Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento del hipódromo previa solicitud por la sociedad titular, quince días antes como mínimo a la fecha prevista de apertura, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • La solicitud deberá realizarse quince días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del hipódromo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación acreditativa de haber constituido fianza por importe de 601.012,10 €uros.
      • Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
      • Certificado de autorización zoosanitaria y de inscripción en Registro de Explotaciones Ganaderas como Núcleo Zoológico.

      Otra documentación de interés:
      • Copia de licencia municipal de obras y certificación final.
      • Copia del proyecto de ejecución de obra del hipódromo e instalaciones complementarias.
      • Copia legitimada del documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Sociedades y del alta censal, de comienzo o modificación de la actividad, en los tributos que procedan.
      • Documentación acreditativa del pago de impuestos.
      • Indicación de las empresas suministradoras del material de apuestas así como de los modelos de boletos.
      • Justificantes de pago de la Seguridad Social.
      • Propuesta de horario máximo de funcionamiento del hipódromo y de la práctica de apuestas a tiempo real y a tiempo diferido.
      • Relación detallada de tipos de apuestas, con indicación de bandas de fluctuación mínimas y máximas del importe de aquéllas.
      • Relación expresiva del director, subdirectores o miembros del comité de dirección, y del personal, secretaría, recepción, caja y contabilidad, con especificación de su identidad y de certificado negativo de antecedentes penales.
      • Copia o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, con constancia de la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e inscripción en Registro Mercantil.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento de la sala de bingo a la sociedad anónima o entidad titular de la misma dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser el titular de la Autorización de instalación de la Sala de Bingo
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (42) Autorizaciones de apertura por categorías

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, que es de un año desde la fecha en que se concede.

    Por internet

      • Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de sala de bingo.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.
      • Libro de actas a que se refiere el artículo 43 del Reglamento para su diligenciamiento.
      • Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.
      • Documentación que prevea la normativa sobre actividades clasificadas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

  • Objeto

    Obtención de la preceptiva autorización para llevar a cabo la apertura y funcionamiento de un salón recreativo a realizar dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    El solicitante ha de estar previamente inscrito como empresario de salones recreativos y además habrá de ser el titular de la autorización de instalación del salón para cuya apertura solicita autorización
    Tasas:
    Tasa administrativa inherente al juego
    • Autorización de apertura

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Con al menos quince días de antelación respecto de la fecha de finalización del plazo expresado en la autorización de instalación.

    Por internet


    • Otra documentación de interés:
      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos
      • Documento acreditativo de haber constituido fianza
      • de constancia de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación
      • Relación del número y tipo de máquinas a instalar y número de máquinas "B" que vayan a estar interconectadas
      • Ejemplar de Libros de Inspección del Juego y de Reclamaciones
      • censal presentada en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
      • Designación de empresa/s operadora/s para la instalación de las máquinas recreativas.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de la tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArt. 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y art. 52.5 del reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 146, de 27.07.2010)

      Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. Nº. 80, 24.04.2012)

      Resolución de 22 de diciembre de 2014, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas (B.O.C. nº 7 del 13.01.2015)

  • Objeto

    • Autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de centros privados que imparten primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias para atender la escolarización de niños y niñas hasta los tres años de edad.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.6 de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/20
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 09/10/2008)

      Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (BOC nº 28, de 11/02/2009)

      Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2202
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220588

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los Proyectos de aprovechamiento de las aguas Declaradas o reconocidas como minerales y termales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un año de la declaración para los propietarios/concesionarios de las aguas y seis meses posteriores al año, para quien hubiere incoado la Declaración de las aguas como minerales o termales.
  • Por internet

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295 y 296, de 11.12.1978 y 12.12.1978)

      Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, en su parte no derogada.

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE Nº 16, de 19.01.2011)

      Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 259, de 29.10.2002) Vigente hasta el 21 de enero de 2011.

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 312, de 30.12.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1065
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220635

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los Proyectos de aprovechamiento de las aguas Declaradas o reconocidas como minerales y termales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Un año de la declaración para los propietarios/concesionarios de las aguas y seis meses posteriores al año, para quien hubiere incoado la Declaración de las aguas como minerales o termales.
  • Por internet

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
      • Escritura de constitución
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Proyecto General de Aprovechamiento
      • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
      • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295 y 296, de 11.12.1978 y 12.12.1978)

      Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, en su parte no derogada.

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE Nº 16, de 19.01.2011)

      Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 259, de 29.10.2002) Vigente hasta el 21 de enero de 2011.

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 312, de 30.12.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1065
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220635

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cambio de centro del alumnado una vez iniciado el curso escolar por parte de las Direcciones Territoriales de Educación en aquellos casos en los que se produzcan circunstancias objetivas debidamente justificadas y que revistan carácter excepcional.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para solicitar el cambio de centro una vez iniciado el curso escolar la persona interesada debe acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento.
    • Incorporación del padre, la madre, el tutor legal o, en su caso, del alumno o la alumna a un puesto de trabajo en otro lugar distinto al de su residencia que ocasione problemas de desplazamiento.
    • Otras circunstancias objetivas debidamente justificadas y que revistan carácter excepcional.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 30/6/

  • Condición:
    • Durante el curso escolar.
  • Por internet

      • Solicitud de Autorización de cambio de centro durante el curso escolar por causas objetivables debidamente justificadas.
      • Certificado de empadronamiento
      • Certificación de cambio de puesto de trabajo
      • Otros documentos relacionados con la razón excepcional alegada para la solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los órganos de instrucción y resolución son las direcciones de los centros docentes para los que el alumno/a solicita traslado, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas o la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, según la circunstancia que se acredite para solicitar el cambio de centro.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16/10/2013).

      Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 02/06/2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        958
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220584

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión total o parcial de la titularidad de una oficina de farmacia cuando se cumplan las condiciones legales establecidas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Haber cumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, de dar cuenta previamente al órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10 de la citada Ley (procedimiento número 5782).
    Tasas:
    7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de cambio de titularidad de oficina de farmacia.
      • Documentación acreditativa de la representación
      • Documentación acreditativa de la tutela/representación legal o de la administración de los bienes del titular de la oficina de farmacia.
      • Documento público notarial acreditativo de la transmisión, total o parcial (traspaso, venta, donación, cesión).
      • Documentación acreditativa de la herencia y de los herederos.
      • Justificante del abono de la tasa.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los titulares/cotitulares que soliciten el cambio de titularidad de la oficina de farmacia deberán dar cuenta previamente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones del artículo 10 de la Ley 4/2005 (art. 45 de la citada Ley). Este acto se hará siguiendo el procedimiento denominado "Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia" cuyo número de procedimiento es 5782.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC Nº 143, de 22.7.2005).

      Normativa estatal

      Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1911
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221147

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión total o parcial de la titularidad de una oficina de farmacia cuando se cumplan las condiciones legales establecidas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Haber cumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, de dar cuenta previamente al órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10 de la citada Ley (procedimiento número 5782).
    Tasas:
    7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de cambio de titularidad de oficina de farmacia.
      • Documentación acreditativa de la representación
      • Documentación acreditativa de la tutela/representación legal o de la administración de los bienes del titular de la oficina de farmacia.
      • Documento público notarial acreditativo de la transmisión, total o parcial (traspaso, venta, donación, cesión).
      • Documentación acreditativa de la herencia y de los herederos.
      • Justificante del abono de la tasa.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Los titulares/cotitulares que soliciten el cambio de titularidad de la oficina de farmacia deberán dar cuenta previamente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones del artículo 10 de la Ley 4/2005 (art. 45 de la citada Ley). Este acto se hará siguiendo el procedimiento denominado "Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia" cuyo número de procedimiento es 5782.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC Nº 143, de 22.7.2005).

      Normativa estatal

      Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

      Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1911
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221147

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para la apertura y funcionamiento de centros dedicados a la atención de menores, ya sea con carácter preventivo o de protección. Quién puede usar este servicio: * Asociaciones * Administración ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Si realizas el trámite de forma presencial, deberás presentar la solicitud correspondiente. * Además, puede ser necesario aportar documentación complementaria. Requisitos previos: * No se exigen requisitos previos para este trámite. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Presentación de la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. 2. **Tramitación:** El Servicio de Inspección y Registro de Centros se encargará de tramitar tu solicitud. 3. **Resolución:** La Viceconsejería de Bienestar Social resolverá tu solicitud en un plazo máximo de 6 meses. Medios de presentación: * **Electrónico:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencial:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazo de presentación: * Puedes presentar la solicitud durante todo el año. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez resuelta tu solicitud, se te notificará la resolución. Plazos de resolución: * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Efectos del silencio administrativo: * Si transcurren 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado una resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Recursos: * Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada o un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda Quién tramita: * Servicio de Inspección y Registro de Centros. Quién resuelve: * Viceconsejería de Bienestar Social Normativa: * Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. * Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. * DECRETO ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.

Page 7 of 82
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.