Autorización de apertura y funcionamiento de un salón recreativo
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- Obtención de la preceptiva autorización para llevar a cabo la apertura y funcionamiento de un salón recreativo a realizar dentro del plazo señalado en la autorización de instalación.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- El solicitante ha de estar previamente inscrito como empresario de salones recreativos y además habrá de ser el titular de la autorización de instalación del salón para cuya apertura solicita autorización
- Tasas:
- Tasa administrativa inherente al juego
- Autorización de apertura
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Con al menos quince días de antelación respecto de la fecha de finalización del plazo expresado en la autorización de instalación.
Objeto
Medios de presentación
Por internet
Otra documentación de interés:
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos
- Documento acreditativo de haber constituido fianza
- de constancia de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación
- Relación del número y tipo de máquinas a instalar y número de máquinas "B" que vayan a estar interconectadas
- Ejemplar de Libros de Inspección del Juego y de Reclamaciones
- censal presentada en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
- Designación de empresa/s operadora/s para la instalación de las máquinas recreativas.
Otra documentación de interés:- Justificante de abono de la tasa administrativa inherente al juego
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife
Servicio de Gestión del Juego Las Palmas
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArt. 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y art. 52.5 del reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 146, de 27.07.2010)
Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. Nº. 80, 24.04.2012)
Resolución de 22 de diciembre de 2014, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas (B.O.C. nº 7 del 13.01.2015)