Presentación del Modelo 452 - Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias - Declaración de entregas de combustibles exentas
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Presentar el modelo 452, que es una declaración tributaria anual sobre las entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que realizan entregas de combustibles exentas del AIEM.
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
La declaración debe presentarse dentro del primer trimestre del año natural siguiente al año de las operaciones.
Duración del trámite
No tiene
Resumen
Este trámite permite a las empresas presentar el Modelo 452, que es la declaración anual de las entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
Quién puede usar este servicio:
- Empresas que realizan entregas de combustibles exentas del AIEM.
Lo que necesitas
- Disponer de los documentos que justifiquen las entregas de combustible exentas.
- Tener un certificado electrónico válido para realizar la presentación telemática.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de presentación es durante el primer trimestre del año natural siguiente al que corresponden las operaciones.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Identifíquese con su certificado electrónico.
- Cumplimente el Modelo 452 con la información requerida.
- Adjunte la documentación necesaria en los formatos admitidos.
- Presente la declaración.
Medios de presentación:
- Electrónico: A través de la sede electrónica.
Quién tramita
- Órgano que tramita: Agencia Tributaria Canaria
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: No tiene
- Recursos: No cabe recurso
Normativa
- ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos.
- Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
- LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS (B.O.E. nº 137, de 08.06.91)