Autorización de centros de atención a menores.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización necesaria para abrir y operar centros dedicados al cuidado de menores, ya sea con fines preventivos o de protección.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones y Administraciones

Requisitos principales

  • No se exigen requisitos previos.

Plazos

Todo el año

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El trámite está disponible electrónicamente y de forma presencial.

Resumen

Este trámite permite obtener la autorización para la apertura y funcionamiento de centros dedicados a la atención de menores, ya sea con carácter preventivo o de protección.

Quién puede usar este servicio:

  • Asociaciones
  • Administración

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Si realizas el trámite de forma presencial, deberás presentar la solicitud correspondiente.
  • Además, puede ser necesario aportar documentación complementaria.

Requisitos previos:

  • No se exigen requisitos previos para este trámite.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
  2. Tramitación: El Servicio de Inspección y Registro de Centros se encargará de tramitar tu solicitud.
  3. Resolución: La Viceconsejería de Bienestar Social resolverá tu solicitud en un plazo máximo de 6 meses.

Medios de presentación:

Plazo de presentación:

  • Puedes presentar la solicitud durante todo el año.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez resuelta tu solicitud, se te notificará la resolución.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio administrativo:

  • Si transcurren 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado una resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Recursos:

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada o un recurso contencioso-administrativo.

Ayuda

Quién tramita:

  • Servicio de Inspección y Registro de Centros.

Quién resuelve:

Normativa:

  • Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
  • Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
  • DECRETO ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.

Preguntas frecuentes


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