Presentación del Modelo 455 - Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias - Declaración resumen anual

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar el modelo 455, que es una declaración anual recapitulativa de las operaciones relacionadas con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas

Requisitos principales

  • No se exigen requisitos previos.

Plazos

La Declaración-resumen anual se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del AIEM del año, y conjuntamente con ésta; esto es, durante el mes de enero del año siguiente al que se refiera.

Duración del trámite

No tiene

Información adicional

La declaración resumen anual se presenta al mismo tiempo que la última autoliquidación del AIEM del año, es decir, durante el mes de enero del año siguiente al que se refiera.

Resumen

Este trámite permite a las empresas presentar el Modelo 455, que es la declaración resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Quién puede usar este servicio: Empresas que realicen operaciones sujetas al AIEM.

Cuándo presentar: En enero del año siguiente al que corresponde la declaración.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  2. Identifíquese mediante certificado digital o DNI electrónico.
  3. Complete el Modelo 455 con la información requerida.
  4. Adjunte la documentación necesaria en los formatos aceptados.
  5. Presente la declaración.

Medios de presentación:

  • Electrónico: A través de la sede electrónica.

Quién tramita

Normativa

  • ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos.
  • Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
  • LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (B.O.E. nº 137, de 08.06.91)

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