200354-Denuncias en materia de enseñanza:conciertos educativos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Denunciar infracciones en materia de conciertos educativos derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

    a. Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.

    b. Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.

    c. Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.

    d. Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.

    e. Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

    f. Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.

  2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

    a. Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.

    b. Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.

    c. Infringir las normas sobre admisión de alumnos.

    d. Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.

    e. Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.

    f. Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.

    g. Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.

    No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.

    La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:

    a. Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.

    b. Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

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