Valoración del informe verificado de gases de efecto invernadero e inscripción en el Registro de la Unión.
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite la valoración del informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero y su inscripción en el Registro de la Unión, proporcionando información sobre las emisiones del año anterior.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y ciudadanos obligados a notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Requisitos principales
- Presentar el informe de notificación de emisiones según el Reglamento (UE) nº 601/2012.
- El informe de verificación debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 600/2012 y el Anexo IV de la Ley 1/2005.
- El informe debe ser elaborado por un verificador independiente y competente.
Plazos
El informe verificado debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año. La valoración e inscripción se realizará antes del 31 de marzo si no hay discrepancias.
Duración del trámite
Según normativa aplicable
Resumen
Este procedimiento permite la valoración del informe verificado de gases de efecto invernadero y su inscripción en el Registro de la Unión. Facilita información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas durante el año anterior.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Informe de notificación de emisiones.
- Informe de verificación.
Requisitos previos
- La notificación de emisiones debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 601/2012.
- La verificación del informe debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 600/2012 y el Anexo IV de la Ley 1/2005.
Costes y plazos
- Este trámite está sujeto a tasas o precios públicos.
- El informe verificado debe presentarse antes del 28 de febrero de cada año.
- La valoración e inscripción se realizará antes del 31 de marzo si no hay discrepancias.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación del informe: La empresa elabora el informe de notificación de emisiones.
- Verificación: Un verificador acreditado revisa y valida el informe.
- Presentación: Se presenta el informe verificado ante la administración.
- Valoración: La administración valora el informe.
- Inscripción: Se inscribe el dato validado en el Registro de la Unión.
Información sobre cada etapa
- Notificación de emisiones: Debe realizarse según los criterios del Reglamento (UE) nº 601/2012.
- Verificación del informe: Debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 600/2012 y la Ley 1/2005. El verificador debe ser independiente y competente.
- Valoración e inscripción: La realiza el órgano autorizado según el artículo 23 de la Ley 1/2005.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentado el informe, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático lo valora y, si es correcto, inscribe los datos en el Registro de la Unión.
Plazos de resolución
La valoración e inscripción del dato validado se realizará antes del 31 de marzo de cada año si no existieran discrepancias.
Siguiente pasos
En caso de discrepancias, se requerirá subsanación. Una vez subsanado, se procederá a la valoración e inscripción.
Ayuda
Contacto
Para cualquier consulta, puede contactar con el servicio de Información General Telefónica 012.
Recursos adicionales
- Nueva presentación electrónica
- ¿Cómo realizar una presentación electrónica?
- Aportar documentación adicional
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En esta página
- Resumen
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
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