investigación del paradero de piezas ilegalmente cobradas para tráfico de hostelería o taxidermia.
- Negarse a mostrar la documentación pertinente a personal de Guardería que lo requiera en el ejercicio de la caza.
- El incumplimiento del régimen cinegético establecido para los terrenos acotados. La sanción llevará aparejada la suspensión de lo acotado.
- La falta de atención por sus titulares de la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas en terrenos constitutivos de coto de caza.
- Dificultar la acción de la Guardería u otros Agentes de la Autoridad encargados de inspeccionar el orden cinegético de los cotos de caza.
- Infringir las normas específicas de la disposición general de vedas y demás disposiciones concordantes respecto al ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos.
- Extender o colocar alambres o redes en arroyos, ríos, embalses o lugares de entrada o salida de aves, con el fin de cazar.
- Infringir las limitaciones y prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se considere como grave por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- La no declaración por parte de los titulares de los terrenos de régimen cinegético especial de las Epizootías y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se dicten para su prevención o erradicación.
- La comercialización de caza viva o muerta y de huevos de aves cinegéticas sin estar autorizado o incumpliendo los requisitos establecidos.
- Cazar piezas susceptibles de aprovechamiento cinegético cuya edad o sexo no sean los autorizados.
- La tenencia de especies catalogadas, sus crías vivas o muertas, o huevos y no sea posible justificar su procedencia.
- Entrar en terrenos cinegéticos de régimen especial sin estar en posesión del correspondiente permiso, portando armas, medios o artes de caza.
- El empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados.
- La persecución injustificada o la captura de animales silvestres sin contar con la debida autorización.
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Infracciones muy graves
- Cazar sin licencia. o con licencia con datos falsificados.
- La caza, captura, tenencia, comercio, naturalización o destrucción del hábitat de especies catalogadas, sus crías o huevos, careciendo de autorización especial. Declarado inconstitucional por Sentencia 16/1997, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional.
- El uso de explosivos o sustancias tóxicas con el fin de cazar.
- La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de fauna silvestre sin la debida autorización, o sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
- Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido, sin autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
- El arrendamiento o cesión a título oneroso o gratuito de un coto de caza. La sanción llevará aparejada la anulación del acotado.
- Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
- Impedir a la Guardería de la Comunidad Autónoma, u otros Agentes de la Autoridad en labores de inspección de caza, el acceso a los terrenos rurales cercados y otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción puede llevar aparejada la pérdida del carácter del régimen cinegético especial.
- Destrucción de vivares o nidos y de aquellos otros espacios de reunión habitual de las especies de fauna silvestre.
- La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
- La tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se demuestre su procedencia legítima.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
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Código: 200342
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