2003179-Asistencia sanitaria a extranjeros no comunitarios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Prestar asistencia sanitaria a extranjeros, no comunitarios, sin recursos económicos, que se encuentren en España.

Requisitos

  1. Extranjeros de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual:

    • Carecer de recursos.
    • No estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social.
    • Estar empadronado
  2. Extranjeros no inscritos en el Padrón municipal:

    • Acreditar que es menor de 18 años.
    • Acreditar que está embarazada.
    • Contraer enfermedad grave o accidente (mayores de 18 años).

Necesitas

  1. Extranjeros no inscritos en el Padrón municipal:

    • Todos: no estar incluido en otro régimen de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
    • Menores de 18 años: acreditación de su minoría de edad.
    • Embarazadas: acreditación del embarazo.
    • Mayores de 18 años: constatación de enfermedad grave o accidente.
  2. Extranjeros de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual:

    • Pasaporte.
    • Declaración de carencia de recursos.
    • Certificación municipal de convivencia y dependencia económica del solicitante de los menores o incapacitados que se relacionen en el modelo de solicitud.
    • Libro de familia.
    • Declaración de no estar incluido en ningún régimen de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
  3. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. DESTINATARIOS

    Hacer efectivos los derechos señalados en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículo 12):

    • Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
    • Cualquier extranjero en España tiene derecho a la asistencia pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes hasta su alta médica.
    • Los extranjeros menores de 18 años en España tendrán la misma asistencia sanitaria que los españoles.
    • Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
  2. ORGANO QUE RESUELVE

    • Extranjeros de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • Extranjeros no inscritos en el Padrón municipal: La asistencia sanitaria es automática por la constatación de los requisitos.
  3. RECURSO

    Reclamación previa a la vía laboral (art. 71 Ley Procedimiento Laboral).

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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1. Notificación por correo ordinario

Recursos

1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

Tu solicitud será tramitada por

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Tu solicitud será resuelta por

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Código: 2003179

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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