2003184-Denuncias en materia de venta y uso de tabaco

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Requisitos

1.

Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. INFRACCIONES LEVES

    • Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
    • No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
    • Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
    • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
    • La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.
  2. INFRACCIONES GRAVES

    • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
    • Permitir fumar en los lugares en que existe prohibición de hacerlo.
    • La acumulación de tres infracciones leves.
    • La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.
    • La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.
    • La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
    • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
    • El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
    • La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
    • La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
    • La venta de productos del tabaco con descuento.
    • La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
    • Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
    • Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
    • La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
    • La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 28/2005.
    • La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en la Ley 28/2005.
    • La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley 28/2005.
    • La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 28/2005.

Plazo de solicitud

Todo el año

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