Gobierno de Cantabria

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los ciudadanos y empresas presentar sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona física o jurídica puede presentar sugerencias y quejas. ## Lo que necesitas * **Documento requerido:** Hoja de sugerencias y quejas. * **Requisito previo:** Estar debidamente identificado. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación:** Puede presentar la sugerencia o queja de forma telemática o presencial. * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. La presentación electrónica es obligatoria para ciertos sujetos (personas jurídicas, etc.). * **Presencial:** En las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 20 días hábiles. * **Órgano instructor y que resuelve:** Órgano directivo responsable de la unidad afectada. * **Efectos del silencio administrativo:** No tiene. * **Fin de la vía administrativa:** No pone fin a la vía administrativa. ## Ayuda * **Contacto:** * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro * **Recursos adicionales:** * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional * **Normativa:** Decreto 42/2019, de 28 de marzo, que regula la atención ciudadana y el registro en la Administración de Cantabria.

  • ## Resumen Este trámite permite la transmisión de derechos mineros, es decir, el cambio de titularidad de autorizaciones de explotación, concesiones, permisos de exploración o investigación. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Solicitud firmada por ambas partes (transmitente y adquirente). * Proyecto de contrato de transmisión por triplicado. * Acreditación de que se cumplen los requisitos establecidos en el Título VIII de la Ley de Minas. * En caso de transmisión de concesiones de explotación, documentación que acredite la solvencia técnica y económica del adquirente. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencialmente:** En el Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 3 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Negativo (si la Administración no responde en el plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada). ## Ayuda * **Teléfono de Información General:** 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ## Normativa * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas * Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de Minería

  • ## Resumen Este trámite permite autorizar el cambio de titular de una autorización existente para la explotación de apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas **Antes de empezar:** * El nuevo titular debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización para la explotación de apuestas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Memoria explicativa de la actividad de la empresa. * Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas. * Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas. * Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa. * Certificación de una empresa auditora sobre la solvencia técnica del sistema informático. **Requisitos previos:** * El nuevo titular debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización para la explotación de las apuestas. **Costes y plazos:** * Este trámite no está sujeto a tasas o precios públicos. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación a través de: * [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=811) * Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. **Información sobre cada etapa:** * La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración resolverá la solicitud en un plazo máximo de 3 meses. **Plazos de resolución:** * 3 meses. **Siguientes pasos:** * Si la resolución es favorable, se autorizará la transmisión de la autorización para la explotación de las apuestas. * Contra la resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero/a de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Información General Telefónica: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) **Recursos adicionales:** * [Descargar información en pdf](/es/gobierno-de-cantabria/transmision-de-la-autorizacion-para-la-explotacion-de-apuestas/pdf/48f6d6fdb155499a77d12e3070b5ef17f4ad24604e3f783531abf359ada79b6f) * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=811&r=02050003)

  • ## Resumen Este procedimiento permite la valoración del informe verificado de gases de efecto invernadero y su inscripción en el Registro de la Unión. Facilita información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas durante el año anterior. [Descargar información en pdf](/es/gobierno-de-cantabria/valoracion-del-informe-verificado-de-gases-de-efecto-invernadero-e-inscripcion-en-el-registro-de-la-union/pdf/d16b507080a7cdb13462ad9cbee873050d12636baf4e6e2f315f776fec4f32f7) ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Informe de notificación de emisiones. * Informe de verificación. ### Requisitos previos * La notificación de emisiones debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 601/2012. * La verificación del informe debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 600/2012 y el Anexo IV de la Ley 1/2005. ### Costes y plazos * Este trámite está sujeto a tasas o precios públicos. * El informe verificado debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año. * La valoración e inscripción se realizará antes del 31 de marzo si no hay discrepancias. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación del informe:** La empresa elabora el informe de notificación de emisiones. 2. **Verificación:** Un verificador acreditado revisa y valida el informe. 3. **Presentación:** Se presenta el informe verificado ante la administración. 4. **Valoración:** La administración valora el informe. 5. **Inscripción:** Se inscribe el dato validado en el Registro de la Unión. ### Información sobre cada etapa * **Notificación de emisiones:** Debe realizarse según los criterios del Reglamento (UE) nº 601/2012. * **Verificación del informe:** Debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 600/2012 y la Ley 1/2005. El verificador debe ser independiente y competente. * **Valoración e inscripción:** La realiza el órgano autorizado según el artículo 23 de la Ley 1/2005. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentado el informe, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático lo valora y, si es correcto, inscribe los datos en el Registro de la Unión. ### Plazos de resolución La valoración e inscripción del dato validado se realizará antes del 31 de marzo de cada año si no existieran discrepancias. ### Siguiente pasos En caso de discrepancias, se requerirá subsanación. Una vez subsanado, se procederá a la valoración e inscripción. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier consulta, puede contactar con el servicio de Información General Telefónica 012. * [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) ### Recursos adicionales * [Nueva presentación electrónica](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=855) * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=855&r=04120007) ### Impresos * [Solicitud de validación de informe anual verificado de emisiones de GEI](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/valoracion-del-informe-verificado-de-gases-de-efecto-invernadero-e-inscripcion-en-el-registro-de-la-union/19302/14026/fe80d6d1040bdd52c9ee954c1fb267d0437743a355ad10a655ea190c5b420a63/v6_Solicitud%20de%20validaci%C3%B3n%20de%20informe%20anual%20verificado%20de%20emisiones%20de%20GEI.doc)

  • ## Resumen Este trámite permite a los usuarios solicitar la verificación de su contador de agua fría si no están de acuerdo con su funcionamiento. La verificación la realiza una entidad acreditada, que emitirá un informe técnico. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Solicitud de verificación de contador (Mod. SOL-VCA). * Copia de las últimas facturas o recibos emitidos. * **Requisitos previos:** * Ser titular del servicio de abastecimiento de agua. * Tener en cuenta que la verificación tiene un coste si el contador funciona correctamente. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso del proceso:** 1. Presentar la solicitud de verificación. 2. La administración contactará con una entidad acreditada para realizar la verificación. 3. La entidad emitirá un informe técnico. 4. Se notificará el resultado de la verificación al solicitante. * **Vías de presentación:** * Telemática: A través del Registro Electrónico General. * Presencial: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio o en los lugares indicados en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Después de hacerlo * **Plazos de resolución:** 3 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Positivo. * **Recursos:** Recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio. ## Ayuda * **Contacto:** * Teléfono de Información General: 012. * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro * **Recursos adicionales:** * Descargar información en pdf * Aportar documentación adicional ## Normativa * Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. * Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

  • ## Resumen Este trámite permite a los promotores de viviendas protegidas presentar los contratos de compraventa o adjudicación a la Dirección General para su visado e incorporación al Registro Administrativo. El visado verifica que el promotor y los compradores cumplen los requisitos, que los contratos incluyen las cláusulas exigidas y que los precios no superan los máximos legales. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Haber formalizado los contratos de compraventa o adjudicación. * Que todos los intervinientes (promotores, cooperativistas, adquirentes, adjudicatarios...) cumplan las condiciones para transmitir la propiedad de las viviendas protegidas. * Tener otorgado aval bancario o póliza de seguro a favor de los adquirentes o adjudicatarios (solo si el contrato es anterior a la calificación definitiva). ### Documentación * Contratos con datos completos de las viviendas, datos de las transmisiones, compraventas o adjudicaciones, y elevación a escrituras públicas. * Acreditación de los ingresos familiares de los adquirentes o adjudicatarios. * Acreditación de que los adquirentes o adjudicatarios no son titulares de otra vivienda, sea protegida o libre (comprobándose si los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción). * Aval bancario o póliza de seguro a favor de los adquirentes o adjudicatarios (solo en el supuesto de contrato de transmisión anterior a la calificación definitiva). ## Cómo hacerlo ### Plazos y presentación * **Plazo de presentación:** Un mes desde la fecha de formalización del contrato. * **Vías de presentación:** * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General (obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y empleados públicos). * **Presencial:** En el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta nº 5, 39008 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. ## Después de hacerlo ### Tramitación y resolución * **Órgano instructor:** Servicio de Gestión de Planes de Vivienda. * **Órgano que resuelve:** Director/a General de Vivienda y Arquitectura. * **Plazo de resolución:** 2 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Positivo (si la Administración no responde en 2 meses, se entiende aprobado). * **Fin de la vía administrativa:** No. ## Ayuda ### Recursos * **Tipo:** Recurso de alzada. * **Órgano:** Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda. * **Plazo:** 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es. ### Contacto * **Teléfono de Información General:** 012 (información adicional). * **Oficinas de asistencia en materia de registro:** consultar listado. ### Normativa * Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida en Cantabria. * Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. * Decretos del Gobierno de Cantabria y del Estado (ver detalle en el documento original).

  • ## Resumen Este trámite permite visar e inscribir en el Registro administrativo el contrato de alquiler de una vivienda protegida, con o sin opción de compra, o cualquier otro acuerdo que permita su uso mientras esté bajo el régimen de protección legal. Además, ofrece la posibilidad al arrendador de obtener una autorización administrativa en caso de no cumplir inicialmente con los requisitos para alquilar la vivienda. El visado verifica que: * El arrendador cumple con los requisitos para alquilar la vivienda. * El inquilino cumple con los requisitos para acceder a la vivienda protegida. * El contrato incluye las cláusulas exigidas por la normativa, con precios ajustados a los máximos legales y garantías para el inquilino. [Descargar información en pdf](/es/gobierno-de-cantabria/visado-del-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-protegida-y-autorizacion-al-arrendador-en-su-caso/pdf/ea568381d2916350d7e7a0bc8a21a093f750727171e6edbcd700d4449be850f8) [Nueva presentación electrónica](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=849) [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=849&r=04090001) ## Lo que necesitas * Haber formalizado el contrato de alquiler o acuerdo similar. * Que tanto el arrendador como el inquilino cumplan con las condiciones para la transmisión del uso de la vivienda protegida, según la normativa vigente. * Contrato de alquiler con los datos completos de la vivienda protegida. * Acreditación de los ingresos familiares del inquilino. * Formulario V-0: [V-0](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/visado-del-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-protegida-y-autorizacion-al-arrendador-en-su-caso/19343/14073/22dbcda62acf7f4184f45088357093e25312e70ae0e2d69ef0f50f6d8e593010/v4_v3_1534925127_V-0.pdf) * Formulario SOLICITUD S-5: [SOLICITUD S-5](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/visado-del-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-protegida-y-autorizacion-al-arrendador-en-su-caso/19343/14072/22fcad8e3877577df236abeaa1a30f8ba8b69ed7b579f78253cc907024e5bbea/v4_v3_1534925072_SOLICITUD%20S-5.pdf) * Formulario SOLICITUD S-2 (si aplica): [SOLICITUD S-2](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/visado-del-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-protegida-y-autorizacion-al-arrendador-en-su-caso/19343/14074/86eca0a291ebb363ff70b0cc6c3b2b2ecbc2935069aa3cdb3a3010621b789763/v4_v3_1534924978_SOLICITUD%20AUTORIZACI%C3%93N%20TRANSMISI%C3%93N-ALQUILER%20S-2.pdf) * Formulario V-2: [V-2](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/visado-del-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-protegida-y-autorizacion-al-arrendador-en-su-caso/19343/14075/2096778fdd3430820ddc377487f4e48a4628c8e51249f4028a771918d397c607/v4_v3_1534925169_V-2.pdf) ## Cómo hacerlo 1. **Preparación de la documentación:** Reúna todos los documentos necesarios, incluyendo el contrato de alquiler y la acreditación de ingresos. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Telemáticamente:** A través del [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=849). Recuerde que ciertos solicitantes (personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.) están obligados a realizar la gestión electrónica. * **Presencialmente:** En el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta nº 5, 39008 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. 3. **Plazo de presentación:** Un mes desde la fecha de formalización del contrato. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El plazo máximo para resolver el trámite es de 2 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Si la administración no responde en el plazo de 2 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada (silencio administrativo positivo). * **Fin de la vía administrativa:** Este trámite no pone fin a la vía administrativa. ## Ayuda * **Teléfono de Información General:** 012 ([Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012)) * **Oficinas de asistencia en materia de registro:** [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros)

  • ## Resumen Este trámite permite comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo de la actividad de una vivienda de uso turístico. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona (física o jurídica) que haya cesado en la actividad de una vivienda de uso turístico en Cantabria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Comunicación escrita de cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, utilizando el modelo normalizado Anexo III-Cese VUT. **Plazos:** * La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de **15 días** desde el cese de la actividad. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reunir el Anexo III-Cese VUT debidamente cumplimentado. 2. **Presentar la comunicación:** * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General (obligatorio para ciertos sujetos, según la Ley 39/2015). * **Presencialmente:** En el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 134.8 de la Ley 5/2018. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección General de Turismo y Hostelería tomará conocimiento del cese de la actividad. ## Ayuda **Contacto:** * **Teléfono:** 012 (Información General Telefónica, 24 horas). * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * ¿Cómo realizar una presentación electrónica?

  • ## Resumen Este trámite permite comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de actividad de una vivienda de uso turístico. Se realiza mediante la presentación de una declaración responsable. **Quién puede usar este servicio:** * El titular de la vivienda de uso turístico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Declaración responsable de apertura (Anexo I). * Título jurídico que acredite la propiedad de la vivienda. * Cédula de habitabilidad. * Si la vivienda está en propiedad horizontal, declaración de que los estatutos no lo prohíben. * Declaración de que la vivienda no es de protección oficial. **Costes y plazos:** * Este trámite está sujeto a tasas o precios públicos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la declaración responsable: * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencialmente:** En el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). **Plazos de presentación:** * La declaración debe presentarse antes de iniciar la actividad turística en la vivienda. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la declaración responsable, se entiende que puedes iniciar la actividad turística, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos en la normativa. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * Política de Cookies * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional **Normativa:** * Anexo I - Apertura VUT * Descargar información en pdf * Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre de 2019). * Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ( BOC Extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

  • ## Resumen Este procedimiento permite declarar una zona como de Preferente Uso Turístico si presenta circunstancias turísticas excepcionales que requieran una acción especial de ordenación y promoción. La declaración se realiza para áreas, localidades, municipios o comarcas. Quién puede usar este servicio: Administraciones. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Que el área presente circunstancias turísticas excepcionales. * Informe favorable de la consejería competente en materia de turismo y del municipio/s afectado/s. ## Plazos y presentación * El trámite está disponible desde el 18/04/2022. * La presentación solo puede realizarse de forma presencial. ## Tramitación y resolución * El órgano instructor es la Dirección General de Turismo, a través del Servicio de Actividades Turísticas. * El órgano que resuelve es el Consejo de Gobierno de Cantabria. * El plazo de resolución depende de la normativa aplicable. * La resolución no pone fin a la vía administrativa. ## Recursos * Se puede interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso administrativo. * El recurso potestativo de reposición lo resuelve el Consejo de Gobierno. * Plazo: 1 mes para el recurso de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo. ## Normativa * Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria. ## Ayuda * **¿Necesita ayuda?** * El servicio de Información General Telefónica 012 está disponible 24 horas. * Atención personal: de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. * Atención mecanizada el resto del tiempo. * Teléfono de atención administrativa: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros)

Page 18 of 19
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.