Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar el Documento sobre Seguridad y Salud a la autoridad minera, cumpliendo con la normativa vigente para obras sujetas al régimen de seguridad minera. **Quién puede usar este servicio:** Empresas. **Antes de empezar:** Asegúrese de tener el Documento sobre Seguridad y Salud completo y en el formato requerido. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud * Documento sobre Seguridad y Salud **Requisitos previos:** * Estar sujeto al régimen de seguridad minera. **Costes y plazos:** * Coste: Gratuito. * Plazo de presentación: Todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúna la solicitud y el Documento sobre Seguridad y Salud. 2. **Presentación:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por el art 16.4 de la [Ley 39/2015, de 1 de octubre](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentado el documento, se entiende cumplido el trámite. **Plazos de resolución:** No aplica. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita: Servicio de Minas **Recursos adicionales:** * Normativa estatal: * [Real Decreto 1389/1997](https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/09/05/1389), de 5 de septiembre. * [Real Decreto 150/1996](https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/02/150), de 2 de febrero. * [Orden ITC/101/2006](https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/23/itc101), de 23 de enero. **¿Necesita ayuda?** [https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El objeto es el establecimiento del procedimiento para la aplicación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    • b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
    • c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro Gerencia Atención Primaria Las Palmas Gerencia Atención Primaria Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura
      Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera
      Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro
      Gerencia Atención Primaria Las Palmas
      Gerencia Atención Primaria Tenerife
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Se trata de un procedimiento que se coordina por la Unidad de Apoyo de la Secretaría General del SCS pero que se tramita por todas las gerencias de atención primaria o servicios sanitarios de las 7 islas. La competencia para resolver las solicitudes y suscribir los convenios corresponde a la Dirección el SCS pero está delegada en las Gerencias de AP y Servicios Sanitarios.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

      Orden de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.(BOC, nº 84, de 2 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Real Decreto 576/2013 de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(BOE, nº 179, de 27 de julio de 2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3699
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220875

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • El objeto es el establecimiento del procedimiento para la aplicación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
    • b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
    • c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración responsable
      • Tarjeta de residencia
      • Los extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de empadronamiento

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro Gerencia Atención Primaria Las Palmas Gerencia Atención Primaria Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Gerencia Servicios Sanitarios Lanzarote
      GERENCIA SERV.SANITARIOS LA PALMA
      Gerencia Servicios Sanitarios Fuerteventura
      Gerencia Servicios Sanitarios La Gomera
      Gerencia Servicios Sanitarios El Hierro
      Gerencia Atención Primaria Las Palmas
      Gerencia Atención Primaria Tenerife
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Se trata de un procedimiento que se coordina por la Unidad de Apoyo de la Secretaría General del SCS pero que se tramita por todas las gerencias de atención primaria o servicios sanitarios de las 7 islas. La competencia para resolver las solicitudes y suscribir los convenios corresponde a la Dirección el SCS pero está delegada en las Gerencias de AP y Servicios Sanitarios.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

      Orden de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.(BOC, nº 84, de 2 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Real Decreto 576/2013 de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.(BOE, nº 179, de 27 de julio de 2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3699
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220875

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • autorizar el pago al paciente del importe (reintegro de gastos) de material ortoprotésico incluido en el catálogo general de la CAC y prescrito por facultativo de atención especializada o que el paciente pueda endosar dicho pago a la empresa de ortopedia que le ha suministrado dicho material.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • tarjeta sanitaria del SCS; prescripción médica de atención especializada
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Prescripción del material ortoprotésico
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Informes Clínicos complementarios
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Presupuesto
      • Factura
      • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del solicitante y del beneficiario, si no coinciden y en caso que no autoricen la consulta
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado
      • Documento que acredite la representación legal (Libro de familia, sentencia judicial de incapacitación, poder notarial o documento privado de representación)
      • Documento autorizando el endoso firmado por el titular y aceptado por el endosatario
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado del endosatario ( si se solicita por primera vez o se desea modificar los datos)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Prescripción del material ortoprotésico
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Informes Clínicos complementarios
      • para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico
        • Presupuesto
      • Factura
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del solicitante y del beneficiario, si no coinciden y en caso que no autoricen la consulta
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documento que acredite la representación legal (Libro de familia, sentencia judicial de incapacitación, poder notarial o documento privado de representación)
      • Documento autorizando el endoso firmado por el titular y aceptado por el endosatario
      • Documento de Alta o Modificación de datos de Terceros debidamente diligenciado del endosatario ( si se solicita por primera vez o se desea modificar los datos)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Direcciones de Áreas de Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Direcciones de Áreas de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 129 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Las Direcciones de Area de Salud de cada una de las siete islas tramitan y resuelven los expedientes de prestaciones ortoprotesicas suplementaria ambulatoria de su ámbito geográfico; si bien se trata de un procedimeinto que se coordina por la Secretaria General del SCS

    Normativa

  • ## Resumen Este procedimiento permite resolver conflictos entre consumidores y empresas de forma extrajudicial, mediante un arbitraje vinculante. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos que actúen como consumidores y tengan un conflicto con una empresa. **Antes de empezar:** Es necesario haber intentado resolver el problema directamente con la empresa antes de solicitar el arbitraje. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de Arbitraje. * Contrato de compra o servicios. * Reclamación previa a la empresa o acreditación de haber intentado comunicarse con ella. * Facturas o justificantes de pagos. **Requisitos previos:** * Haber presentado una reclamación previa a la empresa. * Rellenar correctamente el formulario de solicitud de arbitraje. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación es durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presentación de la solicitud:** Puedes presentar la solicitud: * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015. Consulta las oficinas de registro. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe estar debidamente cumplimentada. * Asegúrate de adjuntar todos los documentos requeridos en los formatos aceptados (formatos de documentos aceptados). **Tiempos de espera:** Los plazos de resolución están definidos en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** El Servicio de Procedimiento y Arbitraje tramitará la solicitud. **Plazos de resolución:** Los plazos están definidos en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. **Siguientes pasos:** Estar atento a las comunicaciones del Servicio de Procedimiento y Arbitraje. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita y resuelve: Servicio de Procedimiento y Arbitraje. **Recursos adicionales:** * Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social **Normativa:** * Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias. * Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. * Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje. * El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. * La ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

  • ## Resumen Este trámite se refiere al proceso mediante el cual el Gobierno de Canarias recupera las cantidades de dinero que hayan sido indebidamente pagadas a los beneficiarios de la Renta Canaria de Ciudadanía. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos que hayan recibido pagos incorrectos de la Renta Canaria de Ciudadanía. ## Cómo hacerlo * El procedimiento se inicia de oficio por la administración. * No se requiere ninguna acción por parte del ciudadano para iniciar el trámite. ## Después de hacerlo * El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de 3 meses. * Si la administración no resuelve en este plazo, el procedimiento caduca. * Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda * Órgano que tramita: Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración. * Órgano que resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. * ¿Necesita ayuda? ## Información Adicional * La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. * Normativa aplicable: Ley 5/2022 de 19 de diciembre de Renta Canaria de Ciudadanía. * Códigos identificativos: * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7497 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2982878 * Volver al listado

  • Objeto

    • Reconocer y acreditar la experiencia laboral o formación no formal de trabajadores y trabajadoras que tengan competencias profesionales pero no las tengan acreditadas oficialmente.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer de manera general, en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:
    • a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    • b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
    • c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    • 1) En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
    • 2) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
    • d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga las cualificaciones profesionales convocadas.
    • 2. En el caso de que la persona solicitante haya participado como candidata en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por
    • la Consejería en materia de Educación del Gobierno de Canarias, podrá ser admitida en la misma cualificación, siempre que reúna los siguientes requisitos:
    • a) Haber acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos anteriores de esa cualificación.
    • b) Demostrar haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente, de esa cualificación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 8/2/2019 0:0

    Fecha Fin: 29/3/2019 23:59

    Por internet

      • Solicitud
      • Curiculum vitae europeo
      • Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE.
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Contrato de trabajo.
      • Certificación de la empresa.
      • Declaración responsable para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia
      • Certificación de la organización (para voluntarios).

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Instituto de Cualificaciones

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto de Cualificaciones
      Plazo de resolución:
      30 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 39/2015,
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • ## Resumen Este procedimiento se refiere al control que realiza el órgano autonómico competente sobre los agentes y comerciantes de madera y productos de la madera. Quién puede usar este servicio: * Empresas ## Cómo hacerlo Este trámite se inicia de oficio por la administración. * **Objeto:** Control sobre los agentes y comerciantes de madera y productos de la madera. * **Inicio del trámite:** De oficio. * **Grado de administración electrónica:** Nivel 4 (Tramitación electrónica completa). * **Plazo de presentación:** Todo el año. #### Medios de presentación * Electrónico ## Después de hacerlo * **Órgano que resuelve:** Servicio de Planificación Comercial. * **Plazo de resolución:** No tiene. * **Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:** No tiene. * **Recursos:** No cabe recurso. ## Ayuda * **Órgano que tramita:** Servicio de Planificación Comercial. * **Contacto:** * ¿Necesita ayuda? ### Normativa * **Normativa estatal:** * Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. * **Normativa europea:** * REGLAMENTO (UE) Nº 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera * REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 607/2012 DE LA COMISIÓN, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ### Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6169 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2248722

  • ## Resumen Este procedimiento busca seleccionar al responsable del Área de Proyectos y Construcciones para la gestión de fondos europeos Next Generation EU en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos que cumplan con los requisitos especificados en la convocatoria. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud-declaración responsable. * Currículum vitae detallando la experiencia y formación relevante para el puesto. Requisitos previos: * Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. * Ser mayor de edad. * No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública. * Estar en posesión de titulación oficial universitaria (Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior). * Titulación en Arquitectura. * Experiencia en gestión administrativa, proyectos europeos y dirección de equipos. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación fue del 23/2/2022 al 2/3/2022. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Revisar los requisitos y la documentación necesaria. 2. Preparar la solicitud y el currículum. 3. Presentar la documentación de forma electrónica (trámite actualmente fuera de plazo). Información sobre cada etapa: * La presentación electrónica está desactivada por estar fuera de plazo. Tiempos de espera: * Plazo de resolución: 1 mes. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se evaluarán las solicitudes presentadas. Plazos de resolución: * 1 mes. El silencio administrativo es desestimatorio. Siguiente pasos: * En caso de resolución desfavorable, se puede interponer un recurso potestativo de reposición. ## Ayuda Contacto: * Órgano que tramita: Puesto de Apoyo al Secretario General Técnico. * Órgano que resuelve: Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Recursos adicionales: * Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo. * Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU». * Resolución de 6 de agosto de 2021, sobre criterios de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Preguntas frecuentes: * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7163 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2844249

  • Objeto

    • Se abre el plazo para solicitar la participación como persona asesora y/o evaluadora en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podrán solicitar la inclusión en las listas únicamente profesionales habilitados en las unidades de competencia de las familias y cualificaciones profesionales recogidas en la base primera de esta resolución. Estos profesionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral.
    • 2. Las personas seleccionadas para participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establecen los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral, para las familias profesionales establecidas en la base primera.
    • 3. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones en un horario flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas. Asimismo, se considerará la disponibilidad para trasladarse a una isla diferente a la de su domicilio, en caso necesario, para la prestación del servicio adjudicado.
    • 4. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidata dentro de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras de la misma familia profesional, en una misma convocatoria de evaluación y acreditación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 13/3/2017 0:0

    Fecha Fin: 24/3/2017 23:59

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE
      • Fotocopia compulsada de la Hoja de Servicios expedida por la Dirección Territorial de Educación.
      • Certificado de habilitación como Asesor/a y/o Evaluador/a.
      • Documentación que acredite la experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la elaboración de Instrumentos de apoyo para los PEAC

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Instituto de Cualificaciones

    Quién resuelve

    Normativa

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