Autorización de centros de atención a menores.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Obtener la autorización necesaria para abrir y operar centros dedicados al cuidado de menores, ya sea con fines preventivos o de protección.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones y Administraciones
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El trámite está disponible electrónicamente y de forma presencial.
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización para la apertura y funcionamiento de centros dedicados a la atención de menores, ya sea con carácter preventivo o de protección.
Quién puede usar este servicio:
- Asociaciones
- Administración
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Si realizas el trámite de forma presencial, deberás presentar la solicitud correspondiente.
- Además, puede ser necesario aportar documentación complementaria.
Requisitos previos:
- No se exigen requisitos previos para este trámite.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Tramitación: El Servicio de Inspección y Registro de Centros se encargará de tramitar tu solicitud.
- Resolución: La Viceconsejería de Bienestar Social resolverá tu solicitud en un plazo máximo de 6 meses.
Medios de presentación:
- Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencial: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo de presentación:
- Puedes presentar la solicitud durante todo el año.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez resuelta tu solicitud, se te notificará la resolución.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Efectos del silencio administrativo:
- Si transcurren 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado una resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Recursos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada o un recurso contencioso-administrativo.
Ayuda
Quién tramita:
- Servicio de Inspección y Registro de Centros.
Quién resuelve:
Normativa:
- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
- DECRETO ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.