Visado del contrato de alquiler de una vivienda protegida y autorización al arrendador en su caso.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite visar e inscribir en el registro administrativo el contrato de alquiler de una vivienda protegida, con o sin opción de compra, o cualquier otro acuerdo que permita su uso, mientras esté bajo el régimen de protección legal. También permite al arrendador obtener autorización administrativa si no cumple con los requisitos para alquilar la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos y empresas que hayan formalizado un contrato de alquiler de vivienda protegida.

Requisitos principales

  • Haber formalizado el contrato de alquiler o acuerdo similar.
  • Que tanto el arrendador como el inquilino cumplan con las condiciones para la transmisión del uso de la vivienda protegida, según la normativa vigente.

Plazos

El plazo de presentación es de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

Duración del trámite

2 meses

Resumen

Este trámite permite visar e inscribir en el Registro administrativo el contrato de alquiler de una vivienda protegida, con o sin opción de compra, o cualquier otro acuerdo que permita su uso mientras esté bajo el régimen de protección legal. Además, ofrece la posibilidad al arrendador de obtener una autorización administrativa en caso de no cumplir inicialmente con los requisitos para alquilar la vivienda.

El visado verifica que:

  • El arrendador cumple con los requisitos para alquilar la vivienda.
  • El inquilino cumple con los requisitos para acceder a la vivienda protegida.
  • El contrato incluye las cláusulas exigidas por la normativa, con precios ajustados a los máximos legales y garantías para el inquilino.

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Aportar documentación adicional

Lo que necesitas

  • Haber formalizado el contrato de alquiler o acuerdo similar.
  • Que tanto el arrendador como el inquilino cumplan con las condiciones para la transmisión del uso de la vivienda protegida, según la normativa vigente.
  • Contrato de alquiler con los datos completos de la vivienda protegida.
  • Acreditación de los ingresos familiares del inquilino.
  • Formulario V-0: V-0
  • Formulario SOLICITUD S-5: SOLICITUD S-5
  • Formulario SOLICITUD S-2 (si aplica): SOLICITUD S-2
  • Formulario V-2: V-2

Cómo hacerlo

  1. Preparación de la documentación: Reúna todos los documentos necesarios, incluyendo el contrato de alquiler y la acreditación de ingresos.
  2. Presentación de la solicitud:
    • Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General. Recuerde que ciertos solicitantes (personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.) están obligados a realizar la gestión electrónica.
    • Presencialmente: En el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta nº 5, 39008 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
  3. Plazo de presentación: Un mes desde la fecha de formalización del contrato.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver el trámite es de 2 meses.
  • Efectos del silencio administrativo: Si la administración no responde en el plazo de 2 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada (silencio administrativo positivo).
  • Fin de la vía administrativa: Este trámite no pone fin a la vía administrativa.

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