Autorización de explotación de máquinas recreativas.
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- La obtención de la preceptiva autorizacion para la explotación de una máquina recreativa propiedad de una empresa operadora autorizada en la Comunidad Autonoma de Canarias.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- El solicitante habrá de estar previamente inscrito en el Registro del Juego como empresa operadora de máquinas recreativas
- Tasas:
- (113) Tasa administrativa inherente al juego
- (11) Autorización de explotación
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- de autorización de explotación de máquinas recreativas.
- Certificado del fabricante o importador de la máquina de juego.
- Conformidad del titular del establecimiento donde se va a instalar la máquina, para la instalación de la misma en el local.
- En el caso de que la máquina recreativa estuviese en explotacion en otra Comunidad Autónoma, certificado de hallarse al corriente en el pago de la Tasa fiscal de dicha máquina.
- Justificante abono de la tasa administrativa inherente al juego(mod. 700)
Otra documentación de interés:- Justificante del abono de la tasa administrativa inherente al juego
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Justificante abono de la tasa administrativa inherente al juego(mod. 700)
Otra documentación de interés:
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
- Plazo de resolución:
- 10 días
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
Artículo 34.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo. - Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- La autorización deberá contener lo siguiente:
a) Número de autorización de explotación.
b) Número de inscripción en el Registro del Juego de la empresa operadora.
c) Titular de la misma.
d) Ubicación autorizada.
e) Titular del local de la ubicación autorizada.
Normativa
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Normativa autonómica
Artículos 33 y 34 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1988
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220878
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