Autorización de cambio de titularidad de oficina de farmacia.
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Autorizar la transmisión total o parcial de la titularidad de una oficina de farmacia cuando se cumplan las condiciones legales establecidas.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- 1) Haber cumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, de dar cuenta previamente al órgano competente en materia de Ordenación Farmacéutica, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10 de la citada Ley (procedimiento número 5782).
- Tasas:
- 7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud de autorización de cambio de titularidad de oficina de farmacia.
- Documentación acreditativa de la representación
- Documentación acreditativa de la tutela/representación legal o de la administración de los bienes del titular de la oficina de farmacia.
- Documento público notarial acreditativo de la transmisión, total o parcial (traspaso, venta, donación, cesión).
- Documentación acreditativa de la herencia y de los herederos.
- Justificante del abono de la tasa.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio Ordenación Farmacéutica
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección del Servicio Canario de Salud
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Siendo las oficinas de farmacia un servicio público impropio según reiterada jurisprudencia, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- Los titulares/cotitulares que soliciten el cambio de titularidad de la oficina de farmacia deberán dar cuenta previamente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones del artículo 10 de la Ley 4/2005 (art. 45 de la citada Ley). Este acto se hará siguiendo el procedimiento denominado "Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia" cuyo número de procedimiento es 5782.
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC Nº 143, de 22.7.2005).
Normativa estatal
Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE (sábado 25 de julio de 2015) 177, 62935-63030.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1911
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221147
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