Presentación del Modelo 421 - Impuesto General Indirecto Canario - Régimen Simplificado - Autoliquidación Trimestral.

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para aquellos que tributan bajo el Régimen Especial Simplificado.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas que tributen por sus operaciones dentro del Régimen Especial Simplificado del IGIC.

Requisitos principales

  • No se exigen requisitos previos.

Plazos

La autoliquidación se debe presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda, es decir, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

Duración del trámite

No tiene

Información adicional

La autoliquidación se debe presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda, es decir, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

Resumen

Este trámite permite a las empresas que tributan bajo el Régimen Especial Simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) presentar su autoliquidación trimestral.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Modelo 421: El formulario específico para la autoliquidación del IGIC en el régimen simplificado. Puedes descargarlo desde la página web de la Agencia Tributaria Canaria.

Costes y plazos

  • Coste: Este trámite no tiene coste asociado.
  • Plazo de presentación: La autoliquidación debe presentarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre correspondiente (abril, julio, octubre y enero).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Obtén el Modelo 421: Descarga el formulario desde la web de la Agencia Tributaria Canaria.
  2. Completa el formulario: Rellena todos los campos con la información requerida.
  3. Presenta la autoliquidación: Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial:
    • Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    • Presencialmente: Si el resultado es a ingresar o devolver, en una entidad colaboradora autorizada. Si es a compensar, en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria correspondiente.

Medios de presentación

  • Electrónico: A través de la sede electrónica.
  • Presencial: En las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, según el resultado de la autoliquidación.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

  • Este trámite no tiene plazos de resolución como tal, ya que es una autoliquidación.

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