Autorización de cierre provisional de oficina de farmacia por cambio de ubicación o traslado.
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Autorizar el cierre voluntario de oficinas de farmacia para proceder al cambio de ubicación o traslado. En todo caso el cierre provisional estará condicionado a la garantía en la prestación de la asistencia farmacéutica.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Acreditación del motivo del cierre.
- Solo en el caso de tener asignado turno de guardia durante el periodo de cierre solicitado.
- Acreditación mantenimiento del servicio farmacéutico.
- Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
- Documentación acreditativa de la representación
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio Ordenación Farmacéutica
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Servicio Canario de la Salud
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Siendo las oficinas de farmacia un servicio público impropio según reiterada jurisprudencia, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- La autorización de cierre provisional de las oficinas de farmacia cuando se den otros supuestos (según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias) está delegada en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Normativa
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Normativa autonómica
Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. (BOC 182, 24614-24617)
Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC 143, de 22.7.2005).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1160
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220566
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