Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Autorización a organismo privado de investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros para realizar proyectos de investigación.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser un organismo de investigación privado no universitario con establecimiento principal o senundario radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/9/2017 0:0

    Fecha Fin: 30/9/2017 14:0

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismo de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismo autorizados

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3373
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220487

  • ## Resumen Este trámite permite a personas físicas o jurídicas (operadores) obtener la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Asociaciones * Empresas ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de autorización. * Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta). * Estudio justificativo de solvencia económica y financiera. * Memoria de la actividad de tratamiento. * Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados. * Declaración responsable de cumplimiento de la legislación vigente. **Costes y plazos:** * Tasas: No se exigen. * Plazo de presentación: Todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. **Medios de presentación:** * Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático resolverá la solicitud. * Plazo de resolución: 10 meses. * Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio (si no hay respuesta en 10 meses, se considera denegada). **Siguientes pasos:** * En caso de resolución favorable, el operador se inscribe en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Canarias. * En caso de resolución desfavorable, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. **Recursos adicionales:** * Documentación necesaria para la solicitud de autorización de operador de instalaciones de gestión de residuos no peligrosos * Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. * Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. * Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. * Decisión 2014/955/UE sobre la lista de residuos. * Reglamento (CE) Nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos no peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los empleados

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite a las personas físicas o jurídicas, como operadores, el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica (incluido sus ampliaciones y modificaciones*)
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización a persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Memoria de la actividad de tratamiento redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de al empresa.
      • Seguro o garantía financiera y justificante de pago
      • Aval o fianza
      • Declaración responsable de la empresa o certificado de la cualificación de los empleados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién haya sido autorizado por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos del propietario o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada.
    • Requisito del comprador: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)

      Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1583
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220855

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién haya sido autorizado por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos del propietario o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada.
    • Requisito del comprador: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)

      Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1583
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220855

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los veterinarios colegiados obtener la autorización necesaria para llevar a cabo la vacunación antirrábica en animales domésticos y de compañía dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. **Quién puede usar este servicio:** * Veterinarios colegiados que deseen realizar la vacunación antirrábica. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con el requisito de ser veterinario colegiado. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de autorización. * Acreditación de ser veterinario colegiado. **Requisitos previos:** * Estar colegiado como veterinario. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria: solicitud y acreditación de colegiación. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa y presenta la solicitud de forma electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica. * Asegúrate de adjuntar la documentación requerida en los formatos aceptados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Ganadería resolverá la solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Siguientes pasos:** * Si la solicitud es aprobada, podrás realizar la vacunación antirrábica. * Si no recibes respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio. **Recursos adicionales:** * Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica. (BOC nº 41, de 03.04.1998). * Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (BOE nº 99, de 25.04.2003).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cierre de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión, permitiendo la desconexión de las mismas del sistema eléctrico correspondiente, su desmantelamiento y la restauración de su entorno.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Debe acreditarse que la citada instalación fué legalizada previamente y autorizada su explotación y puesta en servicio en su dia.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Plan de desmantelamiento de la instalación.
      • Proyecto firmado y elaborado por un técnico competente.
        • Proyecto con el siguiente contenido mínimo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 39.1 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas obtener la autorización administrativa necesaria para el cierre de instalaciones eléctricas de transporte en alta tensión o de generación gestionable en Canarias. El cierre implica la desconexión de la instalación del sistema eléctrico, su desmantelamiento y la restauración del entorno. Quién puede usar este servicio: * Empresas del sector eléctrico. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de autorización administrativa de cierre de instalaciones eléctricas de transporte o generación gestionable. * Proyecto técnico. Costes y plazos: * Tasas: Modelo 700 (el importe varía según el presupuesto del proyecto). ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida (solicitud y proyecto técnico). 2. Presentar la solicitud: * Electrónicamente. * Presencialmente en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias u otros registros válidos según la Ley 39/2015. Plazo de presentación: Todo el año. ## Después de hacerlo * Plazo de resolución: 3 meses. * Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio (si la administración no responde en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada). * Recursos: Recurso de alzada. ## Ayuda * Órgano que tramita y resuelve: Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario. * Normativa aplicable: * Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. * Decreto 141/2009, de 10 de Noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. * Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. * Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. * Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. * Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. * Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

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