Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas que tributan bajo el Régimen Especial Simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) presentar su autoliquidación trimestral. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Modelo 421**: El formulario específico para la autoliquidación del IGIC en el régimen simplificado. Puedes descargarlo desde la página web de la Agencia Tributaria Canaria. ### Costes y plazos * **Coste**: Este trámite no tiene coste asociado. * **Plazo de presentación**: La autoliquidación debe presentarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre correspondiente (abril, julio, octubre y enero). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Obtén el Modelo 421**: Descarga el formulario desde la web de la Agencia Tributaria Canaria. 2. **Completa el formulario**: Rellena todos los campos con la información requerida. 3. **Presenta la autoliquidación**: Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial: * **Electrónicamente**: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente**: Si el resultado es a ingresar o devolver, en una entidad colaboradora autorizada. Si es a compensar, en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente. ### Medios de presentación * **Electrónico**: A través de la sede electrónica. * **Presencial**: En las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, según el resultado de la autoliquidación. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución * Este trámite no tiene plazos de resolución como tal, ya que es una autoliquidación. ## Ayuda ### Contacto * Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con la Agencia Tributaria Canaria. ### Normativa aplicable * Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto * Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar la autoliquidación trimestral del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) mediante el modelo 450. Quién puede usar este servicio: * Empresas que realicen entregas de bienes sujetas y no exentas al AIEM. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza de forma electrónica. Plazo de presentación: * La autoliquidación se presenta en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente. * La autoliquidación del último trimestre del año se presenta durante el mes de enero del año siguiente, junto con la declaración-resumen anual (modelo 455). ## Quién tramita * Órgano que tramita: Agencia Tributaria Canaria ## Normativa * Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. * ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos. * LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (B.O.E. nº 137, de 08.06.91)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas solicitar la devolución de las cuotas soportadas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) por la adquisición o importación de bienes utilizados en operaciones que dan derecho a devolución. Quién puede usar este servicio: * Empresas que sean sujetos pasivos del AIEM. Antes de empezar: * Asegúrese de cumplir con los requisitos para la devolución. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * La documentación debe presentarse en alguno de los formatos de documentos aceptados. Costes y plazos: * Este trámite no tiene tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Presentar el Modelo 451 de forma electrónica. Información sobre cada etapa: * El trámite es completamente electrónico. Tiempos de espera: * No se especifica un tiempo de espera. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Agencia Tributaria Canaria revisará la solicitud. Plazos de resolución: * No se especifica un plazo de resolución. Siguiente pasos: * No se especifica los siguientes pasos. ## Ayuda Contacto: * ¿Necesita ayuda? Recursos adicionales: * Fecha y hora oficial * Calendario oficial Normativa: * ORDEN de 15 de enero de 2007 * Resolución de 3 de agosto de 2021 * LEY 20/1991

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar el Modelo 452, que es la declaración anual de las entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Quién puede usar este servicio: * Empresas que realizan entregas de combustibles exentas del AIEM. ## Lo que necesitas * Disponer de los documentos que justifiquen las entregas de combustible exentas. * Tener un certificado electrónico válido para realizar la presentación telemática. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación es durante el primer trimestre del año natural siguiente al que corresponden las operaciones. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 2. Identifíquese con su certificado electrónico. 3. Cumplimente el Modelo 452 con la información requerida. 4. Adjunte la documentación necesaria en los formatos admitidos. 5. Presente la declaración. Medios de presentación: * Electrónico: A través de la sede electrónica. ## Quién tramita * Órgano que tramita: [Agencia Tributaria Canaria](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=37815) * Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: No tiene * Recursos: No cabe recurso ## Normativa * [ORDEN de 15 de enero de 2007](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/023/001.html), por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos. * [Resolución de 3 de agosto de 2021](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/171/index.html), de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. * [LEY 20/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463), DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (B.O.E. nº 137, de 08.06.91) ## Ayuda * [¿Necesita ayuda?](https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/utilidades_web/contacto.jsp)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar el Modelo 455, que es la declaración resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). **Quién puede usar este servicio:** Empresas que realicen operaciones sujetas al AIEM. **Cuándo presentar:** En enero del año siguiente al que corresponde la declaración. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 2. Identifíquese mediante certificado digital o DNI electrónico. 3. Complete el Modelo 455 con la información requerida. 4. Adjunte la documentación necesaria en los formatos aceptados. 5. Presente la declaración. **Medios de presentación:** * Electrónico: A través de la sede electrónica. ## Quién tramita * Órgano que tramita: [Agencia Tributaria Canaria ](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=37815) ## Normativa * [ORDEN de 15 de enero de 2007](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/023/001.html), por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos. * [Resolución de 3 de agosto de 2021](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/171/index.html), de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. * [LEY 20/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463), DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (B.O.E. nº 137, de 08.06.91)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autoliquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares (ver Web de la Agencia Tributaria Canaria) La presentación telemática del modelo 600 será opcional.
    Plazo de presentación:
    • El plazo para la presentación de las autoliquidaciones relativas a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

    Por internet

      • Modelo 600
      • Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo que origine el tributo. Documento privado que origine el tributo o declaración sustitutiva del acto o contrato que origine el tributo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Modelo 600
      • Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo que origine el tributo. Documento privado que origine el tributo o declaración sustitutiva del acto o contrato que origine el tributo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora:
      1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto-legislativo 1/2009, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Arts.30-39-sexies-

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

      Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4026
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220497

  • ## Resumen Este trámite permite la presentación del modelo 412 para la autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y la solicitud de devolución para comerciantes minoristas. Quién puede usar este servicio: * Empresas * Interesado ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Modelo 412 La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. Para la presentación presencial: * Modelo 412 Es necesario la descarga de Adobe Reader. ### Tasas No se exigen tasas. ## Cómo hacerlo ### Presentación electrónica La autoliquidación se debe presentar durante el mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual a que se refiera. Cuando el modelo 412 se utilice para solicitar la devolución de la carga impositiva implícita devuelta en régimen de viajeros por parte de comerciantes minoristas, se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda, es decir, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. No obstante, cuando el comerciante minorista tenga la condición de gran empresa, las solicitudes de devolución mencionadas se presentarán durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente al mes natural, salvo la correspondiente al mes de julio, cuyo plazo de presentación será el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. La solicitud de devolución de cuotas del impuesto de los empresarios o profesionales no obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, consecuencia de la regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o por la regularización de cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas o prestaciones de servicios solo podrá efectuarse en la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre que se presentará durante el mes de enero del año siguiente ## Quién tramita Órgano que tramita: Agencia Tributaria Canaria Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: No tiene Recursos: No cabe recurso ## Normativa ### Normativa autonómica * Resolución de 17 de febrero de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista, del modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista, todos ellos del Impuesto General Indirecto Canario, y del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo * Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. ### Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4009 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220363

  • ## Resumen Este trámite permite presentar la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Debes declarar si has realizado operaciones con personas o entidades que superen los 3.005,06 euros en total durante el año natural. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener los documentos necesarios en los formatos de documentos aceptados. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415). **Requisitos previos:** * No se exigen requisitos previos. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año, en relación con el año natural anterior. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 2. Completa el modelo 415 con la información requerida. 3. Presenta la declaración de forma electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La declaración debe incluir todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros en su conjunto para cada persona o entidad. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la declaración, recibirás un justificante de presentación. **Plazos de resolución:** * No aplica, es una declaración informativa. ## Ayuda **Contacto:** * Para obtener ayuda, puedes acceder a la sección de ayuda en la sede electrónica. **Recursos adicionales:** * Resolución de 25 de febrero de 2015, del Director, por la que se modifica el modelo 415. * Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación. ## Información Adicional * Este trámite está clasificado con los códigos SICAC 4010 y SIA 220433. * Trámite electrónico

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar el modelo 416, que es la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por la aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Quién puede usar este servicio: * Empresas ## Cómo hacerlo El trámite se realiza de forma electrónica. Plazo de presentación: * Durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. #### Tramitación El modelo 416 es una declaración tributaria relativa a las operaciones exentas del IGIC por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994, realizadas a lo largo del año natural. Grado de administración electrónica: Nivel 4 (Tramitación electrónica completa) Requisitos previos: No se exigen. Tasas: No se exigen. ## Ayuda #### Quién tramita Órgano que tramita: [Agencia Tributaria Canaria](https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=37815) Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: No tiene. Recursos: No cabe recurso. #### Normativa * [Resolución de 12 de febrero de 2014](https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=70201), por la que se establece la presentación telemática de los modelos 415, 416 y 452. * [Resolución de 3 de agosto de 2021](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/171/index.html), que establece la presentación telemática obligatoria de varios modelos, incluyendo el 416. #### Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4011 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220434

  • ## Resumen Este trámite permite a los sujetos pasivos del IGIC comunicar su inclusión o exclusión del régimen especial de comerciantes minoristas. **Quién puede usar este servicio:** Empresas que sean sujetos pasivos del IGIC y estén en el régimen especial de comerciantes minoristas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Por internet:** Modelo 424 en alguno de los formatos de documentos aceptados. * **Presencial:** Modelo 424 (descargar y guardar desde el enlace). **Costes y plazos:** * No se exigen tasas. * Plazo de presentación: Todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria (Modelo 424). 2. **Presentación:** * **Electrónico:** Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias y siga las instrucciones. * **Presencial:** * Si el resultado es a ingresar, presentar el modelo en cualquier entidad colaboradora autorizada. * Si el resultado es cuota cero o se trata de una exclusión, presentar el modelo en la Oficina de Atención Tributaria o Delegación Tributaria Insular correspondiente. ## Quién tramita * Administración Tributos Interiores y Propios Las Palmas * Administración Tributos Interiores y Propios Santa Cruz de Tenerife ## Normativa * Resolución de 17 de febrero de 2014, por la que se establece la presentación telemática de varios modelos, incluido el 424.

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