Presentación del modelo 412 - Impuesto General Indirecto Canario - Autoliquidación ocasional y solicitud devolución comerciante minorista
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas y entidades realizar la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de forma ocasional y a comerciantes minoristas solicitar la devolución de este impuesto.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y personas sujetas al IGIC que realicen operaciones ocasionales o comerciantes minoristas que deseen solicitar la devolución del impuesto.
Requisitos principales
- Estar incluido en alguno de los supuestos del artículo 58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Plazos
La autoliquidación se debe presentar durante el mes natural siguiente al la finalización del periodo de liquidación mensual a que se refiera.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Este trámite permite cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IGIC y, en su caso, recuperar el impuesto soportado por los comerciantes minoristas.
Resumen
Este trámite permite la presentación del modelo 412 para la autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y la solicitud de devolución para comerciantes minoristas.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas
- Interesado
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Modelo 412
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Para la presentación presencial:
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Tasas
No se exigen tasas.
Cómo hacerlo
Presentación electrónica
La autoliquidación se debe presentar durante el mes natural siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual a que se refiera. Cuando el modelo 412 se utilice para solicitar la devolución de la carga impositiva implícita devuelta en régimen de viajeros por parte de comerciantes minoristas, se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda, es decir, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. No obstante, cuando el comerciante minorista tenga la condición de gran empresa, las solicitudes de devolución mencionadas se presentarán durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente al mes natural, salvo la correspondiente al mes de julio, cuyo plazo de presentación será el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.
La solicitud de devolución de cuotas del impuesto de los empresarios o profesionales no obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, consecuencia de la regularización de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes de inversión o por la regularización de cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas o prestaciones de servicios solo podrá efectuarse en la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre que se presentará durante el mes de enero del año siguiente
Quién tramita
Órgano que tramita:
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
No tiene
Recursos:
No cabe recurso
Normativa
Normativa autonómica
- Resolución de 17 de febrero de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista, del modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista, todos ellos del Impuesto General Indirecto Canario, y del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo
- Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4009
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220363