Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener autorización para la apertura y el funcionamiento de centros dedicados a la atención de menores de carácter preventivo y de protección.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y la representación que ostenta.
      • Proyecto Educativo de Centro del año en curso.
      • Listado de menores acogidos en el centro, con indicación de las edades y ocupación de los mismos.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble donde se ubica el centro.
      • Recursos humanos o plantilla del personal con la que cuenta el centro o servicio, aportando contrato de cada uno de esos trabajadores y copia de la titulación acreditativa de su cualificación, así como el régimen de turnos que realizan.
      • Deberá aportarse cerificado de inscripción en el Registro Autonómico de empresas alimentarias de comercio al por menor a cargo de la Dirección General de Salud Pública. (En los centros de Protección no, sólo en Prevención).
      • Plano del inmueble, a escala y acotado de mobiliario.
      • Firmado por técnico competente.
        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la instalación eléctrica.

        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios.

        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la instalación de gas, si la hubiera.
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Cédula de habitabilidad.
      • Póliza de cobertura del seguro de responsabilidad civil y último recibo del pago del mismo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.(BOC Nº44, de 10.4.2000).

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.(BOC Nº23, de 17.2.1997).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2079
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220977

  • Objeto

    • Autorizar los centros integrados de formación profesional de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regula los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los centros integrados de formación profesional de titularidad privada deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la normativa estatal de carácter básico que regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, y en la normativa autonómica reguladora de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes requisitos complementarios:
    • a) Disponer de la condición de centro colaborador o entidad formativa en el ámbito de la formación profesional para el empleo durante los dos años anteriores a la solicitud así como haber impartido certificados de profesionalidad en este periodo. A efectos de esta norma, tendrán la condición de centros y entidades de formación del Servicio Canario de Empleo, quienes figuren inscritos y acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulado por Decreto 122/2011, de 17 de mayo.
    • b) Tener autorizadas enseñanzas de formación profesional del sistema educativo con anterioridad a la presentación de la solicitud y llevar impartiendo, con al menos dos cursos académicos de antelación, tres o más títulos de ciclos formativos, siendo al menos uno de ellos de grado superior.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Declaración jurada o responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 2.2 de la Orden de 21 de abril de 2015
      • Fotocopia del N.I.F. de la entidad
      • Fotocopia de la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante
      • Certificación expedida por la Consejería competente en materia de empleo de inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificación expedida por la Consejería competente en materia de educación de inscripción en el Registro de Centros
      • Documento acreditativo del derecho de uso de instalaciones y espacios (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de uso y usufructo) que garantice la disponibilidad de las instalaciones y espacios
      • Planos de las instalaciones y espacios, determinando la escala en cada uno de ellos, y, en su caso, el proyecto básico de las obras, en los que se indique el destino de los espacios e instalaciones, así como sus accesos,
      • Certificación del organigrama
      • Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia del profesorado, formadores y expertos profesionales
      • Proyecto funcional del centro o compromiso de disponibilidad, en cuyo caso el proyecto funcional deberá ser aportado en el plazo máximo de 3 meses, desde el día siguiente al de la notificación de la autorización

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración de Centros

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 4.4. de la Orden de 21 de abril de 2015 por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Canarias
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 104, de 26/05/2011)

      Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC núm. 104 32, de 14/02/2011)

      Orden, 21 abr 2015, de las Consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 89, de 12/05/2015)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20/06/2002)

      Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (BOE núm. 312, de 30/12/2005)

      Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (BOE núm. 127, de 25/05/2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4094
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220463

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Cierre de centros sanitarios incluidos en el Art.7 del Decreto 68/2010. El resto de centros, establecimientos y servicios precisan sólo comunicación con 15 días de antelación.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Los centros, establecimientos y servicios precisan sólo comunicación con 15 días de antelación.
    • Presentarán solicitud de cierre todos los centros sanitarios incluidos en el Art.7 del Decreto 68/2010
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Memoria detallada justificativa del cierre

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Presentarán solicitud de cierre todos los centros sanitarios incluidos en el Art.7 del Decreto 68/2010.El resto de centros, establecimientos y servicios precisan sólo comunicación con 15 días de antelación.
      En el caso de que la dirección de notificación sea la misma que la del centro que cierra, es necesario aportar una dirección postal a la que remitir escritos ulteriores.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC, nº126, de 29.06.2010)

      Normativa estatal

      Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE, nº 134, de 06.06.2006)

      REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23.10.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        877
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221149

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cierre voluntario de oficinas de farmacia para proceder al cambio de ubicación o traslado. En todo caso el cierre provisional estará condicionado a la garantía en la prestación de la asistencia farmacéutica.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación del motivo del cierre.
      • Solo en el caso de tener asignado turno de guardia durante el periodo de cierre solicitado.
        • Acreditación mantenimiento del servicio farmacéutico.
      • Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
        • Documentación acreditativa de la representación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La autorización de cierre provisional de las oficinas de farmacia cuando se den otros supuestos (según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias) está delegada en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. (BOC 182, 24614-24617)

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC 143, de 22.7.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1160
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220566

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cierre voluntario de oficinas de farmacia para proceder al cambio de ubicación o traslado. En todo caso el cierre provisional estará condicionado a la garantía en la prestación de la asistencia farmacéutica.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación del motivo del cierre.
      • Solo en el caso de tener asignado turno de guardia durante el periodo de cierre solicitado.
        • Acreditación mantenimiento del servicio farmacéutico.
      • Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
        • Documentación acreditativa de la representación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La autorización de cierre provisional de las oficinas de farmacia cuando se den otros supuestos (según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias) está delegada en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. (BOC 182, 24614-24617)

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC 143, de 22.7.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1160
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220566

  • ## Resumen Este trámite permite autorizar un Almacén de Depósito Temporal (ADT) en Canarias. Un ADT es un lugar donde las mercancías pueden almacenarse temporalmente sin necesidad de realizar una declaración de importación inmediata. * **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos, asociaciones y empresas. * **Importante:** Las mercancías pueden permanecer en el ADT durante un máximo de 45 días si llegan por vía marítima y 20 días si llegan por vía aérea. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Garantía según el Anexo III de la Orden de 17 de mayo de 2011. * Instancia dirigida al Sr. Administrador de tributos a la importación de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife. * NIF del interesado. * Acreditación de la representación (si aplica). * Escritura de constitución de la empresa (si aplica). * Poder de representación (si es persona jurídica). * Croquis de la instalación. * Plano de situación. * Memoria económica. * Proyecto informático de control (en formato digital). * Autorización actualizada de ocupación de la parcela (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o concesión administrativa). * Previsión del volumen de mercancías que se introducirán en el almacén en un año, especificando tipo y valor estimado. * **Requisitos previos:** * Presentar una garantía formalizada según el modelo del Anexo III de la Orden de 17 de mayo de 2011. Esta garantía debe ser aprobada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores. * **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la documentación en una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en cualquier otro registro permitido por la Ley 39/2015. * **Plazo de presentación:** Todo el año. ## Después de hacerlo * **Qué sucede después:** La Agencia Tributaria Canaria revisará la solicitud y la documentación. * **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 6 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Si no se recibe respuesta en 6 meses, la solicitud se considera rechazada. * **Recursos:** Se puede interponer un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico-administrativa. ## Ayuda * **Contacto:** * Para obtener información, dirígete a la Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (si el recinto está en la provincia de Las Palmas) o a la Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife (si está en la provincia de Santa Cruz de Tenerife). * **Normativa:** * Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. * Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. * Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. * Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. * Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. * Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes de Depósito Temporal y de los Locales Autorizados para mercancías declaradas de exportación. * Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. * Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. * Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. * **Códigos identificativos:** * SICAC: 3044 * SIA: 220597

  • Objeto

    • Autorizar la habilitación de un depósito al objeto de almacenar mercancías por un tiempo ilimitado sin tener que satisfacer los tributos REF exigibles a la importación de bienes, en tanto permanezcan incluidos en el régimen de depósito.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para la efectiva autorización del régimen de Depósito REF es condición necesaria la presentación de garantía que deberá formalizarse a opción del titular de la autorización a través del modelo que figura como anexo III y anexo VI de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Garantía Anexo III (Indefinido).
      • Garantía Anexo VI (Temporal).
      • Modelo 700 (Tasas).
      • Instancia dirigida al Sr. Administrador de tributos a la importación Las Palmas y/o Santa Cruz de Tenerife.
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Escritura de constitución
      • Poder de representación (Persona jurídica).
      • Croquis de la instalación.
      • Plano de situación
      • Memoria económica
      • Proyecto informático de control (en disket o por cualquier programa).
      • Autorización actualizada de ocupación de parcela (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o concesión administrativa en caso de ser parcela de dominio público).
      • Previsión del volumen de mercancías que vayan a introducir en un periodo de 1 año en el almacén destinado como depósito, con especificación de tipo de mercancía y valor estimado.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700.
      • Licencia municipal de apertura

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 110 del Reglamento).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el recinto está ubicado en la provincia de Las Palmas).
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el recinto está ubicado en la provincia de S/C de Tenerife).
      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el recinto está ubicado en la provincia de Las Palmas).
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el recinto está ubicado en la provincia de Tenerife).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Normativa europea

      Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 302, de 19.10.1992)

      Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 253, de 11.10.1993)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1193
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220594

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades y que generen las emisiones especificadas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero
      • Descripción de la instalación, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
      • Identificación y acreditación de la titularidad de la instalación.
      • Identificación y domicilio e la instalación.
      • Fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I de la Ley 1/2005 existentes en la instalación.
      • Materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir las emisiones de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
      • Resumen explicativo de las medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 4.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar las entidades de distribución de medicamentos de uso humano (almacenes mayoristas de distribución y almacenes por contrato) cuyas instalaciones estén radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    7.5.1.4 Almacén de distribución

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
        • Solicitud de autorización de entidades de distribución de medicamentos de uso humano
      • Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente
        • Documento de autoliquidación de ingresos
      • Documento de acreditativo de la representación que ostenta
        • Documentación acreditativa de la representación que ostenta

        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación relativa al director técnico.
        • Designación de director técnico farmacéutico de la entidad de distribución de medicamentos y declaración responsable del mismo

        • Título oficial de estudios

        • Contrato laboral

        • Curriculum vitae

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación relativa a las instalaciones (ver anexo 2 como documento de ayuda)
        • Memoria descriptiva

        • Plano de instalaciones en conjunto y detalle

        • Contrato o escritura pública.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      90 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Se deberá realizar una solicitud por cada una de las instalaciones (art. 15 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano).
      Una vez que se autorice la entidad de distribución se realizará de oficio, la inscripción de la misma en el catálogo de entidades de distribución. Dicho catálogo es público y su acceso se realiza a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (art. 19 del Real Decreto 782/2013)

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC Nº 143, de 22.7.2005).

      Normativa estatal

      Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. BOE (sábado 19 de octubre de 2013), 251, 85277-85297.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Normativa europea

      Directrices de 5 de noviembre de 2013, sobre prácticas de distribución de Medicamentos para uso humano. DOUE de 23 de noviembre de 2013.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4213
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221101

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de la preceptiva autorizacion para la explotación de una máquina recreativa propiedad de una empresa operadora autorizada en la Comunidad Autonoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa operadora de máquinas recreativas
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (11) Autorización de explotación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización de explotación de máquinas recreativas.
      • Certificado del fabricante o importador de la máquina de juego.
      • Conformidad del titular del establecimiento donde se va a instalar la máquina, para la instalación de la misma en el local.
      • En el caso de que la máquina recreativa estuviese en explotacion en otra Comunidad Autónoma, certificado de hallarse al corriente en el pago de la Tasa fiscal de dicha máquina.
      • Justificante abono de la tasa administrativa inherente al juego(mod. 700)

      Otra documentación de interés:
      • Justificante del abono de la tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Justificante abono de la tasa administrativa inherente al juego(mod. 700)

      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      10 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
      Artículo 34.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La autorización deberá contener lo siguiente:
      a) Número de autorización de explotación.
      b) Número de inscripción en el Registro del Juego de la empresa operadora.
      c) Titular de la misma.
      d) Ubicación autorizada.
      e) Titular del local de la ubicación autorizada.

    Normativa

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