2003161-Denuncias en materia de servicios sociales
Tramita por Internet
Consiste en
Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
Requisitos
1.Ser mayor de 18 años.
Necesitas
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Modelo de denuncia.
Te interesa saber
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Infracciones leves
Las acciones u omisiones siguientes:
- El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa.
- Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
- Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les cause perjuicios de carácter grave.
- Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales de Asturias como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios.
- Las cometidas por imprudencia siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad.
También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:
- Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia.
- Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
- Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro.
- Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo.
- Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.
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Infracciones graves
Las acciones u omisiones siguientes:
- La apertura y funcionamiento de un centro o servicio sin tener la autorización administrativa adecuada.
- Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias, cuando aquéllas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización administrativa.
- Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
- Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias con riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
- Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
- Incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades siempre que se produzcan por primera vez.
- La alteración dolosa de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización de los centros o servicios.
- Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.
- Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración.
- Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.
También constituyen infracciones graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:
- La reincidencia en las faltas leves.
- Faltar gravemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
- Ocasionar daños graves en los bienes del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.
- Incumplimiento grave de las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior.
- Incumplimiento grave de las obligaciones recogidas, en su caso, en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no estén tipificadas como muy graves.
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Infracciones muy graves
Las acciones u omisiones siguientes:
- La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
- Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
- Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.
- Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
- No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
- Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.
- Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia. T
También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:
- La reincidencia en las faltas graves.
- Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
- Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.
- Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Inspección y Acreditación de Centros
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Código: 2003161
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Trámites relacionados
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Tel. 985108400
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