Presentación del Modelo 450 - Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias - Autoliquidación Trimestral.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Presentar la autoliquidación trimestral del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) mediante el modelo 450.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que realicen entregas de bienes sujetas y no exentas al AIEM.
Requisitos principales
- No se exigen
Plazos
La autoliquidación se presenta en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. La del último trimestre se presenta en enero del año siguiente.
Duración del trámite
No tiene
Resumen
Este trámite permite a las empresas presentar la autoliquidación trimestral del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) mediante el modelo 450.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas que realicen entregas de bienes sujetas y no exentas al AIEM.
Cómo hacerlo
El trámite se realiza de forma electrónica.
Plazo de presentación:
- La autoliquidación se presenta en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente.
- La autoliquidación del último trimestre del año se presenta durante el mes de enero del año siguiente, junto con la declaración-resumen anual (modelo 455).
Quién tramita
- Órgano que tramita: Agencia Tributaria Canaria
Normativa
- Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
- ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos.
- LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (B.O.E. nº 137, de 08.06.91)