Presentar la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para aquellos que tributan bajo el Régimen Especial Simplificado.
Presentar la autoliquidación trimestral del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) mediante el modelo 450.
Permite a las empresas solicitar la devolución de las cuotas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) soportadas en la adquisición o importación de bienes usados en operaciones con derecho a devolución.
Presentar el modelo 452, que es una declaración tributaria anual sobre las entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
Presentar el modelo 455, que es una declaración anual recapitulativa de las operaciones relacionadas con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
Permite a personas y entidades realizar la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de forma ocasional y a comerciantes minoristas solicitar la devolución de este impuesto.
Informar anualmente a la administración tributaria sobre las operaciones económicas realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 euros en su conjunto.
Presentar el modelo 416, que es la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por la aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994.
Presentar el modelo 424 del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para comunicar la inclusión o exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas.



