Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Atender las necesidades de dotación de personal para determinadas especialidades docentes que no cuentan con listas de empleo para la provisión interina de puestos docentes, bien porque al tratarse de especialidades de nueva implantación no se han convocado los respectivos procedimientos selectivos o bien porque a pesar de haber sido convocados, las listas de empleo se han agotado.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos generales: requisitos especificados en la Resolución de convocatoria para ampliación extraordinaria de listas de empleo del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.
    • Requisitos de titulación.
    • Los aspirantes deberán estar en posesión, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las titulaciones que se indican en la Orden de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 91 del 11 de mayo de 2018).
    • En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).
    • Requisitos de cualificación suficiente para impartir la especialidad:
    • En el caso de no acareditar lo dipuesto en el apartado anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Tener una experiencia docente en las especialidades que se convocan y a la que opta durante dos años como funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, acreditada ésta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de ampliación de listas.
    • b) Titulación suficiente que acredite el acceso al cuerpo.
    • Requistos de cualificación pedagógica: Se entenderá que acredita dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
    • No será necesario presentar el título de Master universitario quienes acrediten encontrarse, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, en alguno de los siguientes supuestos:
    • a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
    • b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.
    • c) Haber impartido docencia efectiva durante un mínimo de dos cursos académicos o en su defecto, doce meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada.
    • d) Tener cursados 180 créditos de los estudios conducentes a la licenciatura de Pedagogía o Psicopedagogía.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 10/10/2019 8:0

    Fecha Fin: 16/10/2019 23:59

  • Condición:
    • Efectuada la correspondiente solicitud, y dentro del mismo plazo de participación, las personas aspirantes deberán aportar la documentación justificativa de los requisitos específicos y de los méritos alegados a través de la aplicación disponible en Enlaces de interés o en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, área de personal docente
  • Por internet

      • Solicitud para ampliación de las listas de empleo para el nombramiento del personal docente interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Formación Profesional.
      • En caso de discapacidad física, sensorial o psíquica con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento:
        • Certificado de reconocimiento de discapacidad
      • Titulación Habilitante
      • Formación Pedagógica y Didáctica
      • Certificado de Calificaciones completo del título habilitante para impartir la especialidad, en el que conste la nota media obtenida.
      • Acreditación de la competencia lingüística
      • Declaración jurada de poseer un conocimiento adecuado de la lengua española

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • - La presentación de documentación justificativa de requisitos específicos y méritos alegados se realizará entre el 10 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2019 a través de aplicación disponible en Enlaces de interés.
      - Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria afectadas por la convocatoria:
      (201) Filosofía
      (203) Latín
      (204) Lengua Castellana y Literatura
      (206) Matemáticas
      (207) Física y Química
      (208) Biología y Geología
      (210) Francés
      (211) Inglés
      (212) Alemán
      (213) Italiano
      (221) Música
      (300) Tecnología
      (301) Economía
      (360) Administración de Empresas
      (361) Procesos de Producción Agraria
      (363) Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
      (365) Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
      (366) Sistemas Electrónicos
      (367) Hostelería y Turismo
      (368) Informática
      (369) Procesos y Medios de Comunicación
      (371) Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
      (372) Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
      (373) Organización y Gestión Comercial
      (374) Asesoría y Procesos de Imagen Personal
      (376) Análisis y Química Industrial
      (380) Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
      (391) Navegación e Instalaciones Marinas y Producción.
      (457) Máquinas, Servicios y Producción.
      (461) Operaciones y Equipos de Producción Agraria
      (463) Mantenimiento de Vehículos
      (465) Instalaciones Electrotécnicas
      (466) Equipos Electrónicos.
      (468) Sistemas y Aplicaciones Informáticas
      (469) Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
      (470) Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
      (472) Soldadura
      (473) Procesos Comerciales
      (475) Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos
      (477) Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
      (488) Estética
      (489) Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésico
      (495) Servicios de Restauración
      (496) Cocina y Pastelería
      (701) Francés (EOI)
      (702) Inglés (EOI)
      (703) Alemán (EOI)
      (704) Italiano (EOI)
      (706) Chino (EOI)
      (707) Ruso (EOI)
      (708) Árabe (EOI)

    Normativa

    • Normativa autonómica

      LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

      ORDEN de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24/05/2011).

      Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 61, de 27/03/2012).

      Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC núm. 136, de 13/07/2010).

      Orden de 7 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 11/04/2016).

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4635
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221283

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Ampliación de habilitación por reconocimiento de idiomas no contemplados en la habilitación vigente
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar habilitado como Guía de Turismo de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de ampliación de idiomas de guía de turismo
      • Fotocopia de los títulos alegados
      • Fotografia tamaño carné

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto del Presidente 212/2011, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010 de 11 febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la C.A.C

      Decreto 13/2010 de 11 de febrero,por el que se regula el acceso y ejercicio a la profesión de Guias de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 38, de 24.02.10)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3000
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221131

  • Objeto

    • 1.Concesión de aplazamientos de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario
    • 2.Concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, o en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas) En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • 1. En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante.
    • 2. En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud deberá instarse antes de finalizar el plazo de pago voluntario.
  • Observaciones:
    • En las solicitudes de aplazamiento de ingreso de autoliquidación, si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife;

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) -artículo 65-

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (artículos 44 al 54)

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(artículos 37 al 39)

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 79 al 90)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2385
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220674

  • Objeto

    • 1.Concesión de aplazamientos de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario
    • 2.Concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, o en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas) En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • 1. En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante.
    • 2. En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud deberá instarse antes de finalizar el plazo de pago voluntario.
  • Observaciones:
    • En las solicitudes de aplazamiento de ingreso de autoliquidación, si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife;

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) -artículo 65-

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (artículos 44 al 54)

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(artículos 37 al 39)

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 79 al 90)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2385
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220674

  • Objeto

    • 1. Concesión de aplazamiento de deudas de las liquidaciones giradas por la Administración derivadas de adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
    • 2. Concesión de aplazamiento de deudas de autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que en el caso de liquidaciones, el aplazamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones antes del transcurso de los primeros cinco meses del plazo para presentarlas.
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en la Delegaciones Tributarias Insulares ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de aplazamiento de dudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud del aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes de expirar el plazo en período voluntario de recaudación de la misma.
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes del transcurso de los cinco meses del período establecido para la presentación de la autoliquidación
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Garantía

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987)- Art. 38.3

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).- Arts. 65 y 82

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci¿n (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 84.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        886
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220708

  • Objeto

    • 1. Concesión de aplazamiento de deudas de las liquidaciones giradas por la Administración derivadas de adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
    • 2. Concesión de aplazamiento de deudas de autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que en el caso de liquidaciones, el aplazamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones antes del transcurso de los primeros cinco meses del plazo para presentarlas.
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en la Delegaciones Tributarias Insulares ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de aplazamiento de dudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud del aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes de expirar el plazo en período voluntario de recaudación de la misma.
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes del transcurso de los cinco meses del período establecido para la presentación de la autoliquidación
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Garantía

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987)- Art. 38.3

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).- Arts. 65 y 82

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci¿n (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 84.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        886
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220708

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aplicar singularizadamente las excepciones del estándar turístico de densidad contempladas en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias, en relación con los establecimientos turísticos alojativos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1071
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221403

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aplicar singularizadamente las excepciones del estándar turístico de densidad contempladas en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias, en relación con los establecimientos turísticos alojativos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1071
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221403

  • ## Resumen Este trámite permite gestionar las aportaciones de dinero que están previstas en el presupuesto para situaciones de emergencia. Quién puede usar este servicio: * Empresas El trámite se inicia de oficio. ## Cómo hacerlo #### Objeto * Tramitar las aportaciones dinerarias presupuestadas en Emergencias A quién está dirigido: * Empresas Inicio del trámite: * De oficio Grado de administración electrónica: * Nivel 4: Tramitación electrónica completa Se publica en la Ventanilla Única Europea: * No #### Medios de presentación * Electrónico Plazo de presentación: * Todo el año ## Quién tramita #### Quién tramita * Órgano que tramita: * [Dirección General de Emergencias ](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=42141) #### Quién resuelve * Órgano que resuelve: * [Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=42136) * Plazo de resolución: * 2 meses * Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio: * Desestimatorio * Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Recursos: * Potestativo de Reposición ## Normativa #### Normativa autonómica * [Ley 7/2023](https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=79333), de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 #### Normativa estatal * [Ley 38/2003](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977), de 17 de noviembre, General de Subvenciones * [Decreto 36/2009](https://www3.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=60984), de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias ## Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): * 10089 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): * 3169695

Page 6 of 154
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.