Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de Seguridad Minera.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral.
      • La inobservancia de las advertencias de la Inspección de Minas, siempre que se refieran a condiciones de seguridad minera que no hayan supuesto daño derivado del trabajo.
    2. Infracciones graves

      • El incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental que impidan conocer a la autoridad minera las condiciones de seguridad existentes en la explotación.
      • La inobservancia de las advertencias de la Inspección de Minas referidas a condiciones de seguridad minera que hayan supuesto riesgo laboral grave u ocasionado daño derivado del trabajo.
      • La demora en el cumplimiento total de las condiciones de seguridad legal o reglamentariamente exigibles, según el tipo de explotación de que se trate.
      • La demora en la instalación completa de los elementos correctores que hubieran sido impuestos adicionalmente por la inspección minera que ocasione daño derivado del trabajo.
      • La negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes a su función por parte de los directores facultativos.
      • No dar cuenta, en tiempo y forma, al órgano competente en materia de seguridad minera de los accidentes de trabajo ocurridos en las explotaciones que tengan la clasificación de graves, muy graves o mortales, así como de los incidentes tipificados como graves.
      • La explotación de recursos mineros, cualquiera que sea su clasificación, sin que previamente se haya obtenido la preceptiva autorización.
      • La comisión simultánea de tres infracciones leves, cualquiera que sea su naturaleza.
      • La reincidencia en la comisión de tres infracciones leves.
      • Cualquier otra acción u omisión que vulnere la normativa en materia de seguridad minera y que hayan supuesto riesgo laboral grave u ocasionado daño derivado del trabajo.
    3. Infracciones muy graves

      • La explotación clandestina.
      • El incumplimiento de las condiciones de seguridad legal o reglamentariamente exigibles que haya supuesto riesgo laboral muy grave u ocasionado daños derivados de trabajo de carácter muy grave.
      • El incumplimiento de la obligación de instalación de los elementos correctores impuestos adicionalmente en resoluciones emanadas del órgano competente en materia de seguridad minera o en Actas de Prescripción firmes.
      • La obstrucción o negativa a colaborar con la Inspección de Minas.
      • El incumplimiento de los deberes inherentes a su función por parte de los directores facultativos.
      • La comisión simultánea de dos infracciones graves, cualquiera que sea su naturaleza.
      • La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.
      • Cualquier otra acción u omisión que suponga una vulneración de la normativa en materia de seguridad minera que haya supuesto riesgo laboral muy grave u ocasionado daños derivados del trabajo de carácter muy grave.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003151

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      Las acciones u omisiones siguientes:

      • El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa.
      • Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
      • Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les cause perjuicios de carácter grave.
      • Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales de Asturias como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios.
      • Las cometidas por imprudencia siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad.

      También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

      • Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia.
      • Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
      • Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro.
      • Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo.
      • Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.
    2. Infracciones graves

      Las acciones u omisiones siguientes:

      • La apertura y funcionamiento de un centro o servicio sin tener la autorización administrativa adecuada.
      • Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias, cuando aquéllas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización administrativa.
      • Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
      • Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias con riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
      • Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
      • Incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades siempre que se produzcan por primera vez.
      • La alteración dolosa de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización de los centros o servicios.
      • Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.
      • Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración.
      • Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.

      También constituyen infracciones graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

      • La reincidencia en las faltas leves.
      • Faltar gravemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
      • Ocasionar daños graves en los bienes del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.
      • Incumplimiento grave de las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior.
      • Incumplimiento grave de las obligaciones recogidas, en su caso, en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no estén tipificadas como muy graves.
    3. Infracciones muy graves

      Las acciones u omisiones siguientes:

      • La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
      • Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
      • Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.
      • Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
      • No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
      • Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.
      • Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia. T

      También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

      • La reincidencia en las faltas graves.
      • Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
      • Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.
      • Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección y Acreditación de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2003161

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves contra la ordenación del tráfico marítimo. Ley 27/1992 artículo 114.4

      • La falta de presentación por parte del Capitán o de la persona que deba hacerlo de la documentación exigida.
      • El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de marina mercante sobre carga o descarga de mercancía a bordo o embarque o desembarque de pasajeros.
      • La utilización, dentro del puerto, de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento.
      • La navegación de cualquier clase de buques, embarcaciones o artefactos destinados a usos de transporte, pesca o de recreo en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
      • La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas.
      • El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente.
    2. Infracciones graves contra la ordenación del tráfico marítimo. Ley 27/1992 artículo 115.3

      • El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.
      • Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
      • La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
      • La realización sin la debida autorización de actividades comerciales portuarias, de comercio exterior o interautonómico en puertos, lugares de la costa o situaciones de fondeo en aguas interiores o mar territorial.
      • Incumplir las instrucciones de las Capitanías Marítimas en el ámbito de sus competencias, sobre maniobras y navegación de los buques en los puertos, radas u otras aguas marítimas no portuarias.
      • Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas.
      • Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares.
      • El ejercicio de las industrias marítimas a flote incumpliendo las normas sobre inscripción marítima, así como la falta de libreta o de cualquier otro documento o requisito reglamentario exigido para el ejercicio de la profesión.
      • La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de buques y empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones.
      • La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques.
      • El incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en el Registro de buques y empresas navieras, o de dar cuenta al mismo de los actos, contratos o acuerdos que deban ser inscritos o anotados.
      • La construcción de un buque o la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la autorización administrativa estatal que corresponda o con infracción de las normas que la regulan, así como la botadura sin el permiso correspondiente.
      • La infracción de las normas reglamentarias sobre desguace de los buques y sobre destrucción o abandono de las plataformas fijas en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
      • El incumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o autorizaciones de prestación de servicios marítimos.
      • El incumplimiento del deber de facilitar la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto.
    3. Infracciones muy graves contra la ordenación del tráfico marítimo. Ley 27/1992 artículo 116.3

      • Navegar sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque.
      • Navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación, o con los certificados reglamentarios caducados.
      • Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado.
      • El incumplimiento de las normas que reservan para buques de bandera española determinados tráficos o actividades conforme a lo previsto en la Ley 27/1992.
      • El incumplimiento de las normas sobre Registro de buques y empresas navieras, exportación, importación o abanderamiento provisional de buque español en favor de extranjeros o de buques extranjeros en España.
      • El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o condiciones a que se refieren los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley 27/1992.
      • Prestar servicios de navegación marítima careciendo de la correspondiente concesión o autorización administrativa cuando sea exigible conforme a lo previsto en la presente Ley.
      • El falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas.
      • El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras titulares de líneas regulares o servicios no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o extranacional.
      • La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en aplicación de lo previsto en la Ley 27/1992, sobre coordinación de los puertos del Estado y de la marina mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003173

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 11/2002, de 2 de diciembre del Principado de Asturias, de protección de consumidores y usuarios y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    Requisitos

    1. Ser mayor de 18 años con capacidad de obrar.

    2. Tener la condición de consumidor o usuario de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de protección de consumidores y usuarios y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la representación, en el caso de que quien presente la reclamación lo haga en nombre y representación del titular del bien o servicio que genera la misma.

    2. Aportación de documentación en que se fundamente la denuncia administrativa.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONSUMO

      Son infracciones administrativas en materia de consumo las acciones u omisiones tipificadas en la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de protección de consumidores y usuarios, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y podemos clasificar en:

      • Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores.
      • Infracciones por alteración, adulteración o fraude.
      • Infracciones en materia de transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios.
      • Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro.
      • Otras infracciones.

      Así mismo, según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.

      Si tras las actuaciones llevadas a cabo por la inspección se observa infracción administrativa en materia de consumo, se da traslado de las actuaciones al servicio correspondiente para, en su caso, proceder a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

    2. RECURSOS

      Contra la resolución de archivo de las actuaciones se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente al que tenga lugar su notificación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003174

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    En determinadas especialidades médicas, el usuario podrá elegir entre ser atendido por el especialista asignado a su médico de cabecera o el que escoja libremente entre los facultativos que desarrollen actividad en las consultas externas de su área sanitaria.

    Requisitos

    1. Disponer de tarjeta sanitaria individual (TSI).

    2. Tener asignado médico de cabecera en el área sanitaria en la que presta servicios el especialista que desea elegir.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Tarjeta sanitaria individual (TSI).

    Te interesa saber

    1. ÓRGANOS IMPLICADOS EN LA TRAMITACIÓN

      Aunque las solicitudes de elección de especialista se entregarán, preferentemente, en la Gerencia de atención especializada del área, puede hacerse también a través de las unidades administrativas de los centros de salud de atención primaria que las trasladarán a la Gerencia de atención especializada correspondiente.

    2. ESPECIALIDADES MÉDICAS

      Las especialidades en las que se puede elegir especialista son:

      • cardiología,
      • neumología,
      • digestivo,
      • endocrinología,
      • neurología,
      • cirugía general,
      • traumatología,
      • ginecología y obstetricia,
      • oftalmología,
      • otorrinolaringología,
      • urología,
      • dermatología y
      • salud mental.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Preferentemente en la Gerencia de atención especializada del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

    A través de las unidades administrativas de los centros de salud de atención primaria.

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003176

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Prestar asistencia sanitaria a extranjeros, no comunitarios, sin recursos económicos, que se encuentren en España.

    Requisitos

    1. Extranjeros de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual:

      • Carecer de recursos.
      • No estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social.
      • Estar empadronado
    2. Extranjeros no inscritos en el Padrón municipal:

      • Acreditar que es menor de 18 años.
      • Acreditar que está embarazada.
      • Contraer enfermedad grave o accidente (mayores de 18 años).

    Necesitas

    1. Extranjeros no inscritos en el Padrón municipal:

      • Todos: no estar incluido en otro régimen de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
      • Menores de 18 años: acreditación de su minoría de edad.
      • Embarazadas: acreditación del embarazo.
      • Mayores de 18 años: constatación de enfermedad grave o accidente.
    2. Extranjeros de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual:

      • Pasaporte.
      • Declaración de carencia de recursos.
      • Certificación municipal de convivencia y dependencia económica del solicitante de los menores o incapacitados que se relacionen en el modelo de solicitud.
      • Libro de familia.
      • Declaración de no estar incluido en ningún régimen de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Hacer efectivos los derechos señalados en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículo 12):

      • Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
      • Cualquier extranjero en España tiene derecho a la asistencia pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes hasta su alta médica.
      • Los extranjeros menores de 18 años en España tendrán la misma asistencia sanitaria que los españoles.
      • Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
    2. ORGANO QUE RESUELVE

      • Extranjeros de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
      • Extranjeros no inscritos en el Padrón municipal: La asistencia sanitaria es automática por la constatación de los requisitos.
    3. RECURSO

      Reclamación previa a la vía laboral (art. 71 Ley Procedimiento Laboral).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003179

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • Las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la legislación o el planeamiento urbanístico y no puedan ser calificadas como muy graves o graves, y además, la realización de actos sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico.
    2. Infracciones graves

      • La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
      • La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización sin la previa aprobación de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y proyecto de urbanización exigibles.
      • La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, altura, superficie y volumen edificable y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
      • Los incumplimientos en materia de gestión urbanística, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.
      • La obstaculización de la inspección urbanística.

    3. Infracciones muy graves

      • Las acciones y omisiones calificadas como infracción grave, cuando se realicen sobre bienes de dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas o suelo no urbanizable de especial protección, de interés y de costas.
      • La destrucción de bienes catalogados, en los términos establecidos, en su caso, en la legislación específica aplicable a cada uno de ellos.

    4. Infracción continuada

      • Aquella conformada por dos o más actuaciones tipificadas de idéntica naturaleza, entre las que exista una conexión espacio-temporal y mediante las cuales se persiga un único resultado, común y conjunto.
    5. Infracciones permanentes

      • Aquellas como las de uso cuyos efectos perturbadores de la ordenación urbanística no se agotan en el acto de la consumación y son susceptibles de interrupción por la simple voluntad del autor sin que resulte precisa la adopción de las medidas restauradoras de la realidad que impliquen la demolición total o parcial de edificaciones incorporadas por accesión a los inmuebles sobre los que la infracción se cometió.
      • La apertura y funcionamiento de campamentos de turismo sin licencia urbanística, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, constituye una infracción permanente que será sancionada con multa de 30 euros a 300 euros por plaza de acampada.

      Cuando dichos campamentos no fueran legalizables, se actuará respecto a sus instalaciones fijas en los términos previstos en el artículo 243 (LA LEY 848/2004) de este Texto Refundido. La orden por la que se disponga el cese de actividad de un campamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en dos medios de comunicación de amplia difusión, uno a nivel regional y otro nacional, y, cuando fuesen conocidos, se notificará singularmente a los propietarios de elementos móviles de acampada allí existentes, a fin de que en el plazo de quince días se proceda a su retirada. Si transcurrido el mismo esta no se hubiere efectuado se precintarán dichos elementos y quedarán consignados en poder del Alcalde a los efectos previstos en el artículo 615 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003183

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      • Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
      • No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
      • Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
      • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
      • La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.
    2. INFRACCIONES GRAVES

      • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
      • Permitir fumar en los lugares en que existe prohibición de hacerlo.
      • La acumulación de tres infracciones leves.
      • La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.
      • La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.
      • La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
      • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
      • El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
      • La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
      • La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
      • La venta de productos del tabaco con descuento.
      • La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
      • Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
      • Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
      • La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
      • La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 28/2005.
      • La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en la Ley 28/2005.
      • La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley 28/2005.
      • La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 28/2005.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003184

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Ejercer el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

    Requisitos

    1. Ser el paciente sujeto de la historia clínica, su representante legal o una persona autorizada.

    2. En el caso de pacientes fallecidos:

      • estar vinculado al paciente por razones familiares o de hecho (salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente).

    Necesitas

    1. Solicitud por escrito.

    2. En el caso de no ser el paciente:

      • representación legal debidamente acreditada.
    3. En el caso de persona autorizada:

      • autorización (por escrito y firmada) y original del DNI del paciente.
    4. En el caso de persona fallecida:

      • demostrar que es una persona vinculada al paciente;
      • aportar el certificado de defunción (salvo que haya ocurrido en el propio hospital donde se solicita).

    Te interesa saber

    1.

    DERECHOS DEL PACIENTE

    • El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
    • Este derecho de acceso está limitado por el derecho de terceras personas por los datos que consten en ella, obtenidos por interés terapéutico y también por el derecho de los profesionales participantes en su elaboración que podrán reservar el acceso a sus anotaciones subjetivas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en Word

    (93,0 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Servicios de atención al usuario de los hospitales y servicios de atención e información al usuario de los centros de salud.

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Salud

    Código: 2003186

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Se considerarán infracciones:

      • Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.
      • La ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
      • El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988.
      • El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
      • La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
      • El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
      • La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
      • El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
      • El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la Ley 22/1988 y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.
    2. Infracciones leves

      • Las acciones u omisiones previstas en el artículo 90 (apartado anterior) de la Ley 22/1988 que no estén comprendidas en la enumeración de las infracciones graves.
    3. Infracciones graves

      • La alteración de hitos de los deslindes.
      • La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
      • La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.
      • La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
      • La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
      • Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
      • La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley 22/1988.
      • La realización, sin el título administrativo exigible conforme la Ley 22/1988, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en dicha Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
      • Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
      • La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Control Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003221

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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