Autorización de apertura y funcionamiento de hipódromos.
Objeto
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- Autorizar la apertura y funcionamiento del hipódromo previa solicitud por la sociedad titular, quince días antes como mínimo a la fecha prevista de apertura, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
 
 - A quién está dirigido:
 - Empresas
 - Inicio del trámite:
 - Interesado
 - Grado de administración electrónica:
 - Nivel 4: Tramitación electrónica completa
 - Se publica en la Ventanilla Única Europea:
 - No
 - Requisitos previos:
 - No se exigen
 - Tasas:
 - No se exigen
 Medios de presentación
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- Electrónico:
 - Presencial:
 - Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 - Plazo de presentación:
 -  Periodo cada año 
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
 - La solicitud deberá realizarse quince días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del hipódromo.
 
 - Condición:
 
Por internet
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- Solicitud
 
Otra documentación de interés:La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
 
Presencial
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- Solicitud
 - Certificación acreditativa de haber constituido fianza por importe de 601.012,10 uros.
 - Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.
 - Certificado de autorización zoosanitaria y de inscripción en Registro de Explotaciones Ganaderas como Núcleo Zoológico.
 
Otra documentación de interés:- Copia de licencia municipal de obras y certificación final.
 - Copia del proyecto de ejecución de obra del hipódromo e instalaciones complementarias.
 - Copia legitimada del documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Sociedades y del alta censal, de comienzo o modificación de la actividad, en los tributos que procedan.
 - Documentación acreditativa del pago de impuestos.
 - Indicación de las empresas suministradoras del material de apuestas así como de los modelos de boletos.
 - Justificantes de pago de la Seguridad Social.
 - Propuesta de horario máximo de funcionamiento del hipódromo y de la práctica de apuestas a tiempo real y a tiempo diferido.
 - Relación detallada de tipos de apuestas, con indicación de bandas de fluctuación mínimas y máximas del importe de aquéllas.
 - Relación expresiva del director, subdirectores o miembros del comité de dirección, y del personal, secretaría, recepción, caja y contabilidad, con especificación de su identidad y de certificado negativo de antecedentes penales.
 - Copia o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, con constancia de la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e inscripción en Registro Mercantil.
 
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
 - Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
 
 
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
 -   Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia  
 - Plazo de resolución:
 -  3 meses 
 - Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
 - Desestimatorio Artículos 7.9 y 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
 - Recursos:
 -  Recurso de Alzada
 
 
Normativa
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Normativa autonómica
Artículos 13 y siguientes del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio.
Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas,
Ley 8/2010, de 15 de Julio, de los Juegos y Apuestas.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2072
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220808
 
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