200342-Denuncias en materia de caza

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/1989, de 6 de Junio, de Caza.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    1. Cazar con armas o medios que precisen autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.
    2. Cazar o entrar con armas u otras artes en terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior.
    3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley sobre caza en caminos, aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares sin el debido permiso.
    4. El incumplimiento de las normas que se establezcan sobre la actividad cinegética en relación con determinados terrenos o cultivos.
    5. La entrada en terreno de régimen cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización.
    6. Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza de caza que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o sus perros.
    7. Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se califique como leve.
    8. El establecimiento de palomares a menos de mil metros del lindero de terreno cinegético, sin contar con la debida autorización.
    9. El incumplimiento de la normativa que se dicte sobre la caza de batidas.
    10. No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.
    11. Transitar con perros por zonas de seguridad sin la debida diligencia y cuidado para evitar daños o molestias a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.
    12. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros pastores de ganado, para evitar que causen perjuicio o molestias a las piezas de caza.
    13. Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización, o no remitir a la Administración las que posean las piezas abatidas.
    14. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta del resultado de cacerías. Este incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del carácter de terreno acotado, de conformidad con lo establecido en la resolución que lo constituya.
    15. Cazar fuera del período establecido por el órgano competente en la materia.
    16. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
    17. Cazar mediante el procedimiento de ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas, salvo en los casos de batidas debidamente autorizadas.
    18. La práctica de la caza con armas o con cualquier otro medio o arte por los auxiliares de los cazadores que asistan con tal calidad.
    19. No portar en el acto de caza los permisos y licencias oportunos, siendo titular de ellos.
    20. Cazar palomas mensajeras y deportivas debidamente señalizadas.
    21. El transporte de caza muerta sin cumplir las disposiciones que la regulen o no cumplir con los requisitos que, al efecto, se establezcan.
    22. Cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado.
    23. Cazar con fines comerciales aves sin estar en posesión de la debida autorización o emplear medios o artes no autorizados.
  2. Infracciones menos graves

    1. Cazar en días que, como consecuencias meteorológicas, incendios, epizootías, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
    2. Solicitar licencia de caza a sabiendas de tener pendiente el pago de alguna sanción, o solicitar la concesión de permiso de caza habiendo cometido en la campaña anterior infracciones punibles con arreglo a la presente Ley y no cumplidas, o licitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
    3. Impedir la entrada de cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial y que, teniendo accesos practicables, carezca de señales o carteles indicadores de la prohibición del paso.
    4. No señalizar debidamente los terrenos cinegéticos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción llevará aparejada la suspensión de lo acotado.
    5. El incumplimiento de las condiciones fijadas para el cerramiento de terrenos cercados que constituyan cotos o los que se fijen para cercar terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido.
    6. El incumplimiento de las normas que se dicten para la caza de determinadas especies cinegéticas empleando perros adiestrados.
    7. No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda.
    8. Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda, careciendo de autorización expresa.
    9. Cazar en línea de retranca.
    10. Alterar precintos y marcas reglamentarias.
    11. El incumplimiento de las normas sobre seguridad de cazadores y acompañantes.
    12. El empleo de munición no autorizada reglamentariamente.
  3. Infracciones graves

    1. Negarse a las inspecciones de los Agentes de la Autoridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u otros útiles o medios, cuando así sean requeridos.
    2. La obstrucción a labores de investigación del paradero de piezas ilegalmente cobradas para tráfico de hostelería o taxidermia.
    3. Negarse a mostrar la documentación pertinente a personal de Guardería que lo requiera en el ejercicio de la caza.
    4. El incumplimiento del régimen cinegético establecido para los terrenos acotados. La sanción llevará aparejada la suspensión de lo acotado.
    5. La falta de atención por sus titulares de la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas en terrenos constitutivos de coto de caza.
    6. Dificultar la acción de la Guardería u otros Agentes de la Autoridad encargados de inspeccionar el orden cinegético de los cotos de caza.
    7. Infringir las normas específicas de la disposición general de vedas y demás disposiciones concordantes respecto al ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos.
    8. Extender o colocar alambres o redes en arroyos, ríos, embalses o lugares de entrada o salida de aves, con el fin de cazar.
    9. Infringir las limitaciones y prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se considere como grave por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    10. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos de régimen cinegético especial de las Epizootías y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se dicten para su prevención o erradicación.
    11. La comercialización de caza viva o muerta y de huevos de aves cinegéticas sin estar autorizado o incumpliendo los requisitos establecidos.
    12. Cazar piezas susceptibles de aprovechamiento cinegético cuya edad o sexo no sean los autorizados.
    13. La tenencia de especies catalogadas, sus crías vivas o muertas, o huevos y no sea posible justificar su procedencia.
    14. Entrar en terrenos cinegéticos de régimen especial sin estar en posesión del correspondiente permiso, portando armas, medios o artes de caza.
    15. El empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados.
    16. La persecución injustificada o la captura de animales silvestres sin contar con la debida autorización.
  4. Infracciones muy graves

    1. Cazar sin licencia. o con licencia con datos falsificados.
    2. La caza, captura, tenencia, comercio, naturalización o destrucción del hábitat de especies catalogadas, sus crías o huevos, careciendo de autorización especial. Declarado inconstitucional por Sentencia 16/1997, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional.
    3. El uso de explosivos o sustancias tóxicas con el fin de cazar.
    4. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de fauna silvestre sin la debida autorización, o sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
    5. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
    6. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido, sin autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
    7. El arrendamiento o cesión a título oneroso o gratuito de un coto de caza. La sanción llevará aparejada la anulación del acotado.
    8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
    9. Impedir a la Guardería de la Comunidad Autónoma, u otros Agentes de la Autoridad en labores de inspección de caza, el acceso a los terrenos rurales cercados y otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción puede llevar aparejada la pérdida del carácter del régimen cinegético especial.
    10. Destrucción de vivares o nidos y de aquellos otros espacios de reunión habitual de las especies de fauna silvestre.
    11. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
    12. La tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se demuestre su procedencia legítima.

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