Orden MED/49/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su Federación.
Número BOC: 212
Fecha BOC: 4/11/2016
23/11/2016
29/11/2016
Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas y su Federación que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir con sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Todas las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopias compulsadas del C.I.F. y del N.I.F. del firmante de la solicitud, o autorización expresa de su consulta a la Dirección General de Pesca y Alimentación, señalando la opción en el anverso de la solicitud.
b) Copia del balance y cuenta de pérdidas y ganancias del año anterior, debidamente registrado.
c) Memoria de los proyectos programados para el año en curso.
d) Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social En el supuesto de que el solicitante no otorgara expresamente dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. Deberá señalar la opción en el anverso de la solicitud. La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio.
e) Declaración del solicitante de otras ayudas solicitadas o concedidas para la financiación del proyecto (Anexo II).
f) Certificado del Secretario donde conste el número de miembros de la Cofradía durante el año anterior.
g) Certificado del Secretario indicando el volumen total de ventas de pescado y el valor de las mismas durante el año anterior.
h) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, o indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Dirección:
C/ Albert Einstein 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 34Orden PRE/33/2016, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria.
Número BOC: 123
Fecha BOC: 27/06/2016
08/09/2016
07/10/2016
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las Casas de Cantabria que estén reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
b) Nota simple de la escritura de constitución de la hipoteca, si no se aportó en convocatorias anteriores.
c) Certificación del número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotas en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.
e) Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia y Justicia sus libros de contabilidad.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En aplicación de Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la entidad solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de inscripción en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante puede autorizar la comprobación de sus datos de identidad personal.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan modificados, y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueran entregados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
Dirección:
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 72 74Orden PRE/54/2016, de 6 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria.
Número BOC: Extr. núm. 37
Fecha BOC: 09/09/2016
01/10/2016
31/10/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas como entidades asentadas fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y tener domicilio en Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
c) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite el reconocimiento del solicitante como centro o entidad regional, si no se aportó en convocatorias anteriores.
b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad, si no fue presentada en convocatorias anteriores.
c) Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
d) Programa de actividades a desarrollar durante el año, así como presupuesto de las mismas.
e) Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia y Justicia sus libros de contabilidad.
f) Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En aplicación de Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la entidad solicitante puede autorizar al órgano instructor a que recabe los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante puede autorizar la comprobación de sus datos de identidad personal.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueran entregados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
Dirección:
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 72 73## Resumen Este trámite se refiere a la gestión y seguimiento del "Programa de control oficial para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad de los animales y productos de la acuicultura". **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos, empresas y administraciones. **Antes de empezar:** Es importante tener en cuenta que este trámite no admite presentación electrónica. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presentación de la solicitud:** * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. Recuerda que ciertos sujetos están obligados a la gestión electrónica según la Ley 39/2015. * **Presencial:** En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en los lugares previstos en el Art 134 de la Ley 5/2018. ## Tramitación y resolución * **Órgano instructor:** Servicio de sanidad y bienestar animal. * **Órgano que resuelve:** Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. * **Plazo de resolución:** Según normativa aplicable. * **Efectos del silencio administrativo:** Según normativa aplicable. * **Fin de la vía administrativa:** No. ## Ayuda * **Teléfono de atención administrativa:** 012 (Más información) * **Oficinas de asistencia en materia de registro:** Encuentra tu oficina ## Normativa Aplicable * Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. * Reglamento de ejecución (UE) 2019/723 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2019. ## Aportar documentación adicional * Puedes aportar documentación adicional a través de este enlace.
## Resumen Este trámite permite a ciudadanos, empresas y administraciones publicar anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). La publicación en el BOC asegura la publicidad y validez jurídica de documentos, actos y comunicaciones. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * Solicitud de publicación dirigida al Boletín Oficial de Cantabria. * Documentos a publicar en formato electrónico o informático autorizado. * Justificante de pago de la tasa por inserción, si corresponde. * En caso de presentación en papel, declaración responsable de no disponer de medios informáticos. ### Requisitos * La solicitud debe ser realizada por personas facultadas según el artículo 10 del Decreto 18/2010. * En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Secretarios Generales u órgano en quien deleguen son competentes para ordenar la publicación de anuncios en el BOC. * Para las sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, estarán facultados los representantes legalmente autorizados. * En las restantes administraciones, entes y organismos públicos, estarán facultadas las autoridades que tengan atribuida la competencia o en quien hayan delegado, y en las entidades privadas serán sus representantes legalmente autorizados. ### Costes y plazos * Este trámite está sujeto al pago de tasas. * El plazo de presentación está abierto desde el 01/01/2011 hasta el 01/01/3000. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo la solicitud, los documentos a publicar y el justificante de pago de la tasa (si aplica). 2. **Presentar la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002. 3. **Seguimiento:** Realiza el seguimiento de tu solicitud a través de los medios habilitados. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ### Efectos del silencio administrativo Si la Administración no resuelve en el plazo establecido, el silencio administrativo es positivo. ### Recursos Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ### Normativa aplicable * Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. * Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Número BOC: 126 - Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 30/06/2016
01/07/2016
30/07/2016
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, integradas por explotaciones que cumplen los requisitos del apartado 2 del presente artículo. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias ADSG que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.
Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida en Cantabria, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
d) No estar sujetas las explotaciones a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo primero, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG, según el modelo del anexo UI-A para ADSG de ganado bovino o anexo III- B para ADSG de ovino/caprino.
b) Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los veterinarios responsables, así como sus datos completos: nombre y apellidos, NIF, n° colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda.
c) Declaración responsable de la ADSG sobre los apartados a), b), d) y e), del articulo 2.2, donde además se autoriza a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria que permitan comprobar si la ADSG solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Seguridad Social, y con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, según modelo del Anexo IV. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
d) Relación de explotaciones integrantes de la ADSG en el momento de la solicitud, firmada por titular o representante de cada explotación y por el Presidente de la ADSG, según anexo V. Una determinada explotación ganadera podrá figurar exclusivamente en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de figurar incluida en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la ayuda correspondiente a la ADSG en que la relación de ganaderos presente la última fecha, entendiéndose que todas las anteriores han sido revocadas.
e) Declaración responsable de las explotaciones integradas en la ADSG, sobre los apartados a), b), d) y e), del articulo 2.2, donde además se autoriza a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria que permitan comprobar si las explotaciones solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Seguridad Social, y con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, según modelo del Anexo VL En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
f) Presupuesto detallado de gastos para la ejecución del programa sanitario conforme el apartado 1 del articulo 4, elaborado y firmado por el veterinario de la ADSG o responsable del servicio técnico veterinario de la ADSG si hubiera más de uno, con el visto bueno del Presidente de la ADSG.
g) Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Dirección:
C/ Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 40## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos presentar reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona mayor de edad que sea usuaria del Sistema Nacional de Salud. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Ser mayor de edad. * Ser usuario del Sistema Nacional de Salud. **Documentos requeridos:** No se requiere documentación específica para iniciar el trámite. Sin embargo, se facilitan modelos de reclamación, queja o sugerencia que pueden ser utilizados: * [Modelo reclamacion queja sugerencia sistema autonomico de salud V1](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/reclamaciones-quejas-y-sugerencias-del-sistema-autonomico-de-salud/17929/13031/2f6f2bcbaed24c3dc456758c0bddabe7b7ebffbc9009f4919a44d5700c204459/Modelo%20reclamacion%20queja%20sugerencia%20sistema%20autonomico%20de%20salud%20V1.pdf) * [Modelo reclamacion queja sugerencia sistema autonomico de salud word V1](https://sede.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/reclamaciones-quejas-y-sugerencias-del-sistema-autonomico-de-salud/17929/13032/a7b3048a047e833a190de3fecb4241977fba3d454b3d9819623b42efe43cf037/Modelo%20reclamacion%20queja%20sugerencia%20sistema%20autonomico%20de%20salud%20Word%20V1.doc) **Costes:** Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la información necesaria para presentar su reclamación, queja o sugerencia. 2. **Presentación telemática:** Acceda al [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=5218) y siga las instrucciones para completar y enviar su solicitud. 3. **Presentación presencial:** Diríjase a una de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los lugares previstos en la Ley 39/2015. **Información importante:** * La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados y representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. ## Después de hacerlo No se especifica información sobre los pasos posteriores a la presentación de la reclamación, queja o sugerencia. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: [012](tel:012) * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) **Recursos adicionales:** * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=5218&r=10050002)
## Resumen Este trámite permite registrar las certificaciones de eficiencia energética de edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El registro es público y tiene fines informativos, facilitando el acceso a la información sobre las características energéticas de los edificios a compradores y arrendatarios. ## Quién puede usar este servicio El promotor, propietario del edificio o persona autorizada por estos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud debidamente cumplimentada. * Certificado de eficiencia energética. * Información relativa al proyecto o del edificio o parte del mismo. * Archivos específicos que permitan comprobar la calificación energética que han sido generados por los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. ### Requisitos previos Este procedimiento es de aplicación en: * Edificios de nueva construcción. * Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. * Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2. * Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan ciertos supuestos. * Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a diversos usos (administrativo, sanitario, comercial, etc.). Se excluyen: * Edificios protegidos oficialmente. * Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. * Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. * Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2. * Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. del Real Decreto 390/2021. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud y la documentación: * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencialmente:** En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La Dirección General de Industria, Energía y Minas resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es positivo si la solicitud es iniciada por el interesado. ### Siguiente pasos Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa o en cualquier momento si no lo es. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro ### Recursos adicionales * Modelo SOL-RCEE (04112022) * Mod_ Cert_Efic_Energetica_(04112022) * Descargar información en pdf
## Resumen Este trámite permite inscribir la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona o empresa que haya adquirido maquinaria agrícola. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud en modelo oficial. * NIF/CIF. * Ficha técnica del vehículo (ITV). * Factura de compra. * Certificado CE (excepto tractores). * Para realizar la inscripción a nombre de una sociedad deberán aportarse los estatutos de constitución de la misma. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presentación de la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (c/ Albert Einstein nº 2. 39011 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 Ley 5/2018. **Plazos de presentación:** Durante todo el año. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la solicitud en un plazo máximo de 3 meses. **Plazos de resolución:** 3 meses. **Efectos del silencio administrativo:** Negativo. Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada. **Recursos:** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada ante el Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de 1 mes. ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier duda, puedes contactar con el servicio de Información General Telefónica 012 (012) o consultar la página web de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. **Recursos adicionales:** * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Normativa:** * Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo sobre caracterización y Registro de la Maquinaria Agrícola.
## Resumen Este trámite se refiere al proceso para compensar las cantidades que un beneficiario ha recibido incorrectamente de la prestación económica de Renta Social Básica. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza telemáticamente a través del Registro Electrónico General. * Enlace para nueva presentación electrónica: Nueva presentación electrónica * Tutorial sobre cómo realizar una presentación electrónica: ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Enlace para aportar documentación adicional: Aportar documentación adicional La presentación electrónica es obligatoria para: * Personas jurídicas. * Entidades sin personalidad jurídica. * Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. * Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. * Empleados de las Administraciones Públicas. ## Tramitación y resolución El órgano instructor es el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). El órgano que resuelve es el Director/a del ICASS. El plazo de resolución es de 6 meses. El silencio administrativo es negativo si el inicio es por el interesado y caducidad si es de oficio. El procedimiento pone fin a la vía administrativa. ## Recursos Se puede interponer un Recurso de Alzada ante el Titular de la Consejería competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro