Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para otras oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta
      • Memoria de las actividades a desarrollar con expresión del grupo o grupos de preparados que se pretende elaborar.
      • Planos de instalaciones
      • Relación del personal que va a participar en los procesos de elaboración, especificando sus funciones, responsabilidades y nivel de formación.
      • Relación del utillaje y material disponibles.
      • Relación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 226/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de autorización de la elaboración por terceros.

      Normativa estatal

      Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 175/2001 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.

      Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

      Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo

      Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Real Decreto 249/2001, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 294/1995 de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1807
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221066

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para otras oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
    A quién está dirigido:
    Administración, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la representación que ostenta
      • Memoria de las actividades a desarrollar con expresión del grupo o grupos de preparados que se pretende elaborar.
      • Planos de instalaciones
      • Relación del personal que va a participar en los procesos de elaboración, especificando sus funciones, responsabilidades y nivel de formación.
      • Relación del utillaje y material disponibles.
      • Relación de Procedimientos Normalizados de Trabajo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 226/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de autorización de la elaboración por terceros.

      Normativa estatal

      Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 175/2001 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.

      Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales

      Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo

      Orden SSI/23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Real Decreto 249/2001, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 294/1995 de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el Formulario Nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1807
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221066

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el funcionamiento de centros, servicios, establecimientos de atención a la salud humana, públicos o privados, así como a las actividades sanitarias ubicadas y realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Servicio de Acreditación: tasas........

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud autorización de funcionamiento
        • Justificante abono tasas de: Autorización; Inspección; Inscripción en registro

        • Planos de instalaciones

        • Plano de situación

        • Certificados sobre los locales firmados y visados por técnico competente

        • Certificado de colegiación

        • Copia de títulos académicos y de especialidades

        • de conformidad del equipamiento electromédico y previsto en la normativa

        • Protocolos

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

        • Copia solicitud inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos

        • acreditativo del colegio profesional (según Convenio)

        • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento

        • Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar y de la oferta asistencial
      • Si persona jurídica
        • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil

        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)

      Otra documentación de interés:
      • En su caso, fotos de las dependencias del centro ( jpg<1Mb).
      • Si está prevista la dotación de USO MÉDICO DE RADIACIONES IONIZANTES
        • En unidades asistenciales con equipos de Radiodiagnóstico, Radioterapia y/o Medicina Nuclear:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC nº126, de Martes 29 de Junio de 2010)

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (B.O.E. nº 254, de 23.10.2003)

      Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 134, de 6.06.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4127
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220685

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización administrativa para el funcionamiento de una estación de Inspección Técnica de Vehículos, conforme establece el artículo 6.B del Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, aprobado por el Decreto 93/2007, de 8 de mayo.
    • Finalizada la construcción de la estación ITV, en el plazo otorgado en la resolución de autorización de instalación o en la prórroga concedida en su caso, el interesado deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de industria su puesta en funcionamiento, para el inicio de la actividad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (211) Tarifa general

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado final de dirección de obra.
      • Certificados de las instalaciones exigidos por las normativas sectoriales de aplicación.
      • Contratos de mantenimiento, en su caso.
      • Impresos de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
      • Relación de personal contratado, indicando titulación profesional, experiencia y cualificación profesional en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento al Decreto 93/2007.
      • Copia de los contratos de trabajo del personal o, en su defecto, documentos de afiliación y alta a la Seguridad Social.
      • Copia autentificada de la titulación académica del personal técnico de la estación ITV.
      • Currículum vitae del personal de inspección.
      • Copia de una póliza de seguros
      • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
      • Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 Reglamento anexo al Decreto 93/2007 que no estuvieran ya acreditados en la autorización de instalación.
      • Declaración responsable de no estar incurso la entidad, sus socios, los directivos y el resto del personal en las incompatibilidades señaladas en el artículo 5.2 del Reglamento anexo al Decreto 93/2007.
      • Solicitud autorización funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Automóviles

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

      Normativa europea

      Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques .

      Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4390
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220696

  • Objeto

    • Autorizar el establecimiento donde podrán fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, labores del tabaco.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Autorizada la instalación de fábrica, se deberá proceder a su inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto que llevará aparejada el pago de tasas (Modelo 700) y a la prestación de la correspondiente garantía, que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011).
    • Están exentos de prestar garantía los pureros artesanos y los fabricantes de cigarros y cigarritos a los que les sea de aplicación la exención del artículo 6.4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, por incorporar la marca de garantía "Cigarros de Canarias" u otra reconocida por la Consejería competente en materia de industria.
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Garantía Anexo IV.
      • Modelo 700 (Tasas).
      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Escritura de constitución
      • Poder de representación (Persona jurídica).
      • Copia autenticada de los datos de inscripción de la fábrica en el Registro Industrial de la Consejería competente en materia de industria.
      • Un compromiso de otorgamiento de la garantía.
      • Declaración responsable sobre la media anual de salidas de fábrica con destino al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años anteriores, desglosada por tipos y marcas de labores del tabaco.
      • En el caso particular de artesanos pureros, la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en las secciones correspondientes a artesano o empresa artesana, del oficio artesano de elaboración de cigarros puros.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional Primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el establecimiento está ubicado en la provincia de Las Palmas).
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el establecimiento está ubicado en la provincia de S/C de Tenerife).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

      Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. (BOC nº 17, de 25.01.2011)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3063
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220602

  • Objeto

    • Autorizar la instalación de hipódromos mediante su adjudicación en concurso público.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

      • de autorización de instalación de Hipódromos.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización de instalación de Hipódromos.
      • Certificado negativo de antecedentes penales por sextuplicado ejemplar.
      • Certificación de dominio y cargas expedida por Registro de la Propiedad por sextuplicado ejemplar.
      • Declaración jurada escrita de no sobrepasar el límite de participación en sociedades de juego y apuestas por sextuplicado ejemplar.
      • Documento acreditativo de representación por sextuplicado ejemplar.

      Otra documentación de interés:
      • Copia o testimonio notarial de escritura de constitución de la S.A. y de Estatutos Sociales, con constancia de inscripción en Registro Mercantil; en su caso, proyecto de escritura de Constitución y Estatutos Sociales por sextuplicado ejemplar.
      • Documentación referida a afianzamiento de garantías personales y financieras por sextuplicado ejemplar.
      • Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura acorde con el aforo solicitado, con un mínimo de 1500 espectadores por sextuplicado ejemplar.
      • Estudio económico-financiero por sextuplicado ejemplar.
      • Medidas de seguridad de las instalaciones por sextuplicado ejemplar.
      • Memoria
      • Planos y proyectos por sextuplicado ejemplar.
      • Relación de la plantilla con indicación de categorías de puestos de trabajo por sextuplicado ejemplar.
      • Escrito de oferta por sextuplicado ejemplar.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    Obtención de la preceptiva autorización para llevar a cabo la instalación de salón recreativo y de juegos solicitado por empresa inscrita previamente en el Registro del Juego.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El solicitante ha de estar previamente inscrito en el Registro del Juego
    Tasas:
    Tasa administrativa inherente al juego
    • Autorización de instalación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación expedida por el órgano municipal competente de que el establecimiento no se encuentra ubicado en la zona de influencia
      • Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente
      • Documento que acredite la disponibilidad del local.
      • Justificante del abono de la Tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite a los servicios de información juvenil, tanto públicos como privados sin ánimo de lucro, integrarse en la Red Canaria de Información Juvenil. Esta red busca coordinar y mejorar la información que se ofrece a los jóvenes en las Islas Canarias. **Quién puede usar este servicio:** * Asociaciones y administraciones que ofrezcan servicios de información juvenil. **Antes de empezar:** * Asegúrate de que tu servicio cumple con los requisitos para formar parte de la Red Canaria de Información Juvenil. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Si lo haces online:** Solicitud en los formatos aceptados. * **Si lo haces presencial:** * Certificación de inscripción en el registro correspondiente. * Certificación del acuerdo del órgano competente que crea el servicio y su deseo de unirse a la red. * Poder de representación (si aplica). * Documento de identidad del solicitante y representante (si aplica). * Informe sobre el servicio. **Costes y plazos:** * Este trámite tiene una tasa asociada. * Puedes presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Prepara la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según la modalidad (online o presencial). 2. **Presenta la solicitud:** * **Online:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencial:** En las oficinas correspondientes. **Tiempos de espera:** * La resolución del trámite tarda un máximo de 3 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud. **Plazos de resolución:** * 3 meses. **Siguientes pasos:** * Si tu solicitud es aprobada, tu servicio se integrará en la Red Canaria de Información Juvenil. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Juventud del Gobierno de Canarias. **Recursos adicionales:** * Web de juventud **Normativa:** * Orden de 9 de julio de 1992 * Decreto 93/1992

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la integración en la Red Canaria de Información Juvenil, por parte de los servicios promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (110) Tasas por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación de inscripción en el Registro correspondiente.
      • Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se crea el Servicio de Información Juvenil y se manifiesta la voluntad de integrarse en la Red Canaria de Información Juvenil.
      • Poder bastante de la persona que la represente.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Informe

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Juventud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Juventud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 93/1992, de 5 de junio, por el que se regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil. (BOC Nº83, de 22.6.1992).

      Orden de 9 de julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 93/1992, de 5 de junio, que regula la creación de la Red Canaria de Información Juvenil. (BOC Nº98, de 17.7.1992).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1182
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221023

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los ayuntamientos solicitar autorización para construir edificaciones a una distancia menor de la establecida en las carreteras regionales que atraviesan núcleos de población. **Quién puede usar este servicio:** Ayuntamientos. **Antes de empezar:** Asegúrese de que el planeamiento urbanístico permite la construcción y que se garantiza la seguridad vial. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud del Ayuntamiento. * Certificación del órgano competente de la Entidad Local que acredite que el planeamiento urbanístico lo permite. **Requisitos previos:** * El planeamiento urbanístico debe permitir la construcción. * Se debe garantizar la seguridad vial. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * Se puede presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la solicitud y la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica. **Medios de presentación:** * Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Infraestructura Viaria resolverá la solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Efectos del silencio administrativo:** * Si transcurren 3 meses sin resolución expresa, la solicitud se considera desestimada. **Recursos:** * Potestativo de Reposición. * Recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda **Quién tramita:** * Área técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria. **Quién resuelve:** * Dirección General de Infraestructura Viaria **Normativa:** * **Autonómica:** * Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias. * Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. * Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. * Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. Estructura Administrativa Departamental * Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. * **Estatal:** * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. * Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **Códigos identificativos:** * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4566 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220990

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