Visado de contratos de compraventa a promotores de viviendas protegidas.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Verificar que los contratos de compraventa de viviendas protegidas cumplen con la normativa vigente, tanto por parte del promotor como de los compradores, y que incluyen las cláusulas exigidas y precios máximos legales.
¿Quién puede solicitarlo?
Promotores de viviendas protegidas que realizan las primeras transmisiones de estas viviendas.
Requisitos principales
- Haber formalizado los contratos de compraventa o adjudicación.
- Que promotores, cooperativistas, adquirentes y adjudicatarios cumplan las condiciones para transmitir la propiedad de las viviendas protegidas, según el régimen de protección y la normativa vigente.
- Tener aval bancario o póliza de seguro a favor de los compradores (si el contrato es anterior a la calificación definitiva).
Plazos
Un mes desde la formalización del contrato.
Duración del trámite
2 meses
Resumen
Este trámite permite a los promotores de viviendas protegidas presentar los contratos de compraventa o adjudicación a la Dirección General para su visado e incorporación al Registro Administrativo. El visado verifica que el promotor y los compradores cumplen los requisitos, que los contratos incluyen las cláusulas exigidas y que los precios no superan los máximos legales.
Lo que necesitas
Requisitos
- Haber formalizado los contratos de compraventa o adjudicación.
- Que todos los intervinientes (promotores, cooperativistas, adquirentes, adjudicatarios...) cumplan las condiciones para transmitir la propiedad de las viviendas protegidas.
- Tener otorgado aval bancario o póliza de seguro a favor de los adquirentes o adjudicatarios (solo si el contrato es anterior a la calificación definitiva).
Documentación
- Contratos con datos completos de las viviendas, datos de las transmisiones, compraventas o adjudicaciones, y elevación a escrituras públicas.
- Acreditación de los ingresos familiares de los adquirentes o adjudicatarios.
- Acreditación de que los adquirentes o adjudicatarios no son titulares de otra vivienda, sea protegida o libre (comprobándose si los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción).
- Aval bancario o póliza de seguro a favor de los adquirentes o adjudicatarios (solo en el supuesto de contrato de transmisión anterior a la calificación definitiva).
Cómo hacerlo
Plazos y presentación
- Plazo de presentación: Un mes desde la fecha de formalización del contrato.
- Vías de presentación:
- Telemática: A través del Registro Electrónico General (obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y empleados públicos).
- Presencial: En el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta nº 5, 39008 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Después de hacerlo
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
- Órgano que resuelve: Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Plazo de resolución: 2 meses.
- Efectos del silencio administrativo: Positivo (si la Administración no responde en 2 meses, se entiende aprobado).
- Fin de la vía administrativa: No.
Ayuda
Recursos
- Tipo: Recurso de alzada.
- Órgano: Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo: 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.
Contacto
- Teléfono de Información General: 012 (información adicional).
- Oficinas de asistencia en materia de registro: consultar listado.
Normativa
- Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida en Cantabria.
- Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
- Decretos del Gobierno de Cantabria y del Estado (ver detalle en el documento original).