2003221-Denuncias en materia de vertidos desde tierra al mar

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Se considerarán infracciones:

    • Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.
    • La ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
    • El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988.
    • El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
    • La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
    • El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
    • La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
    • El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
    • El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la Ley 22/1988 y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.
  2. Infracciones leves

    • Las acciones u omisiones previstas en el artículo 90 (apartado anterior) de la Ley 22/1988 que no estén comprendidas en la enumeración de las infracciones graves.
  3. Infracciones graves

    • La alteración de hitos de los deslindes.
    • La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
    • La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.
    • La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
    • La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
    • Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
    • La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley 22/1988.
    • La realización, sin el título administrativo exigible conforme la Ley 22/1988, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en dicha Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
    • Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
    • La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.

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